Última revisión
15/10/2024
Resumen Nº T-793/22, Tribunal General de la Unión Europea, de 11 de septiembre del 2024
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal General de la Union Europea
Nº de sentencia: T-793/22
Núm. Ecli: EU:T:2024:614
Fundamentos
Asunto T?793/22
TU
contra
Parlamento Europeo
Sentencia (Sala Cuarta ampliada) de 11 de septiembre de 2024
« Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Cese de funciones — Contrato de duración determinada — No renovación — Condición de informante — Artículos 22 bis a 22 quater del Estatuto — Medidas de protección — Confidencialidad — Perjuicio moral »
1. Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Pruebas obtenidas de forma irregular — Admisibilidad — Requisitos — Pruebas decisivas para garantizar el control judicial
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85)
(véanse los apartados 64 y 69)
2. Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Preguntas escritas formuladas a las partes — Apreciación soberana de los elementos de hecho y de prueba por el Tribunal General
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 88 y 89, ap. 1)
(véanse los apartados 73 y 74)
3. Funcionarios — Derechos y obligaciones — Denuncia de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o un incumplimiento grave — Consecuencias para la Administración — Obligación de proteger al agente que haya denunciado los hechos — Alcance — Necesidad de adoptar una decisión que confirme el reconocimiento de la condición de informante — Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art. 22 bis, aps. 1 a 3; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 127)
(véanse los apartados 78 a 84)
4. Funcionarios — Derechos y obligaciones — Denuncia de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o un incumplimiento grave — Consecuencias para la Administración — Obligación de proteger al agente que haya denunciado los hechos — Alcance — Falta de acuse de recibo y de información sobre el curso dado a la denuncia — Infracción — Denuncia que también ha sido transmitida a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Falta de incidencia
[Estatuto de los Funcionarios, arts. 22 bis y 22 ter; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 127; Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento y del Consejo, art. 5, ap. 3]
(véanse los apartados 91 a 102)
5. Funcionarios — Derechos y obligaciones — Denuncia de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o un incumplimiento grave — Consecuencias para la Administración — Obligación de proteger al agente que haya denunciado los hechos — Alcance — Adopción de medidas suficientes de protección en presencia de indicios verosímiles de existencia de un perjuicio — Facultad de apreciación — Límites — Carga de la prueba
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 22 bis, ap. 3, 22 ter y 22 quater; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 127)
(véanse los apartados 105, 112 a 117, 128, 136, 138, 140 a 144 y 158)
6. Actos de las instituciones — Directivas — Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión — Imposición directa de obligaciones a las instituciones de la Unión en las relaciones con su personal — Exclusión — Invocabilidad — Alcance
[Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 21, ap. 5]
(véanse los apartados 106 a 111)
7. Funcionarios — Derechos y obligaciones — Denuncia de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o un incumplimiento grave — Consecuencias para la Administración — Obligación de proteger al agente que haya denunciado los hechos — Alcance — Renovación del contrato de asistente parlamentario acreditado al servicio de una agrupación parlamentaria a falta de una solicitud de esta última en tal sentido — Exclusión — Incumplimiento del principio de igualdad de trato y del deber de asistencia y protección — Inexistencia
(Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 127 y 130, ap. 1; Decisión del Parlamento Europeo sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, art. 21, ap. 1; Decisión de la Mesa del Parlamento relativa a la adopción de medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, art. 18, ap. 3)
(véanse los apartados 129 a 135, 193, 196 a 200 y 202)
8. Funcionarios — Derechos y obligaciones — Denuncia de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o un incumplimiento grave — Consecuencias para la Administración — Obligación de proteger al agente que haya denunciado los hechos — Alcance — Obligación de confidencialidad — Revelación a terceros de la condición de informante del agente y de la suspensión de funciones de este último de resultas de su denuncia — Infracción
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 22 bis y 22 ter; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 127)
(véanse los apartados 173 y 176 a 180)
Resumen
Estimando parcialmente un recurso interpuesto por TU, un antiguo asistente parlamentario acreditado (en lo sucesivo, «APA») del Parlamento Europeo, el Tribunal General, en formación de Sala ampliada, se pronuncia sobre la cuestión inédita de la protección que debe conceder esta institución a un APA en virtud de su condición de informante.
El demandante fue contratado como APA de una agrupación de diputados para asistir a una diputada, para el período comprendido entre el mes de agosto de 2019 y el mes de febrero de 2022. En julio de 2021, presentó una solicitud de asistencia y protección, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), relativa a actos de acoso que supuestamente sufrió, cometidos por la diputada en cuestión. En su correo electrónico, el demandante señalaba además que deseaba proteger los intereses financieros de la Unión proporcionando, mediante dicha solicitud, información sobre irregularidades financieras supuestamente cometidas por esta misma diputada. Asimismo, denunció estas irregularidades ante la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
En ese mismo mes, el Parlamento adoptó una medida de protección provisional dirigida a colocar al demandante bajo la responsabilidad del presidente de la delegación, que también era miembro de la agrupación de que formaba parte la diputada. Más tarde, a raíz de los actos de represalia supuestamente cometidos por la dirección de esta delegación, el demandante fue separado de sus funciones en dicha delegación, por solicitud propia, hasta la extinción de su contrato.
Asimismo, el demandante solicitó ser trasladado a cualquier otro puesto dentro del Parlamento y que este último prorrogase su contrato para poder cooperar con esta institución y con la OLAF en las investigaciones en curso, disfrutando así de una protección plena. Por último, presentó varias solicitudes de renovación de su contrato.
Al ser denegadas estas solicitudes, el demandante ha interpuesto un recurso ante el Tribunal General por el que solicita, por un lado, la anulación de la decisión del Parlamento de no renovar su contrato de APA y de la decisión denegatoria tácita del reconocimiento de su condición de informante, así como la adopción de otras medidas de protección complementarias a la medida de suspensión de funciones, y, por otro lado, la reparación del perjuicio sufrido.
Apreciación del Tribunal General
Con carácter preliminar, el Tribunal General hace constar que el Parlamento no estaba obligado a adoptar una decisión que reconociera que el demandante disfrutaba de la condición de informante. En efecto, la protección contemplada en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto se concede, sin ninguna otra formalidad, a los funcionarios que hayan proporcionado información sobre hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, por el mero hecho de haber facilitado dicha información.
Sin embargo, esta constatación ha de entenderse sin perjuicio de la necesidad de que la institución respete los derechos derivados de la condición de informante de la persona interesada.
A este respecto, en primer lugar, con independencia de las obligaciones de información de la OLAF respecto al demandante, corresponde al Parlamento, autoridad competente para garantizar la protección de sus agentes que hayan denunciado, de conformidad con los artículos 22 bis y 22 ter del Estatuto, y cuando conozca de hechos contemplados en el artículo 22 bis del Estatuto, en un primera fase, acusar recibo de esta denuncia y después, en una segunda fase, informar al agente del curso dado a sus denuncias, de conformidad con su deber de asistencia y protección y en aplicación de las normas internas relativas a la aplicación del artículo 22 quater del Estatuto.
En segundo lugar, en lo tocante a la carga de la prueba del carácter suficiente de las medidas de protección, en una situación como la del caso de autos, en la que el demandante aporta indicios verosímiles de haber sufrido un perjuicio de resultas de la adopción de la medida de traslado y en la que, además, sus denuncias sobre las supuestas represalias adoptadas por la dirección de la delegación se encuentran todavía en fase de examen, corresponde al Parlamento demostrar que ha cumplido su deber de proteger al informante adoptando medidas suficientes a tal fin.
En efecto, en una situación en la que una institución está obligada a aplicar las disposiciones, establecidas en los artículos 22 bis a 22 quater del Estatuto, que están dirigidas en particular a garantizar una protección a los informantes contra eventuales medidas de represalia, esta institución no puede establecer normas que dispensen una protección menor que la que proporcionan las que han sido específicamente adoptadas a este respecto por el legislador de la Unión en relación con la protección de los informantes por los Estados miembros. (1)
En tercer lugar, en cuanto respecta al alcance de la obligación de la institución de proteger a los informantes, el Tribunal General señala que en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto se desprende que la institución debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizarles una protección equilibrada y eficaz contra cualquier forma de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalias.
Ciertamente, a falta de la solicitud expresa de uno o de varios diputados de la agrupación, el Parlamento no tiene la posibilidad de renovar un contrato de APA. En efecto, la iniciativa de renovar un contrato de APA corresponde únicamente a uno o varios diputados, a los que no se puede obligar a colaborar o a seguir colaborando con un APA que no hayan elegido libremente. Un APA mantiene una relación de trabajo con el diputado o diputados al o a los que asiste que se caracteriza por la existencia de un vínculo de confianza.
De igual modo, el deber de asistencia y protección no puede implicar que el Parlamento, en infracción de la norma contenida en el artículo 21 del Estatuto de los diputados, según la cual los diputados eligen libremente a sus colaboradores personales, renueve el contrato de un APA, aun cuando este haya adquirido la condición de informante.
Sin embargo, esta constatación no tiene incidencia alguna en el deber, que incumbe al Parlamento, de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar al demandante una protección equilibrada y eficaz contra toda forma de represalia.
El Tribunal General estima a este respecto que, al limitarse a informar al demandante de que la medida de suspensión era la única medida de protección viable, el Parlamento no demostró que hubiera adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que el demandante no sufriera ningún perjuicio causado por dicha institución como consecuencia de su condición de informante, en aplicación del artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto. Habida cuenta de la condición de informante del demandante y en aplicación del artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto, el Parlamento debió prestarle apoyo, ayudándole a encontrar una solución, además de la medida de suspensión.
Además, al limitarse a indicar al demandante que no cabía adoptar otra medida que no fuera la de suspensión para protegerle en virtud de su condición de informante y que la renovación de su contrato no era una medida viable a este respecto, el Parlamento no demostró que hubiera prestado al demandante el asesoramiento y la asistencia que le debía.
Por último, al informar al presidente de la delegación de que el demandante sería separado de las funciones que desempeñaba en la misma de resultas de su solicitud de asistencia, pero también de su condición de informante, sin que el demandante hubiera autorizado la revelación de tal condición, el Parlamento incumplió su deber de confidencialidad y de protección de la identidad del demandante como informante.
En consecuencia, el Tribunal General llega a la conclusión de que el demandante sufrió un perjuicio moral que no puede ser reparado únicamente mediante la anulación de la decisión tácita en la medida en que, mediante esta última, el Parlamento, en respuesta a su solicitud, rechazó concederle una medida de protección distinta de la de suspensión. En estas circunstancias, el Tribunal General anula dicha decisión, estima parcialmente las pretensiones de indemnización, en un importe de 10 000 euros, y desestima el recurso en todo lo demás.
1 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO 2019, L 305, p. 17).

