Jurisprudencia por Peces Morate, Jesus Ernesto.
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Representación procesal
Plan general de ordenación urbana
Ejecución de sentencia
Jurisdicción contencioso-administrativa
Dominio público marítimo terrestre
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Se inadmite
Absuelve
Orden
Administrativo
Penal
Ponente
Peces Morate, Jesus Ernesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Búsqueda: Ponente
PECES MORATE, JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1049/2008, 14-02-2012
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida está debidamente motivada y la prohibición por el Plan General de Ordenación Urbana de Actividades Estraxtivas Mineras en el término municipal se llevó a cabo tras un exhaustivo juicio de ponderación, en el que se consideró prevalente la protección ambiental.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 280/2008, 22-12-2011
Casación ha lugar por ser estimable el segundo motivo de casación, ya que lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, es un precepto básico de aplicación desde su entrada en vigor en todo el territorio español, si bien el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia debe ser
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3844/2007, 15-06-2011
Casación no ha lugar porque el artículo 3 del Código civil se invoca de forma meramente instrumental para abrir la casación. Valoración probatoria razonable y lógica. Jurisprudencia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1631/2010, 31-07-2012
PECES MORATE , JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2549/2007, 08-06-2011
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida no ha conculcado, al resolver, lo establecido en los artículo 9.3 de la Constitución, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 55 y 63 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 4331/2010, 27-07-2011
Casación ha lugar porque la decisión recurrida en sede jurisdiccional está entre los actos contemplados en el artículos 25 de la Ley Jurisdiccional, por lo que se ordena reponer las actuaciones para sustanciar el proceso ante la Sala de instancia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3455/2011, 30-05-2012
Casación no ha lugar porque la Sala de instancia no incurrió en incongruencia omisiva al resolver, estando sus resoluciones debidamente motivadas puesto que dan a conocer la razón de su decisión, mientras que dicha Sala no conculcó lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del artículo 103 de la Ley Jurisdiccional, puesto que la modificación puntual del Proyecto Sectorial no fue aprobada con el fin de impedir la ejecución de la Sentencia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 517/2008, 22-12-2011
Casación no ha lugar porque el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, como se declara en la sentencia recurrida, es órgano manifiestamente incompetente para aprobar el Proyecto de Saneamiento General de las Marismas de Santoña, al haber sido éste encomendado por la Administración del Estado a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2129/2009, 09-10-2012
CASACIÓN NO HA LUGAR PORQUE NO CONCURRE LA INADMISIÓN AL SER LA SENTENCIA RECURRIBLE EN CASACIÓN Y LOS MOTIVOS INVOCADOS ADMISIBLES, SI BIEN TODOS LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LOS TRES RECURRENTES SON DESESTIMABLES PORQUE LA SENTENCIA ES CONGRUENTE Y ESTÁ MOTIVADA, VALORANDO RAZONABLEMENTE LAS PRUEBAS PERICIALES PRACTICADAS Y LAS DEMAS Y RESPETANDO LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL ACERCA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 6/1998. LA SALA NO SE EXTRALIMITÓ AL RESOLVER. AMBITO DE TORRE NEGRA EN SANT CUGAT DEL
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3485/2007, 29-06-2011
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida no vulnera el derecho de igualdad en la aplicación de la Ley ni el principio de seguridad jurídica ni tampoco lo dispuesto en los artículos 132.1 y 2 de la Constitución y 4.2 de la Ley de Costas 22/1988, siendo la tesis de la Sala de instancia sobre la aplicabilidad de las Disposiciones Transitorias Segunda. 2 de la <rel id="1266696" uri="http://poolpa
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PECES MORATE, JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1049/2008, 14-02-2012
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida está debidamente motivada y la prohibición por el Plan General de Ordenación Urbana de Actividades Estraxtivas Mineras en el término municipal se llevó a cabo tras un exhaustivo juicio de ponderación, en el que se consideró prevalente la protección ambiental.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 280/2008, 22-12-2011
Casación ha lugar por ser estimable el segundo motivo de casación, ya que lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, es un precepto básico de aplicación desde su entrada en vigor en todo el territorio español, si bien el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia debe ser
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3844/2007, 15-06-2011
Casación no ha lugar porque el artículo 3 del Código civil se invoca de forma meramente instrumental para abrir la casación. Valoración probatoria razonable y lógica. Jurisprudencia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1631/2010, 31-07-2012
PECES MORATE , JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2549/2007, 08-06-2011
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida no ha conculcado, al resolver, lo establecido en los artículo 9.3 de la Constitución, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 55 y 63 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 4331/2010, 27-07-2011
Casación ha lugar porque la decisión recurrida en sede jurisdiccional está entre los actos contemplados en el artículos 25 de la Ley Jurisdiccional, por lo que se ordena reponer las actuaciones para sustanciar el proceso ante la Sala de instancia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3455/2011, 30-05-2012
Casación no ha lugar porque la Sala de instancia no incurrió en incongruencia omisiva al resolver, estando sus resoluciones debidamente motivadas puesto que dan a conocer la razón de su decisión, mientras que dicha Sala no conculcó lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del artículo 103 de la Ley Jurisdiccional, puesto que la modificación puntual del Proyecto Sectorial no fue aprobada con el fin de impedir la ejecución de la Sentencia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 517/2008, 22-12-2011
Casación no ha lugar porque el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, como se declara en la sentencia recurrida, es órgano manifiestamente incompetente para aprobar el Proyecto de Saneamiento General de las Marismas de Santoña, al haber sido éste encomendado por la Administración del Estado a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2129/2009, 09-10-2012
CASACIÓN NO HA LUGAR PORQUE NO CONCURRE LA INADMISIÓN AL SER LA SENTENCIA RECURRIBLE EN CASACIÓN Y LOS MOTIVOS INVOCADOS ADMISIBLES, SI BIEN TODOS LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LOS TRES RECURRENTES SON DESESTIMABLES PORQUE LA SENTENCIA ES CONGRUENTE Y ESTÁ MOTIVADA, VALORANDO RAZONABLEMENTE LAS PRUEBAS PERICIALES PRACTICADAS Y LAS DEMAS Y RESPETANDO LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL ACERCA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 6/1998. LA SALA NO SE EXTRALIMITÓ AL RESOLVER. AMBITO DE TORRE NEGRA EN SANT CUGAT DEL
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3485/2007, 29-06-2011
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida no vulnera el derecho de igualdad en la aplicación de la Ley ni el principio de seguridad jurídica ni tampoco lo dispuesto en los artículos 132.1 y 2 de la Constitución y 4.2 de la Ley de Costas 22/1988, siendo la tesis de la Sala de instancia sobre la aplicabilidad de las Disposiciones Transitorias Segunda. 2 de la <rel id="1266696" uri="http://poolpa