Un plan de igualdad no puede negociarse por una comisión «ad hoc» salvo situació... 26 de Enero de 2021
Un plan de igualdad no pu...ro de 2021

Última revisión
18/02/2021

Un plan de igualdad no puede negociarse por una comisión «ad hoc» salvo situación «excepcional». Sentencia SOCIAL Nº 95/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 50/2020 de 26 de Enero de 2021

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 95/2021

Nº de recurso: 50/2020

Núm. Cendoj: 28079140012021100112

Núm. Ecli: ES:TS:2021:350

Núm. Roj: STS 350:2021

Resumen
Los Planes de igualdad constituyen materia propia de la negociación colectiva y deben negociarse "necesariamente" con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, sin que quepa su negociación con una comisión "ad hoc" que la norma reserva para situaciones concretas de carácter excepcional.

Voces

Plan de igualdad

Sección sindical

Negociación colectiva

Convenio colectivo

Comisión negociadora

Sindicatos

Comité de empresa

Representación de los trabajadores

Delegado sindical

Representación sindical

Ius cogens

Principio de igualdad

Centro de trabajo

Promoción profesional

Autoridad laboral

Clasificación profesional

Discriminación por razón de sexo

Voluntad unilateral

Condiciones de trabajo

Modificación sustancial de carácter colectivo

Flexibilidad interna

Convenio colectivo aplicable

Despido colectivo

Reducción de jornada laboral

Movilidad geográfica

Convenio colectivo de empresa

Conflicto colectivo laboral