Plusvalía municipal. Condena Ayuntamiento devolver cantidades. Sentencia Administrativo Nº 101/2017, Juzgado Contencioso Administrativo - Cartagena, Sección 1, Rec 376/2016, de 01 de Junio de 2017
- Orden: Administrativo
- Fecha: 01 de Junio de 2017
- Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Cartagena
- Ponente: Montalban Losada, Andres
- Núm. Sentencia: 101/2017
- Núm. Recurso: 376/2016
- Núm. Cendoj: 30016450012017100002
- Núm. Ecli: ES:JCA:2017:357
- Núm. Roj: SJCA 357:2017
Nulidad Plusvalía municipal. Aplicación de la STC 59/2017de 11 de mayo de 2017.
Se recoge por primera vez la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la LRHL, declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017.
Se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terreneos de naturaleza urbana).
En la sentencia se recoge que el Ayuntamiento deberá probar la existencia de ese incremento de valor.
“En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento”
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