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Posibilidad de desconcentración de ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, Rec 3454/2001 de 17-12-2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042003100877
Núm. Ecli: ES:TS:2003:8165
Resumen
Posibilidad de desconcentración del ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración.Los artículos 12.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 10.3 del R.D. 1398/1993 no impiden a los Ayuntamientos, a través de su órgano competente, desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes el ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias”. Nota:Si bien el R.D. 1398/93 se encuentra derogado, el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reproduce literalmente lo dispuesto en el 12.2 de la Ley 30/1992: "La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias".
Voces
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SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados anotados …
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