Posibilidad de probar la inexistencia de plusvalía. Sentencia Administrativo, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Nº 1163/2018, Rec 6226/2017, de 09 de Julio de 2018
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUALLO AVILÉS, ANGEL
Nº de sentencia: 1163/2018
Núm. Cendoj: 28079130022018100170
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2499
Núm. Roj: STS 2499:2018
Resumen
IMPUESTO PLUSVALÍA. Alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017. Posibilidad de probar la inexistencia de plusvalía.En esta sentencia, el TS interpreta la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 59/2017, y expone que los artículos 107.1, 107.2 a) de la Ley de las Haciendas Locales adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial y el artículo 110.4 de la misma norma, es inconstitucional y nulo total.El Supremo afirma que se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.Afirma, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales que:“son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE".Respecto a la prueba de la inexistencia de un aumento de valor, el Supremo considera que, es la nulidad del artículo 110.4 de la Ley de las Haciendas Locales, la que permite a los obligados tributarios, poder probar desde la sentencia del TC, la inexistencia de un incremento de valor del terreno ante el ayuntamiento, o en su caso, ante el órgano judicial.El obligado tributario para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla (por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas) y que , una vez aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.
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Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Plusvalías
Valor del terreno
Incremento de valor
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Terrenos de naturaleza urbana
Incremento de valor de los terrenos
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Rectificación de la autoliquidación tributaria
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Jurisdicción contencioso-administrativa
Hecho imponible del impuesto
Período impositivo
Liquidaciones tributarias
Encabezamiento
R. CASACION/6226/2017
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda
Sentencia núm. 1.163/2018
Fecha de sentencia: 09/07/2018
Tipo de procedimiento: R. …
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