La prueba obtenida por videovigilancia es lícita siempre que el trabajador conoz... 31 de Enero de 2017
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Última revisión
10/03/2017

La prueba obtenida por videovigilancia es lícita siempre que el trabajador conozca la instalación de las cámaras y su ubicación. Sentencia SOCIAL Nº 77/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3331/2015 de 31 de Enero de 2017

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 77/2017

Nº de recurso: 3331/2015

Núm. Cendoj: 28079149912017100004

Núm. Ecli: ES:TS:2017:654

Núm. Roj: STS 654:2017

Resumen
Derechos fundamentales. Protección datos e intimidad. Tutela judicial efectiva. Prueba consistente en reproducción de imágenes y sonidos (videovigilancia). Es lícita siempre que el trabajador conozca la instalación de las cámaras y su ubicación por motivos de seguridad, cual ocurre en este caso. Reitera doctrina STC de 3 de marzo de 2016 y de esta Sala de 7 de julio de 2016 (R. 3233/2014). Voto Particular.  

Voces

Transgresión de la buena fe contractual

Abuso de confianza

Centro de trabajo

Grabación

Contrato de Trabajo

Carta de despido

Valoración de la prueba

Burofax

Jornada laboral

Obligación de información

Vigilancia y seguridad

Despido procedente

Control de la actividad laboral

Interés legitimo

Principio de unidad

Vulneración de derechos fundamentales

Dirección de la actividad laboral

Recurso de amparo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Cuenta de depósitos y consignaciones

Puesto de trabajo