El registro horario auto declarativo por el trabajador es válido. Sentencia SOCI...de Diciembre de 2020
El registro horario auto ...re de 2020

El registro horario auto declarativo por el trabajador es válido. Sentencia SOCIAL Nº 116/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 218/2020 de 09 de Diciembre de 2020

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 116/2020

Nº de recurso: 218/2020

Núm. Cendoj: 28079240012020100124

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3596

Núm. Roj: SAN 3596:2020

Resumen
Tomando como referencia la STJUE Nº C-55/18, de 14 de mayo de 2019, la Audiencia Nacional considera que el hecho de que un sistema de registro se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no colisiona ni con el art. 34.9 del E.T que se limita a remitir el sistema de registro a la negociación colectiva, ni con lo dispuesto en la doctrina del TJUE. El mero hecho de que sea el trabajador quién declare diariamente y mediante una aplicación informática y excepcionalmente mediante hojas escritas el tiempo diario efectivamente trabajado no desvirtúa que el sistema de registro horario resulte objetivo y fiable.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Registro de la jornada laboral

Horas de trabajo efectivo

Jornada laboral

Horas extraordinarias

Protección de datos

Impugnación de convenios colectivos

Jornada diaria

Datos personales

Convenio colectivo

Puesto de trabajo

Centro de trabajo

Tratamiento de datos personales

Descanso diario

Actividad laboral

Ius cogens

Negociación colectiva

Descanso semanal

Cuestiones prejudiciales

Convenios colectivos estatutarios

Autoridad laboral

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Medios de prueba

Prueba de testigos

Condiciones de trabajo

Representación de los trabajadores

Voluntad unilateral