Sentencia Penal Nº 726/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Penal Nº 726/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 174/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 726/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100634

Núm. Ecli: ES:APB:2009:13533


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 174 de 2009

Procedimiento Abreviado nº 461 de 2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Noviembre de 2009.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 174 de 2009 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 461 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la salud pública ; siendo parte apelante, la procuradora Dª Estíbaliz Rodríguez Ortiz De Zarate en nombre y representación de D. Gaspar y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de Abril de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y un mes de prisión y multa de 40 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 días. Debo sustituir la pena privativa de libertad impuesta al acusado por la de expulsión del territorio nacional por término de 10 años. Condeno al acusado al pago de una cuarta parte de las costas ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Gaspar , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del mismo que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e inaplicación del art. 89 del Código Penal .

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

Debe de afirmarse que no existe error en la apreciación de la prueba efectuada por el Juez " a quo", pues la misma no es ilógica ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos.

En efecto, examinadas las actuaciones se constata que el Juez " a quo" da razonablemente verosimilitud a los agentes de los mossos d'esquadra. Así dichos agentes dijeron en síntesis que vieron perfectamente la transacción y como el acusado hizo entrega a otro de los acusados del trozo de sustancia vegeta y que vieron como el comprador se puso en contacto con uno de los acusados y como recibía el trozo de sustancia vegetal a cambio de 20 euros. Asimismo consta en autos el acta de intervención de la sustancia y el dinero intervenido.

.

A ello se une el informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología, obrante en autos del que resulta que la sustancia intervenida contiene cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol ( THC).

Por todo ello las pruebas practicadas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal ha solicitado en su escrito de conclusiones la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de la expulsión, sin que se haya producido indefensión alguna al acusado, que no ha acreditado que tenga residencia legal en España, por lo que concurren los requisitos del art. 89 del CP .

SEGUNDO-. Se declaran las costas del recurso de apelación de oficio..

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 22 de Abril de 2009 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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