Retribución aplicable al período de vacaciones. Sentencia Social Nº 497/2016, Tr... 08 de Junio de 2016
Retribución aplicable al ...io de 2016

Última revisión
23/06/2016

Retribución aplicable al período de vacaciones. Sentencia Social Nº 497/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 207/2015 de 08 de Junio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 497/2016

Nº de recurso: 207/2015

Núm. Cendoj: 28079149912016100019

Núm. Ecli: ES:TS:2016:2728

Núm. Roj: STS  2728:2016

Resumen
RETRIBUCIÓN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES EN CASO DE REGULACIÓN CONVENCIONAL NO ESPECIFICA. El Alto Tribunal establece que la remuneración durante el periodo vacacional ha de comprender todos los conceptos «ordinarios» y tan sólo excluir los «extraordinarios». En el caso, por una interpretación ajustada al derecho de la UE y al Convenio 132 OIT, como el convenio sólo incluyen en la retribución de vacaciones «los conceptos fijos de devengo mensual», ésta no alcanza al «bonus» por objetivos [a percibir una vez al año] pero sí al plus de «disponibilidad» [devengado en unidades que requieran «un mantenimiento u operación permanente»] y el de «carrera comercial», que es de carácter fijo y se percibe mensualmente en 14 pagas.Contiene voto particular

Voces

Vacaciones

Convenio colectivo

Vacaciones anuales retribuidas

Conflicto colectivo laboral

Derecho a vacaciones

Sindicatos

Proceso de conflicto colectivo

Conflicto de intereses

Prejudicialidad

Allanamiento

Cuestiones de fondo

Ius cogens

Cuestiones prejudiciales

Derecho subjetivo

Negociación colectiva

Daños y perjuicios

Horas extraordinarias

Componentes salariales/no salariales

Jornada ordinaria

Carga de la prueba

Salario base