Sentencia Penal Nº 296/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 296/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 599/2019 de 03 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA

Nº de sentencia: 296/2019

Núm. Cendoj: 28079370232019100544

Núm. Ecli: ES:APM:2019:13412

Núm. Roj: SAP M 13412/2019


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7-3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0026614
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 599/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 366/2019
Apelante: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 296/19
Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:
Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (presidenta)
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN
Dª Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (ponente)
En Madrid, a 3 de Mayo de 2019.
VISTOS por esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación,
el juicio rápido 366/19 procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid y seguido por un delito
contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como
apelado Hernan , habiendo sido designado ponente la Magistrada Sra. Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS
VILLANUEVA, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el 24 de Febrero de 2019 , que contiene los siguientes Hechos Probados: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 16:45 horas del dia 15 de febrero de 2019, el acusado Hernan , con DNI num. NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fecha 27/12/18 y 18/01/19 por sendos delitos de conducción sin permiso, circulaba por la calle Cazorla de la localidad de Madrid, conduciendo el vehículo matricula ....HGW , sin hallarse en posesión de permiso o licencia que le habilitara legalmente para la conducción por no haberlo obtenido nunca '.

En la parte dispositiva se establece que: ' Que debo condenar y condeno al acusado Hernan como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en conducir un vehiculo de motor por la vía pública careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa por tiempo de dieciséis meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 24 de Febrero de 2019 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 29 de Abril de 2019, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Nos hallamos ante un recurso que interpone el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid en fecha 24 de Febrero de 2019 y en el contexto del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos de los artículos 795 y ss. de la LECrim . y con la rebaja punitiva prevista en el artículo 801 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impuso pena de dieciséis meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del C. Penal (conducción sin permiso).

La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Es decir el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota multa diaria pactada. Con esto último no está conforme el Ministerio Fiscal e interpone recurso de apelación.



SEGUNDO.- Comparte este Tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación.

La sentencia recurrida al aplicar el art. 801-2 LECrim procede a rebajar la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio, tanto respecto del tiempo de duración como de la cuota de multa. Frente a ello se alza el Ministerio Fiscal entendiendo que la conformidad privilegiada prevista en el art 801-2 de la LECrim se refiere a la pena de multa impuesta en su duración, pero no a la cuota diaria, la cual se debe fijar atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del acusado y que por ello la reducción privilegiada del Art. 801-2 de la LECrim debería haber mantenido la cuota de la pena de multa interesada por el M. Fiscal, es decir, seis euros, y no los cuatro fijados por el Juez a quo.

El Art. 801.2 de la LECrim señala: Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal .. .'.

El precepto señala con claridad que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, lo que determina que la pena solicitada de 24 meses de multa se debe reducir en un tercio, por lo que se debe imponer la pena de multa de 16 meses, pero manteniendo la cuota diaria. Ello es así porque la pena de multa, ya sea proporcional ya sea por el sistema de días-multa, siempre supone el abono de una cantidad de dinero, pues claramente el Art. 50.1 del C. Penal señala que 'la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria'. De modo que la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim determina que la cuantía de la multa se reduzca en un tercio, para lo que se debe reducir los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta.



TERCERO.- El artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

El legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena ( días o meses) , lo vincula a la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C.

Penal ( artículos 61 y ss. del C. Pena l ), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del C.

Penal), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...

Es por lo dicho que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia recurrida a los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en seis euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado el recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2019, y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en seis euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, quedando exceptuadas aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, contra las que no cabe recurso alguno.

Caso de no interponerse recurso de casación, devuélvase la causa original junto con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma Ilma. Sra. Magistrada-Ponente, estando celebrando audiencia pública el día _________________, asistida de mi la Letrada de la Admón. de Justicia. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.