Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 588/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1358/2019 de 08 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALHAMBRA PEREZ, PILAR
Nº de sentencia: 588/2019
Núm. Cendoj: 28079370162019100577
Núm. Ecli: ES:APM:2019:14127
Núm. Roj: SAP M 14127/2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0115002
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1358/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1645/2019
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Anibal
Letrado D./Dña. MARIA DEL ROSARIO PULGAR IGLESIAS
SENTENCIA Nº588/19
Magistrados/a:
Miguel HIDALGO ABIA (Presidente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Francisco Javier TEIJEIRO DACAL
En Madrid a 8 de octubre de 2019
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la
sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en fecha 27 de julio de
2019, en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Sobre las 00:20 horas del día 14 de julio de 2019, el acusado D. Anibal , ciudadano ecuatoriano NIE NUM000 nacido el NUM001 de 1972, conducía el vehículo .... FMH por la calle Eduardo Barreiros localidad de Madrid, tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus facultades para una conducción en las debidas condiciones de seguridad, cuando circulaba en dirección contraria.Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0,95 y en la segunda comprobación 0.90 resultados medidas en miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Anibal , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar por la vía pública un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y pago de las costas procesales.
II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. Anibal no formuló alegaciones.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Nos hallamos ante un recurso que interpone el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. En efecto el juzgado instructor dictó sentencia de conformidad de fecha 27 de julio de 2019 y en el contexto del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos de los artículos 795 y ss. de la LECrim. y con la rebaja punitiva prevista en el artículo 801 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impuso pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 2 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del C. Penal (conducción de vehículos a motor la influencia de bebidas alcohólicas).
La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y tres días. Es decir, el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota multa diaria pactada. Con esto último no está conforme el Ministerio Fiscal e interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.-. Comparte este Tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación y discrepa, con todo respeto, de la opinión del Juzgado que dictó la sentencia y ello por las siguientes razones.
Como ya dijimos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2018, 'el sistema de días- multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del mismo. El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multa, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.
Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena ( días o meses) , lo vincula a la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del C. Penal), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal, etc...
Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 50.5 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará , 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...
Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal, se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria, sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la LECrim., enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.
Ahora bien si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado. El recurso debe prosperar y es procedente la revocación de la sentencia en dicho punto concreto, siendo así que la cuota multa diaria pasará a ser de 3 euros y no de 2 euros como se indicó en la sentencia impugnada', argumentación que damos íntegramente por reproducida en esta sentencia dado que es criterio sostenido por este Tribunal en otras resoluciones y aplicable en su totalidad de la cuestión planteada en este recurso.
TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid en el Juicio Rápido nº 473/2019, revocando el fallo de la sentencia citada únicamente en cuanto a la cuantía de la cuota multa diaria que será de 3 euros y no de 2 euros,permaneciendo inalterado el resto del pronunciamiento de la meritada sentencia . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación en los estrictos términos del artículo 790.4, 847.1) b y 849.1 de la LECrim. (Infracción de ley sin alteración de hechos probados). Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

