Sentencia Penal Nº 683/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 683/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1359/2019 de 28 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLMEDO PALACIOS, MANUEL

Nº de sentencia: 683/2019

Núm. Cendoj: 28079370232019100599

Núm. Ecli: ES:APM:2019:14200

Núm. Roj: SAP M 14200/2019


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5/8
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0064288
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1359/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 935/2019
Apelante: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 683/19
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES:
- Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
- D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
- D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)
En Madrid, a 28 de octubre de 2019.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias
Urgentes - Juicio Rápido 935/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguidas por
delito contra la seguridad vial, contra el acusado D. Juan Ramón , venido a conocimiento de esta Sección,
en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia
dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, en fecha 28 de abril de 2019, habiendo sido parte
apelada el acusado.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 28 de abril de 2019, se dictó sentencia en las Diligencias Urgentes - Juicio Rápido 935/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' ÚNICO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes que sobre la 1:45 horas, del día 20 de abril de 2019 el acusado D. Juan Ramón , ciudadano boliviano, con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1978 conducía su vehículo Ford Focus con matrícula Q....GQ , por la Glorieta de Cádiz tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas, por lo que conducía a una velocidad anormalmente cuando fue parado por agentes de la Policía Local. Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, dio en la primera comprobación 0,60 y en la segunda 0,60 resultado medido en miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado ha sido condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia firme de 13 de mayo de 2013 del Juzgado de Instrucción 1 de Getafe a las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y 6 días de multa que extinguió respectivamente el 14 de noviembre de 2014 y el 10 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe de 10 de septiembre de 2014 a las penas de multa de 10 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 2 años, 6 meses y 1 día pena que extinguió respectivamente el 24 de junio de 2018 y el 13 de mayo de 2017, de 12 de enero de 2015 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid a las penas de 8 meses de multa y de 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, que extinguió respectivamente el 24 de junio de 2018 y el 28 de mayo de 2017 y de 29 de marzo de 2019 del Juzgado de Instrucción número 2 de Getafe a las penas de 8 meses de multa y de 20 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ramón , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar por la vía pública un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa por tiempo de ocho meses con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y ocho meses, comiso del vehículo y pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para conducir y pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando infracción de ley.



TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, que no realizaron alegaciones.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 23ª y registradas el número de orden 1359/19 RAA. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL OLMEDO PALACIOS.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. - Se ciñe el presente recurso de apelación al control de la legalidad de la reducción en un tercio de la cuota de la multa impuesta en sentencia, reducción operada por el Magistrado de instancia partiendo de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos en que, habiéndose iniciado diligencias urgentes de conformidad con lo señalado en el Título III del Libro IV de la Ley Rituaria, se presta conformidad por el acusado ante el Juzgado de guardia, cuando concurren los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo citado.

En este contexto procesal, dispone la norma que el Juzgado de guardia, además de realizar el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787, dictará oralmente sentencia de conformidad, a documentar posteriormente, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio.

En el presente caso, se solicitó por el Ministerio Fiscal la imposición de una pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente procedente, por la comisión de un delito contra la seguridad vial, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

La sentencia recurrida, tras razonar en su Fundamento de Derecho Primero la procedencia de imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, aplica la pena de multa de ocho meses, estableciendo una cuota diaria de 2 euros.

Se alza el Ministerio público contra esta última decisión del Magistrado de instancia, al entender que la reducción a que se refiere el art. 801.2 de la Lecrim opera en el caso de la multa exclusivamente respecto de su duración, y no respecto de su cuota. Para ello, parte de la naturaleza de la multa por cuotas y los pronunciamientos jurisprudenciales habidos al respecto, señalando que la cuota diaria de la multa sólo puede venir determinada por la capacidad económica del acusado.



SEGUNDO.- La cuestión a que se ciñe el presente recurso ha sido resuelta en Acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2019, en el sentido de que ' la reducción en el supuesto de conformidad en juicios rápidos afecta exclusivamente a la pena de multa, pero no a la cuota'.

De forma reiterada ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo que el sistema de días-multa organizado en los artículos 50 y concordantes del Código Penal parte de dos ejes diferentes conforme a los cuales, atendiendo a lo dispuesto por el legislador, ha de fijarse la concreta multa impuesta al acusado: de un lado, se fijará la extensión de la pena en atención a las reglas del capítulo II del Título III del Libro I del Código Penal, mientras que para la determinación del importe de la cuota diaria se tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo (así, entre otras, puede citarse la STS, Penal sección 1 del 18 de mayo de 2016, ROJ: STS 2274/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2274 , o la más antigua STS, Penal sección 1 del 14 de julio de 2001, ROJ: STS 6175/2001 - ECLI:ES:TS:2001:6175).

Lo anterior es de por sí suficiente para estimar el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, ya que si la duración de la pena de multa se fija atendiendo a la gravedad del delito cometido, deducida no sólo de las reglas generales y especiales de aplicación de las penas, sino también, en defecto o como complemento de aquellas, de las circunstancias personales del delincuente y de la mayor o menor gravedad del hecho ( art. 66.1, regla 6ª del Código Penal), la fijación de la cuota diaria depende exclusivamente de la situación económica del reo ( art. 50.5 del Código Penal), por lo que la reducción de un tercio establecida en el art. 801.2 Lecrim afecta exclusivamente al primero de los parámetros, y no al segundo.

En la primera de las sentencias que citábamos, en relación con las penas conjuntas impuestas por el Código Penal para algunos delitos, contrapone el Tribunal Supremo la suerte que debe correr la duración de la multa en supuestos de aumento o disminución de grado, frente a la cuantía de la cuota diaria, que depende de parámetros diferentes: ' En reiteradas ocasiones ha precisado esta Sala que en las penas conjuntas el aumento o disminución del grado de la pena debe alcanzar a la totalidad de ella, privación de libertad y multa (cfrs. SSTS 1240/2009, 2 de diciembre ; 1808/1992, 21 de julio ; 20 diciembre 1983 y 22 enero 1986 , entre otras muchas).

(...) B) Cuestión distinta es la determinación de la cuantía de la cuota de multa y su necesaria motivación.

(...) Como ha señalado esta misma Sala en numerosas ocasiones, esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'ad quem' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos (cfr. SSTS 996/2007, 27 de noviembre ; 1111/2006, 15 de noviembre ; 711/2006, 8 de junio ; 146/2006, 10 de febrero ; 49/2005, 28 de enero y 1035/2002, 3 de junio )'.

De donde se deduce que la fijación de la concreta extensión de la pena de multa está sujeta a múltiples vicisitudes de carácter sustantivo pertenecientes al propio hecho delictivo, pero también a avatares de carácter postdelictivo e incluso procesal (la reparación del daño, la confesión), mientras que la cuota de la multa permanece inalterable y ajena a dichos avatares, anudada exclusivamente a la situación económica del acusado o reo, hasta el extremo que puede modificarse, de forma excepcional, incluso después de haberse dictado sentencia ( artículo 51 del Código Penal), lo que resulta de todo punto imposible en el caso de la extensión de la multa, salvo que una modificación legal obligare a revisar la sentencia por resultar beneficiosa para el reo.

Por tanto, la reducción de la cuota de la multa no es posible por aplicación de lo dispuesto en el art. 801.2 Lecrim, lo que determina la estimación del recurso interpuesto y la revocación en este concreto punto de la sentencia impugnada.

TERCER .- No apreciándose mala fe ni temeridad, las costas de este recurso se declaran de oficio ( artículo 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2019, dictada en las Diligencias Urgentes - Juicio Rápido 935/2019, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR dicha resolución exclusivamente en lo que se refiere a la cuota de la multa impuesta, que debe fijarse en tres euros diarios. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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