Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 699/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1577/2019 de 27 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TEIJEIRO DACAL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 699/2019
Núm. Cendoj: 28079370162019100658
Núm. Ecli: ES:APM:2019:16281
Núm. Roj: SAP M 16281:2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MRGR1
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0095775
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1577/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1389/2019
Apelante: D./Dña. Hortensia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. JESUS GARZON FLORES
SENTENCIA Nº 699/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 1389/19, procedente del Juzgado de Instrucción Número 14 de Madrid y seguidos por un delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada, como apelante, el Ministerio Fiscal, sin alegación alguna por las restantes partes y, en particular, por la condenada Hortensia. Figura designado como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el día 28 de octubre de 2019, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: 'PRIMERO.- Resulta probado y así se expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 22:05 horas del día 28 de abril de 2019 la acusada Hortensia mayor de edad, identificada con DNI NUM000, sin antecedentes penales circulaba a los mandos del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-JQZ de su propiedad por el centro urbano de Madrid haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,90 y 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la más mínima atención exigible a todo conductor a la altura del nº 45 de la Calle Aguacate perdió el control del turismo y colisionó por alcance contra el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-STR que se encontraba detenido en un semáforo allí existente que iba conducido por su propietario José y ocupado por Sabina.
A raiz de estos hechos resultaron lesionados José y Sabina padeciendo el primero cervicalgia y cefalea de la que curó a los 30 días sin incapacidad tras una primera asistencia sin tratamiento médico y sin secuelas; por su parte Sabina padeció cervicalgia curando a los 30 días con perjuicio personal básico durante 23 y moderado durante 7, sin tratamiento médico y sin secuelas.
El turismo propiedad de José tuvo daños por importe de 577,92 euros.
El vehículo que conducía la acusada estaba amparado por seguro concertado con la Compañía Línea Directa Aseguradora'.
En la parte dispositiva se establece: 'Que debo condenar y condeno a la acusada Hortensia como responsable en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de seis euros con sesenta y seis céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y al pago de las costas procesales, e indemnización a José en 905,50 euros por las lesiones sufridas de las que responderán la acusada conjunta y solidariamente con la Cía. Línea Directa Aseguradora'.
SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días comunes, a las demás, para que pudieran adherirse o impugnarlo, y sin que transcurrido el referido plazo hubieran formulado alegaciones.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación registrado con el nº 1577/19, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Impugna el Ministerio Fiscal la resolución de instancia al considerar, en síntesis, que la reducción de un tercio prevista en el artículo 801 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal para las sentencias de conformidad en los llamados 'juicios rápidos' debe afectar únicamente a la extensión de la pena privativa del permiso de conducir y al periodo de la multa, aunque no así a la cuantía de la cuota diaria correspondiente a esta última, cuyo importe debe fijarse atendiendo únicamente a la capacidad económica del encausado, conforme previene el artículo 50-5 del Código Penal y según reiterado criterio de esta misma Audiencia Provincial de Madrid, cuyo contenido reproduce.
SEGUNDO.-Y, en efecto, el recurso debe prosperar y la sentencia revocada en lo relativo a este concreto aspecto, pues esta misma Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el particular de que se trata, entre otras, en sus recientes sentencias de 26 de marzo de 2019 y 10 de octubre de 2019 y en las cuales, reproduciendo otra anterior de 12 de diciembre de 2018 por razón de un recurso absolutamente idéntico y mismo ilícito penal, respecto a la reducción de la cuantía de la multa impuesta por el Juzgado de Instrucción Número 14 de Madrid, literalmente señalaba lo siguiente: 'El sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del mismo. El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal ), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multa, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.
Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena (días o meses), lo vincula a la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal ), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del C. Penal ), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...
Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 50.5 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará, 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...
Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal , se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la L.E.Crim , enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.
Ahora bien, si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado. El recurso debe prosperar y es procedente la revocación de la sentencia en dicho punto concreto, siendo así que la cuota multa diaria pasará a ser de 6 euros y no de 4 euros como se indicó en la sentencia impugnada'.
Por lo demás, esta solución ha sido la mantenida por unanimidad en la reciente Junta de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre de 2019.
Y en todo caso, como ya se dijera en la sentencia que reproducimos, el control que puede efectuar esta Sala sobre la reducción de la pena impuesta por el Juez a quo exige comprobar, por un lado, la sujeción a las pautas regladas establecidas en el Código Penal y, por otro, la suficiencia y racionalidad de la motivación para justificar la proporcionalidad de la pena impuesta, siendo evidente que la sentencia impugnada fija una pena de multa con el alcance y la extensión adecuadas, pero no así en cuanto a la cuantía de la cuota diaria, que no se puede ver reducida en cuanto que su importe se determina exclusivamente en atención a sus particulares circunstancias personales o medios económicos de los que dispone y sin que sobre ello pueda operar el mecanismo de la rebaja de un tercio a que alude el juzgador en la sentencia.
En este sentido, la cuantía de la multa se establece en atención a su capacidad económica, pero sin que se deba hacer olvidar al mismo tiempo el factor ejemplarizante y represivo que toda pena ha de tener -especialmente cuando se menciona la condición de estudiante del condenado-, pues como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012, entre otras muchas, 'efectivamente, el artículo 50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'.
Pues bien, examinados los autos, no consta que la condenada hubiera mostrado su oposición a la cuota de la multa en su momento interesada por el Ministerio Fiscal, por lo que a su concreto importe debe ceñirse el Juez a quo, debiendo limitarse a reducir en un tercio la extensión de la pena de privación del permiso de conducir y de la multa, aunque sin afectar a su cuantía, la cual debe mantenerse en atención a los criterios expuestos.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción Número 14 de Madrid, en el juicio rápido nº 1389/19, revocándose en lo relativo a la cuantía de la cuota de la multa, que será de diez euros diarios y no de seis euros con sesenta y seis céntimos, permaneciendo inalterado el resto de sus pronunciamientos y sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación al amparo de lo señalado en el artículo 792-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a los artículos 847-2 b) y 849-1 del mismo Texto legal, por estricta aplicación de ley y con absoluto respeto a los hechos declarados probados.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

