Sentencia Penal Nº 198/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 198/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 435/2019 de 26 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 198/2019

Núm. Cendoj: 28079370162019100142

Núm. Ecli: ES:APM:2019:3027

Núm. Roj: SAP M 3027/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0032252
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 435/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 473/2019
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Higinio
Letrado D./Dña. EDUARDO SANDIN FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 198/19
Magistrados/a:
Miguel HIDALGO ABIA (Presidente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Francisco Javier TEIJEIRO DACAL
En Madrid a 26 de marzo de 2019
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL
contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en fecha 5 de
marzo de 2019 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Resulta probado que sobre las 14:00 horas del día 15 de febrero de 2019, Higinio , mayor de edad, identificado con D.N.I. NUM000 , don antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba por el centro urbano de Madrid a los mandos del turismo Seat León 1.9 TDI de su propiedad, a sabiendas de que no podía hacerlo por no estar en posesión del permiso de conducir vigentes ya que había perdido la totalidad de los puntos a resultas del expediente NUM001 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.

El fallo de la sentencia recurrida dice así: ' Que debo condenar y condeno al acusado Higinio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de ocho meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.

II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. Higinio impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Nos hallamos ante un recurso que interpone el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. En efecto el juzgado instructor dictó sentencia de conformidad de fecha 5 de marzo de 2019 y en el contexto del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos de los artículos 795 y ss. de la LECrim . y con la rebaja punitiva prevista en el artículo 801 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impuso pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 4 euros, por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del C. Penal (conducción de vehículos a motor sin permiso habilitante).

La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Es decir, el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota multa diaria pactada. Con esto último no está conforme el Ministerio Fiscal que interpone recurso de apelación.



SEGUNDO.- . Comparte este Tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación y discrepa, con todo respeto, de la opinión del Juzgado que dictó la sentencia y ello por las siguientes razones.

Como ya dijimos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2018 , 'el sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del mismo. El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal ), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multa, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.

Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena ( días o meses) , lo vincula a la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal ), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del C. Penal ), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...

Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 50.5 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará , 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...

Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal , se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria, sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la LECrim ., enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.

Ahora bien si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado. El recurso debe prosperar y es procedente la revocación de la sentencia en dicho punto concreto, siendo así que la cuota multa diaria pasará a ser de 6 euros y de 4 euros como se indicó en la sentencia impugnada', argumentación que damos íntegramente por reproducida en esta sentencia dado que es criterio sostenido por este Tribunal en otras resoluciones y aplicable en su totalidad de la cuestión planteada en este recurso.



TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid en el Juicio Rápido nº 473/2019 , revocando el fallo de la sentencia citada únicamente en cuanto a la cuantía de la cuota multa diaria que será de 6 euros y no de 4 euros, permaneciendo inalterado el resto del pronunciamiento de la meritada sentencia . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación en los estrictos términos del artículo 790.4 , 847.1) b y 849.1 de la LECrim . (Infracción de ley sin alteración de hechos probados). Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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