Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 372/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 830/2019 de 07 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 372/2019
Núm. Cendoj: 28079370162019100229
Núm. Ecli: ES:APM:2019:5567
Núm. Roj: SAP M 5567/2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0032245
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 830/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 472/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
RAA 830/19
Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
DUR 472/19
SENTENCIA Nº 372/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a siete de junio de marzo de dos mil diecisiete .
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y
en grado de apelación, las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido n.º 472/19 procedente del Juzgado de
Instrucción nº 14 de Madrid y seguido por delito contra la Seguridad Vial , habiéndose interpuesto recurso de
apelación por el Ministerio Fiscal ; siendo Victorio defendido por el Letrado D. Eduardo Sandin Fernández la
parte apelada; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS
MARTÍN .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el 5 de marzo de 2019 , que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 1:40 horas del día 3 de febrero de 2019 el acusado Victorio , mayor de edad, identificado con DNI núm. NUM000 , sin antecedentes penales circulaba a los mandos del vehículo Audi A3 .... CYT propiedad de María Milagros por la Plaza de Mariano de Cavia de Madrid haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojo un resultado de 0,75 y 0, 76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. '.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno al acusado Victorio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía publica bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiara en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y al pago de las costas procesales '.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presenta en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a la Defensa del penado.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 4 de junio de 2019,se forma el correspondiente rollo de apelación ,se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN ,señalándose fecha de deliberación para el día 6 de junio de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- En Ministerio Fiscal solicita la revocación de la sentencia de instancia a fin de que se dicte otra por la que se fije en la cuantía de seis euros que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado .
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal . Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución. '.
La Defensa de conformidad con el acusado solicitó el dictado de sentencia de conformidad con el escrito de acusación . Dictada sentencia oralmente con la reducción de la cuota interesada de seis euros a cuatro , una vez notificada, el Ministerio Fiscal manifiesta que se reserva el derecho a recurrir , por lo que no se declara firme, presentando el Ministerio Fiscal el presente recurso .
El cumplimiento del precitado precepto en lo que a la pena pecuniaria con respecto a la cual se refiere el recurso , se satisface reduciendo la extensión de la multa, pero sin reducir su cuota, cuya fijación, conforme prevé el artículo 50.5 inciso 2º, depende exclusivamente de ' la situación económica del reo, deducida de su patrimonio , ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ' , pues ello supondría reducir dicha pena en más de un tercio de su importe .
La Audiencia Provincial de Madrid ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que plantea en el presente recurso el Ministerio Fiscal, estimando el mismo en los siguientes términos en resoluciones como las que a continuación se relacionan de fechas recientes : La Sentencia n.º 49/ 2019 de 30 de enero de 2019 de 2019 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso n.º 1784 /2018 contiene que ' la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim determina que la cuantía de la multa se reduzca en un tercio, para lo que se debe reducir los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta. ' .La Sentencia n.º 141/2019 ,también de la Audiencia Provincial de Madrid , en este caso, dictada por su Sección Séptima de fecha 4 de marzo de 2019 en recuso n.º 260/2019 se pronuncia en los siguientes términos : 'habiendo acordado las partes, teniendo en cuenta la situación económica del culpable, la cuota diaria de 6 euros, la misma no debe reducirse en un tercio por aplicación del art. 801 de la LECr como entiende el Juzgador, puesto que la determinación de la cuota es independiente de la extensión de la pena que es lo que el referido precepto impone que se reduzca en atención a la conformidad prestada ' Y la Sentencia emanada igualmente de la Audiencia Provincial de Madrid , de la Sección Veintinueve , n.º 164/2019 de 21 de marzo de 2019 dictada en recurso n.º 305/2019 señala, refiriéndose a otra Sentencia dictada por la misma Sección, que ' Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un supuesto idéntico al presente en Sentencia de 28 febrero de 2019 , Pte. María Luz García Monteys, en la que ya exponíamos que: ' La extensión de una pena privativa de derechos o de multa viene dada por su duración y su rebaja ha de hacerse restando de su duración lo que la Ley prevea. Del mismo modo que cuando se sube o baja de grado una pena de multa, únicamente se atiende a su extensión, es decir, duración, para el cálculo de la pena que procede imponer y nunca se altera la cuota diaria de la misma, cuando se reduce una pena de multa en un tercio, lo que se reduce es su extensión, no la cuota diaria.
En consecuencia con todo lo expuesto, se estima el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal , revocándose la sentencia recurrida en el sentido de fijarse la cuota de la pena de multa en seis euros.
TERCERO . - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 n.º1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran las costas procesales de oficio .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia de 5 de marzo de 2019 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 en el sentido de fijarse la cuota de la pena de multa en seis euros. Se declaran las costas procesales de oficio .Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación al amparo de los señalado en el reformado artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a los artículos 847.1 b ) y 849.1 del mismo Texto Legal por estricta aplicación de Ley y con respeto a los hechos que se declaran probados .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

