Sentencia Penal Nº 11/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 11/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1375/2019 de 13 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 11/2020

Núm. Cendoj: 28079370172020100007

Núm. Ecli: ES:APM:2020:56

Núm. Roj: SAP M 56/2020


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0122642
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1375/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1749/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1375/2019
Diligencias urgentes Juicio rápido 1749/2019
Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Doña Elena Martín Sanz
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 11/2020
En la Villa de Madrid, a 13 de enero de 2020.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Manuel Eduardo
Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./

Dña. MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 14/08/2019, aclarada por auto de fecha
17/09/2019, en Diligencias urgentes Juicio rápido 1749/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid;
intervino como parte apelada D./Dña. Teodoro .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no
estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución
del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 14/08/2019, se dictó sentencia en Diligencias urgentes Juicio rápido 1749/2019, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que el diez de Agosto dos mil diecinueve sobre las ocho quince horas, el acusado Teodoro , natural de Brasil con NIE.

NUM000 nacido el NUM001 de 1.990, mayor de edad y con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, conducía el vehículo matrícula X-....-PL por la carretera M-201 de Madrid y en el punto kilométrico 1.000 fue detenido por miembros de la Guardia Civil, no presentando previamente permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que debo condenar y condeno al acusado Teodoro , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa por tiempo de ocho meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales...'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. MINISTERIO FISCAL .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre que el Ministerio Fiscal en apelación contra la sentencia de 14 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Diligencias Urgentes de juicio rápido con el nº 1749/2019, que condenó a Teodoro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción de vehículo de motor careciendo de licencia autorización o administrativa para ello, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...Por ello se interpone RECURSO DE APELACIÓN interesando la REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA a fin de que se dicte otra por la que la cuota de multa se fije en la cuantía de tres euros que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado...'

SEGUNDO.- Ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.

La pena de multa, sabido es-cfr. arts 50 a 53 del Código Penal-se configura como una de las consecuencias del delito optando el legislador de 1.995, en determinados casos-como habría de ser el que es objeto del presente procedimiento-por el sistema denominado de días multa, ideado por el sueco Thyren y aplicado con éxito en países escandinavos.

El mismo habría de estar compuesto por dos parámetros, la duración y la cuota.

En el presente caso, supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 801 LECrim el Juez a quo hubiera de reducir en un tercio la pena de multa, la resultante-que habría de ser 1080 €, en función de la calificación del Ministerio Fiscal- no podría ser inferior a 720 €.

Pues bien, a través del modo de actuar llevar a cabo por el Juez a quo se habría de acabar imponiendo determinada pena de multa cuya cuantía habría de ser 480 €, que habría de tratarse un 66,66 por ciento de la pena imponible, de tal manera que, habiendo de quedar la pena de multa reducida en un tercio, a través del modo en que se habría de haber actuado se habría de haber reducido en una cantidad mayor.

Así las cosas habría de resultar de aplicación el criterio expresado por el Ministerio Fiscal y del que habría de ser exponente, entre otras, la sentencia de 5 de febrero de 2019 de esta Audiencia Provincial de Madrid, Pte. Sr. Serrano Gassent, por la que se afirma que '...El recurso debe prosperar. El Art. 801.2 de la LECrim señala: ' Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en untercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal .. .'.

El precepto señala con claridad que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, lo que determina que la pena solicitada de seis meses de multa se debe reducir en un tercio, por lo que se debe imponer la pena de multa de cuatro meses, pero manteniendo la cuota diaria. Ello es así porque la pena de multa, ya sea proporcional ya sea por el sistema de días- multa, siempre supone el abono de una cantidad de dinero, pues claramente el Art. 50.1 del C. Penal señala que ' la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria '. De modo que la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim determina que la cuantía de la multa se reduzca en un tercio, para lo que se debe reducir los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta.

La pena de multa solicitada fue de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 1.080 euros, la reducción de un tercio supone la imposición de una pena de cuatro meses de multa con la misma cuota de seis euros, es decir, un total de 720 euros. Pero si se rebaja la cuota diaria de seis a cuatro euros resulta que el importe de la multa es de 480 euros, lo que supone una reducción de la multa del 55,60 %, y no de un tercio, lo que vulnera el dictado del precepto 801.2 de la LECrim que impone la reducción de la pena en un tercio pero no superior.

No existe jurisprudencia sobre la cuestión, o por lo menos este Tribunal no la ha encontrado, pero sí ha localizado varias sentencias que proceden a la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim reduciendo la pena de multa en un tercio de su duración, mantenido la cuota inicial solicitada por el M. Fiscal.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2013 señala: ' Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica), del que resulta autor el imputado. Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 6 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm procede la imposición de la pena solicitada de conformidad, pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores'.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2011 indica: ' Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm procede la imposición de la pena solicitada de conformidad pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores'. En igual sentido la sentencia del mismo Tribunal de 17 de Enero de 2011 .

Y la sentencia del TSJ de Castilla y León de 21 de Diciembre de 2016 establece: '

TERCERO.- Dado que se trata de un supuesto típico, que, no presenta ningún rasgo de especial gravedad, vistos los antecedentes personales de la autora del delito, debe imponerse, la pena de multa de SIETE (7) meses y QUINCE (15) días, con cuota diaria de DOCE (12) euros y responsabilidad personal subsidiaria en su caso, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN (1) año y TRES (3) días.

CUARTO.- Al ser solicitada dicha pena de conformidad, deberá imponerse, por aplicación de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , rebajada en un tercio esto es CINCO (5) meses de multa, con cuota diaria de DOCE (12) euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante OCHO (8) meses y DOS (2) días'.

Se puede observar que en todos los supuestos se reduce los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta fijado en elArt. 801.2 de la LECrim ..

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia recurrida a los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en seis euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado el recurso...' Procede, por lo que se ha venido exponiendo, la estimación del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 14 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Diligencias Urgentes de Juicio rápido con el nº 1749/2019, que condenó a Teodoro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción de vehículo de motor careciendo de licencia o autorización administrativa para ello, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de resultar procedente la pena de ocho meses con una cuota diaria de tres euros, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas la presente alzada.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim.

ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.Una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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