Sentencia Penal Nº 504/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 504/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 978/2019 de 18 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 504/2019

Núm. Cendoj: 28079370062019100304

Núm. Ecli: ES:APM:2019:6946

Núm. Roj: SAP M 6946/2019


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0089600
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 978/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1294/2019
S E N T E N C I A Num:504/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)
Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO
======================================
En Madrid, a 18 de Julio de 2019.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha
12 de Junio de 2019 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO
GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 12 de Junio de 2019 , siendo su relación de hechos probados como sigue: ' Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que el acusado Gregorio , nacido en Ecuador el NUM000 .1978, con ME NUM001 y sin antecedentes penales, el día 9 de junio de 2019, sobre las 6.15 horas, conducía el vehículo marca Peugeot con matrícula .....GD , por el pk 11,000 de la Al de Madrid, haciéndolo influido por bebidas alcohólicas consumidas con anterioridad, debido a lo cual realizaba la conducción con sus reflejos y capacidad de reacción disminuidos, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. Agentes de la autoridad, que se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia en dicho lugar, y ante los síntomas de embriaguez que presentaba el acusado, tales como olor a alcohol en el aliento, habla pastosa, ojos rojos y brillantes y pérdida de verticalidad, la requirieron para que se sometiera a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica. La primera prueba practicada a las 05.58 horas arrojó un resultado positivo de 0,98 mg/1. de aire espirado, y la segunda practicada a las 06.12 horas, un resultado también positivo de 0,95 mg/l'.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno al acusado, Gregorio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de dos euros con sesenta y seis céntimos de euro, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - En fecha 28 de Junio de 2019, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 17 de Julio de 2019, sin celebración de vista.



CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos


PRIMERO .- Por el M. Fiscal se interpone recurso de apelación señalando que la sentencia recurrida fue dictada tras prestar su conformidad el acusado con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal que le acusó en la vista de Juicio Rápido de un delito de conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas del art 379-2 inciso segundo del CP . Añade que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el Juicio Rápido fue la de seis meses de multa con cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres días, penas respecto de las que el acusado prestó su conformidad. Que el Juez a quo dictó sentencia in voce condenando al acusado y procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el art. 801-2 LECRim . Dicha rebaja se extendió por el Juez a quo no solo a la duración de la pena de multa que de seis meses pasó a cuatro, sino también al importe de la cuota de la multa que pasó de cuatro euros a dos euros con sesenta y seis céntimos. Oída la sentencia in voce el Ministerio Fiscal manifestó que se reservaba su derecho a recurrir la misma por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que el Ministerio Fiscal no comparte.

Considera el Ministerio Fiscal que la conformidad privilegiada prevista en el art 801-2 de la LECr se refiere a la pena de multa impuesta en su duración, pero no a la cuota diaria, la cual se debe fijar atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del acusado y que por ello la reducción privilegiada del Art. 801-2 de la LEcim debería haber mantenido la cuota de la pena de multa interesada por el M. Fiscal, es decir, cuatro euros, y no los dos euros con sesenta y seis céntimos fijados por el Juez a quo.



SEGUNDO .- El recurso debe prosperar. Como ya señaló este Tribunal en sus sentencias de 30 de enero y 5 de Febrero de 2019 , el Art. 801.2 de la LECrim señala: ' Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal .. .'.

El precepto señala con claridad que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, lo que determina que la pena solicitada de seis meses de multa se debe reducir en un tercio, por lo que se debe imponer la pena de multa de cuatro meses, pero manteniendo la cuota diaria. Ello es así porque la pena de multa, ya sea proporcional ya sea por el sistema de días-multa, siempre supone el abono de una cantidad de dinero, pues claramente el Art. 50.1 del C. Penal señala que ' la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria '. De modo que la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim determina que la cuantía de la multa se reduzca en un tercio, para lo que se debe reducir los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues el artículo 50.5 del Código Penal dispone que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.

No existe jurisprudencia sobre la cuestión, o por lo menos este Tribunal no la ha encontrado, pero sí ha localizado varias sentencias que proceden a la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim reduciendo la pena de multa en un tercio de su duración, mantenido la cuota inicial solicitada por el M. Fiscal.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2013 señala: ' Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica), del que resulta autor el imputado. Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 6 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm procede la imposición de la pena solicitada de conformidad, pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores'.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2011 indica: ' Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm procede la imposición de la pena solicitada de conformidad pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores'. En igual sentido la sentencia del mismo Tribunal de 17 de Enero de 2011 .

Y la sentencia del TSJ de Castilla y León de 21 de Diciembre de 2016 establece: '

TERCERO.- Dado que se trata de un supuesto típico, que, no presenta ningún rasgo de especial gravedad, vistos los antecedentes personales de la autora del delito, debe imponerse, la pena de multa de SIETE (7) meses y QUINCE (15) días, con cuota diaria de DOCE (12) euros y responsabilidad personal subsidiaria en su caso, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN (1) año y TRES (3) días.

CUARTO.- Al ser solicitada dicha pena de conformidad, deberá imponerse, por aplicación de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , rebajada en un tercio esto es CINCO (5) meses de multa, con cuota diaria de DOCE (12) euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante OCHO (8) meses y DOS (2) días'. Se puede observar que en todos los supuestos se reduce los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta fijado en el Art. 801.2 de la LECrim .

Y muy relevante es la Sentencia nº 85/2018de fecha 12 de diciembre de 2018 de la Sección Decimosexta de la AP de Madrid que comparte es te Tribunal y que señala de forma clara: 'Comparte este Tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación y discrepa, con todo respeto, de la opinión del Juzgado que dictó la sentencia y ello por las siguientes razones.

El sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del mismo.

El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal ), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa o la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multo, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.

Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según los reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la peno (días o meses), lo vincula o la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo62 del C. Penal ), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...

Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 505 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará, 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...

Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal , se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria, sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la L.E.Crim ., enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.

Ahora bien si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado. El recurso debe prosperar y es procedente la revocación de la sentencia en dicho punto concreto, siendo así que lo cuota multa diaria pasará a ser de 6 euros y de 4 euros como se indicó en la sentencia impugnada'.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia recurrida a los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en cuatro euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado el recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 12 de Junio de 2019 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en cuatro euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, quedando exceptuadas aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, contra las que no cabe recurso alguno.

Caso de no interponerse recurso de casación, devuélvase la causa original junto con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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