Sentencia Penal Nº 489/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 489/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 931/2019 de 17 de Julio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA DE LA ALMUDENA

Nº de sentencia: 489/2019

Núm. Cendoj: 28079370062019100313

Núm. Ecli: ES:APM:2019:7509

Núm. Roj: SAP M 7509/2019


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0083190
ROLLO DE APELACION Nº 931/2019
JUICIO RAPIDO Nº1189/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 489/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
Dª. Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (ponente)
=====================================
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid,
de fecha 3 de junio de 2019 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de junio de 2019 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 00:30 horas del día 2 de junio de 2019 los agentes del CNP nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 se dirigieron a la calle Ventura Rodríguez de Madrid comisionados por la emisora central dado que se estaba produciendo una discusión entre una pareja formada por el acusado y una mujer. Una vez que los dos primeros agentes se dirigieron hacia el acusado este se encaró con el funcionario del CNP nº NUM000 y animado de la intención de menoscabar el principio de autoridad y en un estado de gran agitación le lanzó un puñetazo que no llegó a alcanzarle. Ello motivó la intervención de los demás agentes mencionados que trataron de calmar y reducir al acusado el cual se enfrentó activamente a ellos oponiendo fuerza de manera activa e intensa al tiempo que les decía que les iba a matar que eran unos hijos de puta y que pertenecía a una banda de trinitarios y no iba a parar hasta que estuvieran muertos. A raíz de estos hechos el agente de PN nº NUM001 padeció contusiones y erosiones en la pierna derecha y una herida en la mano derecha, curando a los cinco días sin incapacidad ni tratamiento; y el agente de PN nº NUM000 padeció erosión en el codo derecho y erosión con eritema en el antebrazo derecho, lesiones de las que curó a los tres días sin incapacidad ni tratamiento.' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Leoncio como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota daría de 3,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales; así como también se le condena por dos delitos Leves de Lesiones a la pena de multa por tiempo de veinte días con una cuota daría de 3,33 euros , por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar al Policía Nacional NUM000 en la suma de 130 euros por las lesiones, y al Policía Nacional NUM001 en la suma de 250 euros por las lesiones. '

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por Dª CARMEN PRADOS MOLINA en nombre y representación de D. Leoncio , remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- En fecha de 20 de junio de 2019, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de julio de 2019, sin celebración de vista.



CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia recurrida al aplicar el art. 801-2 LECr procede a rebajar la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio, tanto respecto del tiempo de duración como de la cuota de multa.

Frente a ello se alza el Ministerio Fiscal entendiendo que la conformidad privilegiada prevista en el art 801-2 de la LECr se refiere a la pena de multa impuesta en su duración, pero no a la cuota diaria, la cual se debe fijar atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del acusado y que por ello la reducción privilegiada del Art. 801-2 de la LECr ., debería haber mantenido la cuota de la pena de multa interesada por el M. Fiscal, es decir, cinco euros con la que se conformó el acusado, y no los 3,33 euros fijados por el Juez a quo.

Oída la sentencia in voce el Ministerio Fiscal manifestó que se reservaba su derecho a recurrir la misma por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que el Ministerio Fiscal no comparte.



SEGUNDO.- El recurso debe prosperar. Como ya señaló este Tribunal en sus sentencias de 30 de enero y 5 de Febrero de 2019 , el Art. 801.2 de la LECrim señala: ' Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal .. .'.

El precepto señala con claridad que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, lo que determina que la pena solicitada de seis meses de multa se debe reducir en un tercio, para el delito de resistencia, y debe reducirse igualmente la pena de un mes de multa en un tercio para los dos delitos leves lesiones, por lo que se debe imponer la pena de multa de cuatro meses, para el delito de resistencia y 20 días por cada uno de los delitos leves de lesiones, por las que ha resultado condenado D. Leoncio , pero manteniendo la cuota diaria. Ello es así porque la pena de multa, ya sea proporcional ya sea por el sistema de días-multa, siempre supone el abono de una cantidad de dinero, pues claramente el Art. 50.1 del C. Penal señala que ' la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria '. De modo que la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim determina que la cuantía de la multa se reduzca en un tercio, para lo que se debe reducir los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues el artículo 50.5 del Código Penal dispone que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.

No existe jurisprudencia sobre la cuestión, o por lo menos este Tribunal no la ha encontrado, pero sí ha localizado varias sentencias que proceden a la aplicación del Art. 801.2 de la LECrim reduciendo la pena de multa en un tercio de su duración, mantenido la cuota inicial solicitada por el M. Fiscal.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2013 señala: ' Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica), del que resulta autor el imputado. Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 6 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm procede la imposición de la pena solicitada de conformidad, pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores'.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2011 indica: ' Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm procede la imposición de la pena solicitada de conformidad pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores'. En igual sentido la sentencia del mismo Tribunal de 17 de Enero de 2011 .

Y la sentencia del TSJ de Castilla y León de 21 de Diciembre de 2016 establece: '

TERCERO.- Dado que se trata de un supuesto típico, que, no presenta ningún rasgo de especial gravedad, vistos los antecedentes personales de la autora del delito, debe imponerse, la pena de multa de SIETE (7) meses y QUINCE (15) días, con cuota diaria de DOCE (12) euros y responsabilidad personal subsidiaria en su caso, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN (1) año y TRES (3) días.

CUARTO.- Al ser solicitada dicha pena de conformidad, deberá imponerse, por aplicación de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , rebajada en un tercio esto es CINCO (5) meses de multa, con cuota diaria de DOCE (12) euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante OCHO (8) meses y DOS (2) días'. Se puede observar que en todos los supuestos se reduce los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta fijado en el Art. 801.2 de la LECrim .

Y muy relevante es la Sentencia nº 85/2018de fecha 12 de diciembre de 2018 de la Sección Decimosexta de la AP de Madrid que comparte es te Tribunal y que señala de forma clara: 'Comparte este Tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación y discrepa, con todo respeto, de la opinión del Juzgado que dictó la sentencia y ello por las siguientes razones.

El sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículos 50 a 53 del mismo.

El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal ), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa o la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multo, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.

Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según los reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la peno (días o meses), lo vincula o la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo62 del C. Penal ), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...

Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 505 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará, 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...

Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal , se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria, sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la L.E.Crim ., enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.

Ahora bien si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado. El recurso debe prosperar y es procedente la revocación de la sentencia en dicho punto concreto, siendo así que lo cuota multa diaria pasará a ser de 6 euros y de 4 euros como se indicó en la sentencia impugnada'.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia recurrida a los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en cinco euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado el recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 3 de junio de 2019 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en cinco euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, quedando exceptuadas aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, contra las que no cabe recurso alguno.

Caso de no interponerse recurso de casación, devuélvase la causa original junto con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.