Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 478/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 965/2019 de 24 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
Nº de sentencia: 478/2019
Núm. Cendoj: 28079370302019100254
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7762
Núm. Roj: SAP M 7762/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 30ª
ROLLO DE APELACION Nº: RAA 965/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de los de Madrid
Juicio Rápido nº 1186/2019
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE)
D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente)
D.JUAN JOSE TOSCANO TINOCO.
La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
La siguiente;
S E N T E N C I A Nº 478 /2019
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de 2019
La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos/as Sres./as
Magistrados D. CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE), D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente) y
D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO; ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el
número de rollo de Sala 965/2019, correspondiente al Juicio Rápido nº 1186/2019 procedente del Juzgado de
Instrucción nº 14 de los de Madrid, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en el que
han sido partes, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D Eduardo .
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D DIEGO DE EGEA Y TORRÓN, actuó como Ponente, que manifiesta el
unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Carlos Valle y Muñoz-Torero, titular del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 3 de junio de 2019 que contiene los siguientes; HECHOS PROBADOS : '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 17,30 horas del día 4 de mayo de 2019 el acusado Eduardo , mayor de edad, identificado con DNI NUM000 sin antecedentes penales conducía el vehículo kia Ceed matricula ....XWR por el centro urbano de Madrid haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación precedente de cocaína. Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la necesaria atención exigible a todo conductor en la calle Rio Felipe perdió el control del turismo y fue a colisionar contra una farola de alumbrado público en la que ocasionó desperfectos por importe de 496,04 euros y cuya gestión corresponde a la empresa Inmaes Ute. El vehículo que conducía el acusado estaba amparado por seguro concertado con la compañía Mutua Madrileña'.
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: FALLO : 'Que debo condenar y condeno a al acusado Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de sustancias estupefacientes , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses , con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y al pago de las costas procesales y a que indemnice a la empresa Ute Inmaes en 496,04 euros.
De esta cantidad responderá solidaria y directamente Eduardo y la compañía Mutua Madrileña'.
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso el Ministerio Fiscal , recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim , y tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se turnó ponente y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, y transcurrido el plazo quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como único motivo que la sentencia incurre en error de hecho en la fijación de la reducción de la cuantía determinada por cada día multa, realizada por el juez que sentenció. Se redujo, por conformidad de las partes, la pena en un tercio y por lo tanto la pena de seis meses multa el magistrado a quo la redujo a cuatro meses multa, reduciendo igualmente la cuota/multa de seis euros a cuatro euros/día.
SEGUNDO .- La sentencia ahora recurrida fue dictada tras prestar su conformidad en la acusado Eduardo con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal por el que se le acuso en la vista de Juicio Rápido celebrada como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de vidas alcohólicas del artículo art 379. 2 inciso primero del Código Penal La pena solicitada por el Ministerio Fiscal en relación con dicho delito fue de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de un año y un día y costas.
Mostrando el acusado y su representación procesal su conformidad absoluta con dicha solicitud.
En la sentencia el magistrado juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la L.E.Cr . rebaja la pena en un tercio, no solo respecto a la duración de la pena de seis meses imponiéndosele al penado la pena de cuatro meses multa, sino también el importe de la cuota de la multa que paso de seis euros/día (la interesada por el Ministerio Fiscal y con la cual el acusado se conformó), a fijar en el fallo la condena de multa de cuatro meses con cuota día de cuatro euros.
La sentencia recurrida argumenta que la reducción de la cuota de la multa se deduce de la consideración de esta pena de multa, como una pena bimembre y de ese modo la reducción debe alcanzar a todos sus elementos, es decir, duración y cuota. Realiza a continuación, una reflexión sobre lo que ocurriría en el caso de que la pena de prisión estuviera compuesta de una duración general y un número de horas de privación de libertad diarias. Y, concluyendo que hipotéticamente y en tal caso la rebaja derivada de la conformidad debería alcanzar ambos aspectos: días/horas de prisión. Concluyendo el magistrado a quo que no es admisible aumentar la aflicción del condenado lo cual sucedería si la rebaja solo afectase a la duración de la multa y no a la cuantía misma
TERCERO.- El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación con las siguientes alegaciones: A) La hipótesis que plantea el juez que dictó la sentencia es simplemente una hipótesis carente de sustento legal alguno y; B) porque el Código Penal ha señalado de manera inequívoca en qué consiste la pena de multa y como se calcula la cuota que se debe establecer en la sentencia.
Se interpuso el recurso al amparo de lo establecido en el artículo 787.7 de L.E.Cr que permite recurrir la sentencia de conformidad cuando no se hayan respetado los términos o requisitos propios de esta.
Se mantiene por el Ministerio Fiscal que la conformidad privilegiada prevista en el artículo 801.2 de la L.E.Cr no alcanza a la cuota de la multa, aunque si a su duración.
CUARTO.- En fechas recientes y en supuestos idénticos en procedimientos de Juicio Rápido celebrados ante el mismo Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid ha tenido ocasión de pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid, ante los recursos de apelación que en los mismo términos fueron interpuestos por el Ministerio Fiscal; por ejemplo las sentencias nº 49/ 19 de 30 de enero de 2019 (Sección Sexta ), la 67/19 de fecha 5 de febrero de 2019 ( Sección Sexta) sentencia número 85/18 de fecha 12 de diciembre de 2018 (Sección Decimosexta). En todas ellas se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Más en concreto, la sentencia número 85/2018 de la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación contra la indebida reducción de la cuota de multa y se expresa de forma clara;'...
comparte este tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación y discrepa con todo el respeto, de la opinión del juzgado que dictó la sentencia y ello por la siguientes razones: El sistema de días multa aparece regulado nuestro Código Penal en los artículos 50 a 53 del mismo.
El sistema de días multa frente al sistema de multa proporcional que también es aplicable nuestro Código Penal (véase por ejemplo el artículo 368 delito contra la salud pública), procede del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto entre socializador y punitivo de la pena de multa, no se ve alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la mutua se convierten en intrascendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en la que la imposición de la multa, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales con concretas de cada persona.
Es por ello que el artículo 50.5 del Código Penal señala:' Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos por cada delito y según la reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.' Como vemos a legislador establece los parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena días o meses, lo vincula la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de la reglas del Capítulo II de dicho Título III del Código Penal (artículos 61 y siguientes ), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la aplicación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del Código Penal ).
Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 50.5 del Código Penal en su inciso segundo señala, expresamente que el importe de las cuotas se fijará, exclusivamente atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir no solo se tendrán en cuenta sus ingresos sino también sus cargas, y obligaciones.
Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria en la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de la reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del código penal , se traspase a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria solo y exclusivamente ha de atenerse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la L.E.Cr ., enmarcado en el contexto del denominado 'Juicio Rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.
Ahora bien si extendemos dicha rebaja punitiva a la extensión de la cuota mutua diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa que como decimos trata de buscar la adaptación completa de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que solo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo exclusivamente a la capacidad económica global del penado el recurso debe prosperar' ...
Por su parte el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con cuestiones próximas, así la sentencia TS nº 105/12 2014 de fecha 19 de febrero de 2014 en cuanto al propósito de la conformidad dice: '...téngase presente que en los casos de los artículos 655 (procedimiento ordinario) y 787 (procedimiento abreviado), ningún beneficio penológico expreso se establece en la ley fuera del arbitrio judicial. Solamente la conformidad en el procedimiento de Juicio Rápido del artículo 801.2 de la Criminal en supuestos de penas de menores de tres años y concurriendo otras circunstancias, permiten y se obliga al Jugado de Guardia que lleva a cabo la celebración del Juicio Oral reducir la pena solicitada en un tercio'.
Sobre la naturaleza de la cuota de multa, el Tribunal Supremo ha desarrollado un copioso cuerpo jurisprudencial del que es exponente la sentencia de fecha 7 de noviembre el 2002 , en donde el Alto Tribunal ha declarado que '...el artículo 50.5 del código penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa tiene que adecuarse a las condiciones económicas del condenado teniendo que ser proporcional a la misma de modo que esta cuantía de verdad pueda ser objeto de abono y no quedar de otro modo en la más completa inaplicación. Manteniendo que debe fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado con apoyo expreso de la correspondiente pieza responsabilidad civil; b) en alguna circunstancia específica reveladora de una determinada capacidad económica; c) en la existencia cuando menos de algún dato que el juzgador (...) ponga de relieve con argumentos racionalmente aceptables en la motivación de su decisión al respecto, y d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'ad quem' vislumbre, con los datos que le ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no parece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad límite legal mínimo y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos'.
Es por ello obvio que la cuota/día respecto de la multa impuesta solo puede venir determinada por la capacidad económica del acusado y que la reducción del tercio, derivada de la conformidad privilegiada solo puede afectar a su duración pero no a su cuantía pues entender lo contrario significaría que por motivo de la conformidad del acusado había devenido un tercio más pobre de lo que era antes de conformarse. Por ello entendemos que en el Juicio Rápido en donde nace el recurso y del que se dedujo la sentencia ahora recurrida, el acusado mostró su conformidad con la cuota solicitada por parte del Ministerio Fiscal de seis euros por cada día de multa, aceptando el abono de dicha cuantía con relación a su capacidad económica y admitiendo, por ello, tener la capacidad económica suficiente para poder hacer frente a su abono en el momento de la celebración del juicio oral y en el momento en el cual le fue notificada la sentencia de conformidad. No siendo el condenado quien interpuso recurso alguno ante la imposibilidad de pago de las cuotas previamente interesadas por el Fiscal en el escrito de calificación por lo que se estima la proporcionalidad entre la cantidad solicitada en el escrito de en el escrito de calificación con la capacidad económica del acusado y después penado.
El recurso por ello debe ser estimado.
QUINTO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deberán declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid de fecha 3 de junio de 2019 en el Juicio Rápido nº 1186/2019 , debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de la sentencia, condenando al acusado Eduardo a la pena de multa por un tiempo de cuatro meses con cuota diaria de seis (6) euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, confirmando el resto de expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta nuestra sentencia a las partes personadas, a las que se harán saber las indicaciones que contiene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Asimismo llévense a efecto las anotaciones, inscripciones, comunicaciones y/o remisiones, en el modo y/o en los términos normativamente establecidos, a las personas y/o a/en los órganos correspondientes, con arreglo a la normativa vigente.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

