Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 434/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 989/2019 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 434/2019
Núm. Cendoj: 28079370302019100264
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7772
Núm. Roj: SAP M 7772/2019
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0095408
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 989/2019 Mesa 9
Origen : Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1374/2019
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Borja
Letrado D./Dña. RODRIGO EDUARDO DIAZ AEDO
SENTENCIA Nº 434/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados.-
D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)
Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Visto en segunda instancia ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido
1374/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial en
el que resultó condenado Borja , ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2019 . Ha
sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha de 21 de junio de 2019, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: 'Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 21:00 horas del día 12 de Junio de 2019 el acusadlo, Borja , mayor de edad, con DNI.- NUM000 , ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 8 de Octubre de 2017, por delito de conducción sin permiso, circulaba por el centro urbano de Madrid a los mandos del turismo Smart ....-FLD , propiedad de Eliseo a sabiendas de que no podía hacerlo por no estar en posesión del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.' Y cuyo 'FALLO' dice: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Borja , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública, careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello, por no haberlo obtenido nunca, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa por tiempo de trece meses y diez días con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid . Alega que el acusado prestó su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal que, por un delito contra la seguridad vial por conducir sin licencia, del artículo 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, interesó una pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 y que, pese a ello, la sentencia le ha condenado a pena diferente, en concreto a la pena de trece meses y diez días de multa con cuota diaria de 4 euros.
Considera el Ministerio Fiscal que si bien con la pena de multa ha procedido correctamente el juez de instancia pues ha rebajado la prevista por la ley en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 801-2 de la L.E. Criminal , no ha ocurrido lo mismo con la cuota de la multa pues sin criterio legal alguno ha reducido el juez la cuota de seis a cuatro euros, sin respetar el acuerdo al que llego el Ministerio Fiscal con el acusado. Por ello solicita la revocación de la sentencia y que se dice otra en la que la cuota de la multa se fije en la cuantía de seis euros, que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en el recurso fue ya fue resulta por esta Sección con ocasión del recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra otras dos sentencia dictadas por el mismo Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid (sentencia nº 863 /2018, de 21 de diciembre y en RAA 186/19, sentencia de 18 de febrero de 2019 , así como la recaída en RAA 704/19 ). Pasamos a reproducir los argumentos expuestos en las mismas: ' En el caso, lo que se cuestiona es la cuota de la multa, por no haberse respetado la de 6 euros, interesada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado y su defensa, al haberse impuesto la de 4 euros por el juez 'a quo'.
Y el recurso debe prosperar. Porque no se hay respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.
Así, dice el artículo 80.2 de la Ley Procesal Penal ' Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal . Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución'.
La pena por tanto que debió reducir el juez de instancia en un tercio, como acertadamente hizo, es la prevista por el legislador en el artículo 384 del Código Penal para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente: la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En el caso, la multa de 12 meses. No la cuota de la multa pues el importe de esta se rige por criterios diferentes, los previstos en el artículo 50.5 del Código Penal que dice que el importe de estas cuotas se fijará teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Por tanto, no se ha respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes, en lo que a la cuota de la multa se refiere y debe revocarse la sentencia en los términos que se interesa por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia '.
Estos argumentos son aplicables a este supuesto que ahora se nos plantea y no estimamos asumibles los argumentos expuestos en la sentencia apelada.
Respecto de que la multa represente, realmente, un montante económico total, ello puede ser así en el momento de su exacción, mas no en el de su fijación, por contemplar la ley dos variables distintas a tal efecto, duración y cuota.
Y en lo relativo al ejemplo imaginario de que la pena de prisión exigiera fijar un máximo de cumplimiento diario (horas/día, en cuyo caso reputa el juez a quo que se reducirán también las horas diarias de cumplimiento), no es trasladable tal argumento al sistema de duración y cuota de la multa, pues, al margen de que se desconoce lo que sucedería en tal caso, los días de prisión y las horas de cumplimiento diario, en todo caso (siempre, en el ejemplo imaginario que plantea el juez a quo ) son magnitudes cualitativamente iguales, pues representan el tiempo, mientras que duración y cuota se refiere a variables distintas, tiempo e importe económico, siendo así que la gravedad del delito influye en la concreción del primer criterio y la capacidad económica del reo en la del segundo. En ambos casos, por disponerlo así el CP.
TERCERO.-- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que se estima el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de conformidad dictada el 21 de junio de 2019 por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en la causa de referencia, que se revoca parcialmente en el sentido de fijar la cuota de la multa en seis euros, manteniendo el resto de pronunciamientos.Contra la presente sentencia cabe recurso de casación.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública, de lo que yo la Secretario, doy fe.

