Sentencia Penal Nº 487/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 487/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1097/2019 de 26 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA

Nº de sentencia: 487/2019

Núm. Cendoj: 28079370302019100288

Núm. Ecli: ES:APM:2019:7865

Núm. Roj: SAP M 7865/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1097/2019
SECCIÓN TREINTA J. Rápido 1373/2019
Jdo. Ins. Nº 14 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 487 /2019
Magistrados:
Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)
Diego DE EGEA Y TORRON
Ana Rosa NUÑEZ GALAN
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la
sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid el 21 de junio de 2019
en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 2:10 horas del día 9 de junio de 2019, el acusado Bernardo , mayor de edad, de nacionalidad peruana, identificado con NIE NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba a los mandos del turismo Ford Fiesta .... PSZ de su propiedad, por la Avenida de la Albufera de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,69 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la más mínima atención a las incidencias del tráfico, perdió el control del vehículo y fue a colisionar por alcance contra el Land Rover Freelander ....KYH propiedad de Diego , que iba conducido por María Virtudes , en el que causó desperfectos que no se reclaman.' La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Bernardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y pago de las costas procesales.' II. La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesa la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de que se dice otra por la que la cuota de la multa se fije en la cuantía de seis euros que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid . Porque Bernardo prestó su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal que, por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 inciso 2º del Código Penal , interesó para Bernardo una pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y, pese a ello, la sentencia le ha condenado a pena diferente, en concreto a la pena de cuatro meses multa con cuota diaria de cuatro euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses y un día.

Considera el Ministerio Fiscal que la conformidad privilegiada prevista en el artículo 801-2 de la L. E.

Criminal no debe alcanzar a la cuota de la multa, si solo a su duración. Por ende, que si bien con la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ha procedido correctamente el juez de instancia pues ha rebajado la prevista por la ley en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 801-2 de la L.E. Criminal , no ha ocurrido lo mismo con la cuota de la multa pues sin criterio legal alguno ha reducido el juez la cuota de 6 a 4 euros, sin respetar el acuerdo al que llegó el Ministerio Fiscal con el acusado.

Por ello solicita la revocación de la sentencia y que se dice otra en la que la cuota de la multa se fije en la cuantía de seis euros, que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.



SEGUNDO .- El recurso debe estimarse.

La cuestión ya fue resulta por esta Sección con ocasión del recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el mismo Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid el 30 de octubre de 2018 en la causa J. Rápido 2229/2018, que dio lugar al dictado de la sentencia nº 863 /2018, de 21 de diciembre . Posteriormente reiterada en numerosas ocasiones. Dijimos entonces y reiteramos: ' En el caso, lo que se cuestiona es la cuota de la multa, por no haberse respetado la de 6 euros, interesada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado y su defensa, al haberse impuesto la de 4 euros por el juez 'a quo'.

Y el recurso debe prosperar. Porque no se hay respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.

Así, dice el artículo 80.2 de la Ley Procesal Penal ' Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal . Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución'.

La pena por tanto que debió reducir el juez de instancia en un tercio, como acertadamente hizo, es la prevista por el legislador en el artículo 384 del Código Penal para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente: la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En el caso, la multa de 12 meses. No la cuota de la multa pues el importe de esta se rige por criterios diferentes, los previstos en el artículo 50.5 del Código Penal que dice que el importe de estas cuotas se fijará teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Por tanto, no se ha respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes, en lo que a la cuota de la multa se refiere y debe revocarse la sentencia en los términos que se interesa por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia '.

En el caso sometido hoy a la consideración de la Sala, al acusado se le imputaba la comisión de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La pena por tanto que debió reducir el juez de instancia en un tercio, como acertadamente hizo, es la prevista por el legislador en el artículo 379.2 del CP : pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En el caso, la multa de 6 meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año. No la cuota de la multa pues el importe de esta se rige por criterios diferentes, los previstos en el artículo 50.5 del Código Penal que dice que el importe de estas cuotas se fijará teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo , deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Situación económica que nada tiene que ver con la regla de dosimetría penal regulada en el artículo 801 de la Ley Procesal Penal , modificado por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre , complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, en su condición de norma complementaria de la Ley de reforma parcial de la L. E. Criminal para los supuestos de conformidad prestada en el juzgado de instrucción, beneficiada con una reducción de un tercio de la pena mutuamente aceptada, reducción de pena que radica precisamente en la temprana manifestación por el investigado de su voluntad de conformarse y de su disposición a simplificar el proceso.

Fallo

Se ESTIMA el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de conformidad dictada el 21 de junio de 2019 por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en la causa de referencia, en la que se condenaba a Bernardo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses y un día, que se revoca parcialmente en el sentido de fijar la cuota de la multa en SEIS EUROS , manteniendo el resto Declaramos de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el nº 1º del art. 849 de la LECrim . Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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