Última revisión
13/06/2019
Sentencia Penal Nº 267/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10669/2018 de 28 de Mayo de 2019
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Tiempo de lectura: 103 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: POLO GARCIA, SUSANA
Nº de sentencia: 267/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100351
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1798
Núm. Roj: STS 1798:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10669/2018 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/05/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia
Procedencia: Sala Art.64 bis LOPJ (apelacion) A.N
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: Jas
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10669/2018 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 28 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10669/2018-P interpuesto por
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.
Antecedentes
'
La organización Estado Islámico (ISIS conocida también como Estado Islámico de Irak y Levante o DAESH), es considerada organización terrorista en los términos establecidos en la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas número 2178, de 24 de Septiembre de 2.016, a la que considera de honda preocupación en base al llamamiento que realiza al radicalismo a súbditos musulmanes y ajenos a dicha religión, para cometer atentados en todas las regiones del Mundo, contra los que denomina 'infieles', en referencia a los que no siguen sus mandatos, habiendo establecido un denominado Califato, acciones violentas contra personas y bienes incluso en sus lugares de nacimiento o residencia, lejanos a los países árabes.
Dicha actividad dirigida por el autoproclamado Califa Abu Bakr Al Bagdadi, se extiende especialmente a todo el mundo árabe y Europa, considerando a España como un país de relevancia especial para la acción, dada su condición de 'tierra del islam' y 'emirato andalusí'
Con fecha 1 de Julio de 2.014, realizo un llamamiento a través de la plataforma Syria Tube en el que se mencionaba que 'vamos a morir por ella -la yihad o lucha sagrada- hasta que liberemos todas las tierras presas, desde Yakarta hasta Andalucía', añadiendo 'España es tierra de nuestros abuelos y vamos a liberarla con el poder de Ala'.
1. El procesado, Raimundo , nacido el NUM028 de 1976 en DIRECCION009 (Marruecos), de nacionalidad marroquí, residente en nuestro país y provisto de NIE NUM029 , como consecuencia de un profundo y larvado proceso de radicalización, el día 18 de junio de 2015, publicó a través de los perfiles de las que era titular y que administraba en las redes sociales su rendida lealtad a la organización terrorista en los siguientes términos: 'O se le rinde pleitesía al Califa al Baghdadi o a Califa Barak Obama (Presidente de USA), y no hay un tercer califa. Y quien muere sin haber rendido pleitesía a nadie, muere en la ignorancia'.
Además, no sólo expuso abiertamente su lealtad al Califa y al Califato, sino que solicitaba que hicieran lo mismo, en señal de lealtad y sometimiento, a los dirigentes de los países árabes, manifestando ese mismo día: 'El fenómeno de Estado Islámico es sino y destino y a los gobernantes árabes Íes corresponde rendirse ante la realidad y rendirle pleitesía a Al Baghdadi como Califa de los musulmanes'.
Mediante la utilización de varios perfiles o identidades creadas en Facebook, que más adelante se relacionarán, ha venido llevando a cabo una difusión extraordinariamente activa de mensajes en los que no sólo se posiciona a favor del Ideario del grupo terrorista DAESH, sino que, en base a dicha identificación, desarrollaba dinámicas de enaltecimiento y justificación publica de la violencia al tiempo que, mediante la retórica pretendía convencer a sus interlocutores para que interiorizasen la aceptación de los postulados de DAESH.
En idéntico sentido, se pronunciaba en sus comunicaciones con las personas captadas miembros de dicha organización terrorista, manteniendo conexiones con miembros localizados en las zonas de conflicto. De esta forma ha venido desarrollando de manera sostenida en el tiempo la estrategia y las acciones terroristas de DAESH a través de acciones de propaganda, selección y reclutamiento de futuros adeptos. Aprovechaba los debates que suscitaba en sus Intercambios en la red para ojear a potenciales candidatos, además de realizar tareas de propaganda, elaboración y difusión de mensajes antisemitas, de Incitación al odio, de justificación y enaltecimiento de la yihad, la violencia y el sacrificio total llegando al martirio terrorista, incluyendo el menosprecio o humillación de las víctimas de los atentados de DAESH.
Por ello, la actividad del procesado Raimundo se encuadraba entre los autodenominados 'luchadores-activistas informativos' de DAESH, realizando su servicio a la causa salafista, por tanto, mediante la red propagandística que cada uno había creado.
Para ello, el procedimiento consistía, en la facilitación del acceso a noticias, novedades o contenidos de DAESH y su edición, publicación o divulgación, bajándolos y editándolos de perfiles cerrados con acceso limitado al ciudadano que quería acceder a ellos y publicándolos en abierto en sus perfiles, poniéndolos al alcance de cualquiera que accediera a ello, llegando incluso a comentar en nombre propio, y con su fotografía, los contenidos que se ubicaban en los perfiles sobre los que operaba y donde los simpatizantes, interlocutores o postulantes actualizaban sus posiciones con respecto a la situación de la organización y sus bondades bajo la óptica del procesado.
I.- Para la consecución de tales objetivos, Raimundo , entre los meses de octubre de 2015 y hasta su detención en 7 de junio de 2016 ha utilizado un total de, al menos, 13 perfiles en los que realiza publicaciones que reproduce posteriormente en otros y difunde, hasta el punto de contar en dicho periodo de tiempo con más de 22.597 amigos y seguidores.
Los perfiles que utilizaba eran los siguientes, bajo las denominaciones URL e ID:
1.- NUM030 NUM030 . Al inicio de la investigación el procesado utilizo durante varias semanas, se realizaron capturas a partir del día 15 de Enero de 2.015, en el que aparecen inscritos un número de amigos de 796, y que al ser cerrado pocas semanas después no pudo continuarse con la investigación si bien se recuperaron archivos consistentes en fotografías con temas islamistas y listado de amistades.
2.- NUM031 = NUM031 a fecha 14/12/15 con nombre // DIRECCION010 , constando 1857 seguidores, que fue reconocido como propio por el procesado en su declaración judicial. Estuvo abierto del 11 de Marzo al 18 de Mayo de 2.015.
3.- DIRECCION011 , con 442 seguidores, en el que aparece inscrito como amigo con acceso libre a la página, facilitándole su acceso y comentarios.
4.- DIRECCION012 con 279 seguidores, en el que aparece su fotografía en la página inicial y su intervención desde el negocio que regentaba, denominado Supermercado Valencia.
5.- NUM032 Id = NUM032 con 4995 seguidores, en el que aparece como administrador el Supermercado de Valencia ubicado en el negocio que pertenecía a la titularidad del procesado.
6.- NUM033 DIRECCION013 con 5082 seguidores (este perfil desapareció en 11.07.15) en el que aparece la fotografía del procesado como amigo con acceso en abierto y libre acceso de Supermarket Valencia, ubicado en su negocio.
7.- NUM034 DIRECCION014 con 7477 seguidores. Esta página fue creada en el sistema ADSL ubicado en el negocio del procesado, y cambio la imagen de portada por la de una niña con la bandera del ISIS haciéndose pasar por mujer.
8.- NUM035 . DIRECCION015 , creado en agosto de 2.015 comenzó su actividad en Diciembre con ID NUM036 . Aparece vinculada a la página terminada en NUM040 , a la que se accedía a través de esta
9.-URL https//
10.- NUM038 :// DIRECCION016 con 1754 seguidores. Esta página aparece vinculada a la página terminada en NUM039 , con acceso libre en ambas. Contiene la foto del procesado en la carátula de la misma.
11.-URL DIRECCION017 vinculada al perfil acabado en NUM039 , y en la que consta como cabecera la fotografía del procesado.
12.- URL DIRECCION018 , vinculada con la URL DIRECCION019 .
13.-URL con 232 seguidores, vinculada con el perfil ID NUM041 DIRECCION020 , administrado por su titular, el procesado.
A través de dichos perfiles informáticos, resulta que el procesado realizaba un papel relevante y principal dentro del aparato propagandístico de la organización terrorista DAESH, que se incardinaba en lo que se denomina por su parte 'La guerra de Facebook y Twitter', redes sociales en las que, como se ha dicho además de utilizar más de nueve perfiles diferentes, como ha quedado acreditado, llegó a tener más de 22.000 seguidores.
Para desarrollar todas las actividades antes reseñadas el ahora procesado se sirvió de una sofisticada y compleja Red de comunicación con difusión internacional. Red, de acceso público a cualquier usuario, que además de permitir el contacto entre yihadistas, personas ideológicamente alineadas con el DAESH, y con otros colaboradores del mismo, permitía el adoctrinamiento y captación de nuevos sujetos para los fines de incorporarlos a la yihad.
Estos últimos eran meros simpatizantes a la causa o pro-ylhadistas, posibilitando su captación y/o adoctrinamiento.
Una vez establecido que Raimundo tenía constancia del contacto entre unos y otros, se perfeccionaba el adoctrinamiento a base del colgado de todo tipo de material pro-yihadista relacionado con el conocido como Estado Islámico, intentando crear en el interlocutor, la necesidad de dar un paso hacia la acción.
En todo momento el trato que sus interlocutores dispensaban al procesado Raimundo era el de 'SHEIK' (Jeque o viejo sabio) como resulta de las actas de captura de 9.6.15, queda acreditado implícitamente en diversas actas de captura y, explícitamente en el acta NUM070 de tal fecha.
Asimismo, varios de los interlocutores alabando las informaciones establecidas en los perfiles citados llamaban a este 'fértil oasis'.
El procesado Raimundo constituía en sí mismo una célula local autónoma creada bajo los dictados y premisas del DAESH, que asumía completamente el ideario de la organización terrorista hasta el punto de resultar un referente para los simpatizantes y adeptos por lo que, hasta el momento de su detención y desarticulación de su operativo, constituía una prolongación de la organización terrorista DAESH en España cuyos objetivos eran:
1.- Servir como aparato de propaganda del DAESH.
2.- Localizar a personas proclives al yihadismo, seleccionarlos, adoctrinarlos y captarlos, eventualmente, para convertirlos en
colaboradores/miembros de la organización terrorista.
3.- Formar un censo de potenciales 'candidatos', simpatizantes con la causa yihadista, que asumieran y participasen de los medios y procedimientos violentos propios de la organización en concordancia con las líneas estratégicas de DAESH que, llegado el caso, podría incluir la comisión de atentados.
Todo ello queda acreditado a partir de los textos, vídeos, imágenes y demás material audiovisual intervenido, que había sido publicado por el acusado de los que se comprueban:
a) Del perfil URL https://www.facebok.com/profile php? Id NUM030 .
Dicho perfil fue abandonado a las pocas semanas de su acceso en abierto por la fuerza instructora, únicamente se recogieron fotografías de personas, constando varias del procesado, como titulares, o amistades del perfil.
b) Del perfil URL https//www.facebook.com/ profile.php?id = NUM031 .
En dicho perfil consta la información contenida en un total de dieciocho 'Actas de Captura', siendo la primera del 28.05.15 y la ultima de 25.01.16, acompañadas cada una de ellas por la correspondiente 'Acta de Traducción e Interpretación'. Este perfil fue borrado cautelosamente por el acusado en febrero del año 2.016 al igual que otros de los administrados por el investigado.
No obstante, quedó constancia de su actividad mediante las actas que seguidamente se relacionan, algunas de ellas transcritas y otras mediante el CD unido al oficio obrante al folio 1924 en el que se relaciona este y los demás perfiles con todo detalle al completo:
En el ACTA número NUM070 , de fecha 28/05/2015 (f. Captura núm. 6 Levantada sobre dicho perfil, en la que, tal y como consta en el 'Anexo 1 -Acta de Traducción e interpretación-' (f. 103) refiere: 'No es una defensa de la organización sino una explicación de la verdad, tenemos derecho a que no se mienta sobre NOSOTROS -en referencia al Estado Islámico-'; (f. 109) comentario del que se desprende e! reconocimiento por parte del investigado como miembro de la referida organización terrorista, a la que defiende, según él, no de manera visceral e irracional, sino amparado por la verdad.
En el ACTA número NUM053 , de fecha 01/06/2015 (f. 112), Captura n' 8, El procesado inserta un comentario en el que pregunta, a quienes llama hipócritas, si: '¿ acaso matar quemando es ilícito? ¿Y el matar en la horca es lícito?', en referencia a la ejecución por parte del DAESH del piloto jordano (f. 130) capturado en el pasado mes de diciembre del 2014 y posteriormente quemado en el mes de febrero del año 2015 en el interior de una jaula; el investigado se incluye entre los que piden respuesta (CONTESTADNOS o hipócritas, contestadnos...') en clara adhesión que respecto al Estado Islámico y a sus métodos de aplicar la justicia divina.
En el ACTA número NUM071 , de fecha 03/06/2015 (f. 131) Captura n° 10. Y, en relación a dicho asesinato, a raíz de la publicación, junto a la imagen del piloto jordano ardiendo, (f.140) que critica la barbarie del Estado Islámico y considera a esta organización enemiga del islam, organismo hereje y dirigido por ignorantes, el acusado, Raimundo llama mentiroso al autor de dicho enfoque, alegando; 'pues Alá es más sabio', en lo que constituye de nuevo una ciara defensa del Estado Islámico frente a cualquier crítica.
En el ACTA número NUM072 , de fecha 05/06/2015 (f. 154). Captura n° 1. El acusado dirige a quienes combaten en las filas del DAESH, donde, ante un video de mujeres ataviadas con el níqab se entrenan con armas, (f. 155) comentando diferentes entrenamientos e instrucciones que reciben, tanto en materia bélica como cultural, Raimundo se siente avergonzado por el hecho de que ellas estén en el campo de combate mientras que él, como hombre, no lo esté. No obstante, esta autocrítica por no empuñar las armas en beneficio de DAESH, intenta compensarla con su contribución a través de las redes sociales, como él mismo de forma velada, reconocerá que ha puesto en práctica.
En la captura n° 11, (f. 165) ante la exhibición de yihadistas muertos con el rostro sonriente, lanza una pregunta hacia quien cree que son terroristas, o por el contrario '¿Volverás a tu religión?' (f. 186), en una clara referencia a que se equivocan y van por el camino erróneo quienes consideran terroristas a estos y que, por contra, los que siguen el verdadero Islam son los combatientes del Estado islámico, posteriormente, ante el debate suscitado por dichas imágenes, trata de clarificar las dudas argumentando la prescripción divina de que 'quien muere sobre algo resucita sobre él', (f. 188) en lo que cabe considerarse como otra nueva justificación de las acciones llevadas a cabo por el DAESH.
En el ACTA número NUM073 , entre el 4 y el 18/06/2015 (CD)
A través del mismo perfil se aportan quince de sus intervenciones, destacándose de entre ellas: Captura 1, donde introduce una nueva defensa de la organización terrorista: 'Daesh, Daesh, Daesh, pensar que hablar antes mal de Daesh y preguntarse si con ello benefician a la Umma y sus colaboracionistas'.
En la Captura n° 2, aparecen enfrentadas dos fotografías, una de Obama (Presidente de USA vestido al estilo saudí) y otra de Abu Bkr Al Baghdadi (dirigente máximo de DAESH), Raimundo plantea la disyuntiva y exige, con idea de fomentar nuevas adscripciones a la organización, la implicación orientada de sus seguidores: '0 se le rinde pleitesía al Califa Al Baghdadi o al Califa Obama, y no hay un tercer califa, Y quien muere sin haber rendido pleitesía a nadie, muere en la ignorancia'.
Más adelante, Captura n° 3, se pronuncia: 'El fenómeno de Estado Islámico es sino y destino y a los gobernantes árabes les corresponde rendirse ante la realidad y rendirle pleitesía a Ai Baghdadi como Califa de los musulmanes' resultando evidente su adhesión a DAESH y a Al Baghdadi.
En la Captura n° 4. preguntaría Raimundo a los demás interlocutores quién se sabe el 'himno nacional de Estado Islámico'.
En las Capturas números 5 a 8: Raimundo aboga por la constitución de la Umma bajo el impulso de Daesh, al tiempo que justifica la práctica de la violencia 'por mandato de Alá', en concordancia con sus concepciones vitales. (Captura 5).
Raimundo , desarrolla un debate basado en la suposición de qué pasaría si organizaciones como 'Nusra' (afín a Ai Qaeda) o Hermanos Musulmanes (de naturaleza salafista) se unieran a Estado Islámico (DAESH en su acrónimo árabe), (Captura 6) qué sucedería si los gobernantes árabes pidieran la anexión de DAESH a la Liga Árabe (Captura 7) publicación y Raimundo secunda la Idea de que los Estados Árabes deben abrirse a un debate con DAESH (Captura 8) aboga el procesado porque debería 'probarse' a darle pábulo a la organización terrorista, aunque no se estuviera de acuerdo con ella en todo.
Ante esta propuesta de debate realizada por Raimundo se manifiestan cuatro interlocutores y uno de ellos aboga por la libertad de pensamiento, siendo respondido por Raimundo : 'El profeta, que Alá le mande paz, mataba en nombre de la religión ¡y esto no es una deshonra! La deshonra es matar a alguien injustamente. Pero si se le sentencia a muerte, pues ese es el mandato de Alá y él es guíen sabe qué es lo mejor para la humanidad y es lo que la corrompe y si es necesario que vivamos para un sueño laico, o islámico... ¡Pues yo prefiero e! islámico! Y mi sueño es vivir libre bajo el estandarte del Islam', justificando matanzas del DAESH.
En la captura n° 9 Raimundo en sus conversaciones justifica las matanzas de DAESH, al tiempo que no tiene reparo alguno para alardear y vanagloriarse de que la sociedad está abocada a estar dominada por Daesh y que las sociedades occidentales favorecen las bases para esa constitución y desarrollo. Así, en las capturas n° 10 y n° 11 manifiesta que DAESH constituye sino y destino y saca a relucir parte de la estrategia del grupo
En el ACTA número NUM074 , de 19/08/2015. (CD)
En las capturas de la citada acta, se aportaban nueve reseñas de publicaciones de Raimundo , en las que extracta otras de una tal Pedro , cuya ideología ensalza las virtudes de los combatientes de DAESH en lo relativo a su determinación o compromiso con la causa yihadísta. En base a ello, se aboga por la incorporación y reconocimiento de DAESH ante la evidente Impotencia de las medidas para contrarrestar sus efectos. En otro orden de cosas, contrapone las actividades de DAESH a acciones de guerra llevadas a cabo por naciones árabes, como Arabia Saudí al atacar posiciones chiitas en Yemen. Raimundo extracta las ideas de Pedro , las interpreta y defiende a DAESH como ideología complementada con las creencias combativas de sus seguidores
En la Captura n' 9 en el que el orador defiende a DAESH, diciendo que todas las noticias que llegan no son más que mentiras de unos medios de comunicación mentirosos y fracasados.
En el ACTA número NUM050 , de fecha 29/08/2015 (f. 601)
En su dinámica de contribución a la causa de Daesh, a través de desvirtuar las informaciones negativas sobre la misma, se recoge el contenido de sus publicaciones en la siguiente captura: Captura no 1; publicación del estudio de su perfil DIRECCION021 - se observaba que abría su discurso: 'Daesh, Daesh, Daesh. Puesto que la campaña informativa más grande y feroz del mundo está enfocada al Estado Islámico y el mundo entero participa de esta campaña...' (f. 654), en un párrafo de cuya estructura se infiere que aconseja o instruye a terceras personas, seguidores e interlocutores de los temas que él mismo introduce; en este caso, consejos sobre los propios contenidos que se publiquen, generando nuevos comentarlos (f. 669).
Su aceptación y sumisión a Daesh se recoge en el siguiente comentarlo del procesado Raimundo , al considerarla bendecida por Alá, lo que para él supone la máxima distinción. En la captura n° 9, correspondiente a otra publicación de Raimundo el 11 de septiembre a las 10:50 h., comparte un video a cuyo pie se apostilla: 'Por qué ha aparecido la terrorífica DAESH y era necesario que apareciera y que Alá la bendijera. Alá la ha hecho aparecer para vengarse por las honras de las mujeres suníes de Irak y Siria' (f. 686).
En el ACTA número NUM048 . 08/10/2015. (f. 810), traducción (f.724)
Realiza una defensa de la figura de Baghdadi en contraposición a otros líderes musulmanes, así como el realce de los logros de Daesh, Así se recoge en la captura n° 3, de fecha 16 de septiembre, en las que Raimundo se posiciona tomando en mejor consideración a Al Baghdadl que a los sabios saudíes; '¿Acaso no es Al Baghdadi mejor que ellos.,,?' Seguidamente, en el curso de un debate con otro comentarista que, critica a Raimundo , acusándole de 'soldado de la destrucción' y le pide que se modere, al tiempo que le pide a Raimundo que cite alguna buena acción realizada por Daesh, éste replica que 'cada uno ve según su capacidad de visión' y como ejemplo de las bondades de DAESH cita 'el haber dicho: No hay más Dios que Alá': jalonando las controversias.
Constan comentarios de sus interlocutores, que muestran su apoyo a Raimundo con loas como: 'Te queremos en Alá, tus publicaciones me gustan,..', que dejan imagen de la alta consideración y respeto que tiene en gran parte de sus seguidores.
En la captura n° 7, (f. 753) en la que se recoge una controversia surgida el 21 de septiembre, al hilo de un debate a colación de una publicación de que Raimundo realizó sobre si era lícito matar a prisioneros, mediante su degüello, tal y como hizo el profeta con 700 hombres judíos, y así, de esta manera, justificar la matanza de los prisioneros que hace DAESH mediante este mismo sistema. Al final de la misma, y tras agradecer la colaboración de uno de los participantes, éste le responde como 'Y te bendiga a ti, profesor nuestro...' (f. 767)'y que te haga a ti un buen ejemplo para todos los que tienen contacto contigo'.
En el ACTA número NUM075 , (f. 892), traducida al f. 973, se desprende que el procesado continúa en sintonía con las consignas de DAESH;
En la captura n° 3 publicación -como descriptiva de la afiliación del investigado Raimundo , que el 8 de octubre de 2015, recoge la publicación en el perfil del mismo el contenido de un vídeo en el que aparece un niño que sujeta un proyectil y se dirige a Obama diciéndole que está soñando si piensa que sus soldados van a conseguir algo, al tiempo que le aconseja de que vaya pagando el tributo antes que sea tarde y se vea a sí mismo con la cabeza cortada por parte de los ejércitos del Califato. A un lado aparece una bandera del Estado Islámico. (f. 897) La visión le sugiere a Raimundo el siguiente comentario: 'Un niño musulmán a Obama: Paga el tributo o el sable cortará tu cabeza... Jejeje... ¡Cuándo veremos esto pasando de verdad!'. (f. 979)
En la captura n° 5 (f. 902) contiene la publicación del 10 de octubre de 2015, con un nuevo ejemplo de enaltecimiento de la figura de un destacado terrorista por parte de Raimundo , quien publica un vídeo en el que, empleando la Imagen de Ibn Ai Khattab, líder de los combatientes árabes en Chechenia, envenenado en 2002, suena de fondo un cántico que proclama la victoria de los musulmanes sobre sus enemigos; otra de las 'marcas' de DAESH. En tono elogioso publica el siguiente comentario: 'Acaso olvidas Rusia que los hijos de este héroe están en pie de guerra en las tierras de Siria. Acaso olvidas que tienen una revancha pendiente. Por Alá que, si no hubieras venido a ellos, ellos habrían venido hacia ti. Discurso: No te lloraremos... pues sigues vivo en nuestros corazones'.
Buscando el debate en la red con el doble objetivo de localizar a las personas más permeables a su discurso proclive al afianzamiento y extensión de Daesh, de una parte, y a la generación de un sentimiento de aceptación, por otra, en la captura 10 (f. 1008) se recoge el planteamiento del investigado, del día 16 de octubre, con el que impulsa la aceptación de la existencia del Estado Islámico como loable, a lo que una de las seguidoras replica: ' Alá me guarde del pensamiento de DAESH'. a lo que Raimundo replica identificándose con ellos -habla en primera persona- y defendiéndoles: ' ¿Por qué hermana? Déjanos que convivamos'. (f. 1014).
Se identifica y defiende las bondades del DAESH, cuando manifestó: 'Según lo que yo sé, ellos atestiguan con la palabra del monoteísmo, y rezan y ayunan y dan la limosna y peregrinan como nosotros' y otro con el siguiente contenido: ' Válgame Alá, su religión es nuestra religión. ¿Cómo íbamos a burlarnos de su religión?', defendiendo que comparten la misma interpretación del Islam. Esta última afirmación es discutida por otra de los participantes en el debate, que sostiene que la interpretación de la organización terrorista es diferente: 'DAESH tiene una religión como los chiíes tienen la suya. Su cara el islam pero interior es demonio. En Alá me refugio de ellos', a lo que replica el procesado 'Es difícil probar esas palabras hermana'. Continuando con la contraposición de opiniones, la partícipe identificada con el número 12 replica, en referencia a los de DAESH: 'Jeieie, no pasa nada si les tienes simpatía, pero no olvides que se han pasado de la raya en la excomulgación', implicación que Raimundo no niega al contestar que: ' Aunque se pasaran de la raya, no pueden llegar al punto que has descrito querida hermana, tenemos que ser imparciales, pues con esto tú también te pasas de tu propia raya en la excomunión'.
En el debate y en cuanto a una contertulia identificada con el número 12, expone: 'NO QUIERO PONERTE EN SU CONTRA, NI SACARTE DE SUS FILAS, PUES ESTÁ CLARO QUE ESTÁS CON ELLOS, O al menos eres simpatizante -ininteligible- del que hablas -ininteligible- con el exilio y en cuanto a la prueba, pues ellos lo dicen ellos mismo en sus vídeos que han ahogado YouTube, o si no pregunta a uno de tus compañeros', a lo que replica Raimundo , de nuevo sin desmarcarse de la observación sobre su pertenencia a Estado Islámico: 'Tienes que traer una prueba'.
Algunos de los seguidores de Raimundo -después de un prolongado espacio temporal de seguimiento de sus exposiciones-, lo identifican expresamente como integrante de la organización DAESH, como cuando en la misma conversación se manifiesta: Raimundo parece alcanzar el peligro de los comentarios y el riesgo de estar siendo observados, por lo que finalmente replica a la acusación, como se reproduce a continuación: la contertulia numero 12 expone: 'Qué os pasa... dicen que afeitar la barba es asemejarse a los cristianos, os he preguntado dónde encontráis el vídeo de YouTube lleno de sus aberraciones. Ya de entrada no hay discusión con vosotros, pues sois de ellos y no vais a aceptar nada que les toque Saludos', y responde Raimundo ; 'Ahora nos acusas? Esto supone un peligro para nosotros, pues puede que venga la Policía a detenernos, y tú serías la causa'.
En otro momento la seguidora Identificada con el número NUM042 continúa: ' Muy bien sois infieles como DAESH, ella os odia, jejeje', ante lo que Raimundo se defiende, argumentando, que no existe otro camino para volver a! verdadero Islam: ' Y cómo vamos a hacer si queremos volver a convertirnos al islam?' y la otra replica: ' Jeieie. Eres un infiel para DAESH para que la Policía española no venga a cogerte' y Raimundo contesta: 'Alá nos guarde'.
Raimundo acaba haciendo un alegato como colofón a la idea que intenta transmitir: 'Es cierto, por eso pedimos darles una oportunidad para que experimenten su experiencia, porgue su existencia actual en la autoridad no es más que un decorado, y no podemos juzgarles por ello, menos lo que has dicho de darles legitimidad para la situación actual'.
En el ACTA número NUM042 (f. 1049)
Se recoge en la captura n' 1. publicación de fecha 30/09/2015, a raíz de la publicación por parte del administrador de éste último de una plegaria cuya cabecera es: 'Campaña de rezos para los muyahidines'. En la plegaria se reza a Alá como el único que les puede dar la victoria y el único amparo, y la única razón de combatir y el único socorro. Le pide protección contra la malicia de los enemigos, y acaba la plegaria alabando a Alá sobre la que éste comenta: 'O Alá encárgate de los que se han aliado contra nuestros hermanos en Irak y Siria. Amén o Alá', a lo que Raimundo replica en el mismo sentido, ensalzando a los muyahidines: 'O Alá dales la victoria sobre ellos mismos para que puedan vencer a sus enemigos'.
En el ACTA número NUM065 , donde se analizan los contenidos vertidos en la misma página por Raimundo , entre el 16 de octubre y el 16 de noviembre del año 2015, cuyo tramo final coincide temporalmente con los atentados de París del 13 de noviembre de 2015, se recogen diversas capturas (18) que confirman su posicionamiento a favor de DAESH y del terrorismo yihadista de manera más genérica (pues hace referencias y loas también a Ben Laden, fundador de Al Qaeda). La síntesis de lo obtenido en ese Acta arroja los siguientes resultados:
La Captura n° 8, publicación que recoge exposiciones del 14/11/15 donde el acusado Raimundo expresa abiertamente que no impediría la participación de alguno de sus hijos en un atentado en Europa. Genera un debate antagónico a colación de la condena o no de los atentados de Francia, abogando Raimundo con los bombardeos de la propia Francia. En un punto de la conversación al habla con un antagonista identificado como 7. donde abiertamente se habla de terrorismo. Raimundo (lega a manifestar que ÉL ( Raimundo ) NO IMPEDIRÁ A SUS HIJOS QUE 'REVIENTEN' FRANCIA, salvo que Francia cumpliera con sus deberes (debe indicarse aquí que Raimundo es padre de tres hijas y un hijo, residentes en el domicilio familiar.
En la captura n° 16. publicación del día de los atentados en Francia (13 de noviembre), Raimundo comparte un vídeo de YouTube en el que un joven supuestamente estadounidense canta 'Salil al Sawarim'. cántico del DAESH que anima a la lucha armada en nombre de la religión.
En la Captura n° 18-, Raimundo publica un montaje fotográfico de Osama ben Laden, con comentarios de alabanza hacia él (Ben Laden) como mártir.
En el ACTA número NUM076 , entre los días 16 y 19 de noviembre de 2015 constan contenidos vertidos en la misma página por Raimundo , en pleno contexto de los atentados de París del 13 de noviembre, las Capturas n° 1 a n° 9, ilustran su posicionamiento a favor de DAESH y la justificación de atentados, legitimando los ataques terroristas al hacer un ejercicio de analogía dialéctica con respecto a las acciones militares de represalia (bombardeos) llevadas a cabo por Francia. Critica a gobernantes clérigos y líderes árabes a colación de dichos bombardeos (Captura 1). Conmina a los musulmanes (genéricos) a favor de DAESH, criminalizándoles si no condenan los bombardeos (captura 2) Conmina a Francia a detener los bombardeos e insta a Francia a pactar con DAESH, apelando a su fidelidad frente al compromiso (Captura 3) publicación. Acto seguido pasa al terreno de la advertencia (habida cuenta del efecto que puede tener una advertencia en boca de alguien afín a DAESH), amenazando con la hipótesis de que 'el niño que se salve de vuestros bombardeos, volverá un día para inmolarse en medio de vosotros' (Captura 41). En la Captura 5, publicación persevera en el planteamiento, haciendo culpable a Francia de la situación (infiriéndose claramente que justifica el terror de DAESH como consecuencia de los malos actos de la propia Francia) y ante el comentario de un interlocutor (núm. 5) que publica una imagen de la bandera de Francia pisoteada, Raimundo manifiesta: 'Que Alá bendiga a este hombre y que bendiga a quien te secunde'.
En el acta número NUM043 , entre el 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2015) consta el Acta de Observación y Escucha número NUM043 , se aportan 10 capturas, en las que Raimundo instrumenta nuevos debates con la finalidad de continuar en sus propósitos de generar controversia y poder observar las manifestaciones de los demás.
Del contenido de la captura n° 1, puede extraerse que alienta a la comisión de un atentado en el que el autor persiga su inmolación, en lugar de otro en el que sobreviva y quede sometido a la justicia humana; se reflexiona sobre el acto que busca ir al paraíso dejando atrás a los mismos padres es un proyecto a corto plazo. Una muerte pronta que precipite la llegada al paraíso y dejando a los padres sufriendo los rigores de una prisión sólo son actos considerados un atentado contra el orden establecido, y castigados 'injustamente' por el Derecho laico. Esto es: el martirio. En la discusión que se suscita, se llega a apelar a la comprensión y paciencia de los padres si se da el caso, ya que llegar al paraíso es el fin mayor de todo el mundo. En relación a esta publicación, los interlocutores entienden, y él les da la razón, que se refiere a actos con bombas, esto es, de inmolación.
De la captura 11° 5 se destaca el hecho de que Raimundo , en la siguiente exposición, se vanagloria de los logros y beneficios de Daesh, al afirmar: 'Daesh es la gran beneficiaría de los atentados pues ha podido darle un golpe a su enemigo en el seno de su casa y le ha causado pérdidas enormes materiales y anímicos difíciles de cuantificar aún, y que se van a prolongar por meses'. 'Además de efecto positivo anímico sobre los seguidores de la organización de sus simpatizantes. Y a los mejores Íes ayuda a reclutar más adeptos... segundo beneficiario es la ultra derecha en Francia. Pues ellos van a aprovechar este tipo de acontecimientos para aumentar su popularidad entre los ciudadanos franceses, y el gran perdedor es el gobierno francés y la comunidad musulmana residente ahí. Y ya ha empezado a pagar los daños desde ahora. Pero esto no se considera una pérdida para Daesh, pues ella está en contra de la presencia islámica en Occidente, por eso está matando dos pájaros de un tiro, le pega al enemigo francés y le empuja a que apriete a los inmigrantes que contradicen los preceptos islámicos según su creencia'. Se genera a continuación, un arduo debate en el que Raimundo parece ofenderse cuando uno de los interlocutores dice que DAESH es una creación de los sionistas, arguyendo él: 'Estoy seguro hermano Hermenegildo que no puedes basar estas palabras tuyas en ninguna prueba. / esto es pecado con el adversario. Tenemos que ceñir lo que decimos sobre el lslám con nuestros enemigos tal v como Ala nos manda: (Corán) 'Que la diferencia con otro pueblo no os lleve al crimen siendo injustos, sed injustos, eso está más cerca de! temor a Alá'.
Otro interlocutor asegura que 'DAESH tiene su fecha de caducidad y se acabará como pasó con Al Qaeda', replicando el investigado: 'No creo hermano Lázaro , pues Al Qaeda no se ha acabado aún'. Lucio repone: 'Está agonizando', y concluye Raimundo : 'O puede que esté enferma y a lo mejor se cura'. Lucio insiste y le pide a Raimundo que le exponga un sólo logro que Al Qaeda haya beneficiado a los musulmanes, y declarando Raimundo a continuación ' Jejeje, ha hecho que la Umma se acuerde de la yihad, que si no. se habría olvidado'. Es decir, en el debate Raimundo se posiciona en defensa de DAESH y de Al Oaeda, incluso con expresión jocosa de la última frase, en la que muestra su agradecimiento a Al Oaeda.
Raimundo tiene depositada su fe para la defensa de los musulmanes en la organización terrorista Daesh y en sus métodos:
En la captura nº 9, mantiene esa línea abriendo la conversación Raimundo con el comentario: 'O Alá haz caer los dos pilotos rusos en manos de Daesh, No es inclinación hacia Daesh sino hacia los inocentes de entre los musulmanes a quienes matan los aviones rusos y Daesh si pudiera dar con ellos, resarciría a los menospreciados de entre los musulmanes, en cuanto a las demás organizaciones que han perdido su voluntad, puede que negocie y debata por ellos, y que la sangre de los inocente se haya derramado en vano' , cerrándose el comentario final por parte de Raimundo con la expresión 'Alá es grande y loa a Alá', justo después de que otro interlocutor (el número 9) publicara la foto del cadáver de un piloto rusos abatido por los yihadistas.
En la captura nº 10, publica, a colación de la información sobre el derribo de una aeronave rusa por parte de Turquía: 'Espero que DAESH se haga con ellos para resarcir a las víctimas musulmanas de ellos'.
En el acta DIECISEIS, (entre el 1 y el 2 de diciembre de 2015), se aportan 15 capturas, que abren dando continuidad a diversas reflexiones plasmadas en el Acta anterior (de la que ésta es consecutiva) con respecto al derribo del avión ruso sobre Turquía, destacándose de las demás la Captura 5, publicación en la que se aviva una conversación (que abarcará 14 páginas de traducción de contenidos), pues en ella Raimundo no parece estar auditando el debate como en otras, sino que directamente defiende acciones de DAESH y se exculpa a sí mismo aduciendo: 'Así que o dices lo mismo que Francia o si no te acusan de ser del DAESH'. A lo largo de la conversación, se recogen diversas manifestaciones de Raimundo : Tras abrirla con la reflexión: 'No os extrañéis si de repente no sale un imán hipócrita pue nos exige que salvaguardemos la integridad de los aviadores rusos. Pues son funcionarios que estaban cumpliendo con su obligación funcionaría, como el aviador jordano. 'que alá maldiga a los hipócritas', y aporta otras como: 'Espero que caiga en unas manos libres que ni tiemblan ni venden ni traicionan' Y parece molestarse cuando alguien dice algo en contra de DAESH manifestando el procesado 'Si alá quieren, es una idea bonita, con nuestra reserva hacia lo que dices del comercio de los de Daesh con nuestras honras y nuestras mujeres, porgue estoy seguro de que esto no es más que meras mentiras' Y el mismo le replica/ 'Hermano, quién ha comerciado con la honra y la sangre de nuestra hermana Martina . ¿Acaso no fueron los de Daesh?' Raimundo defiende a DAESH de nuevo/ 'Eso es calumnias querido hermano, lo sucedido no tiene nada de comercio, y no sé cómo has llegado a esta conclusión'. Un tercero le dice: 'Querido hermano. QUÉ HACES AUN EN ESPAÑA. DAESH TE LLAMA. ACASO NO VAS A ACUDIR A LA LLAMADA'. Raimundo replica: 'Ni acudo a su llamada ni a la llamada de sus enemigos. Prefiero vivir libre e independiente'. El mismo interlocutor insiste: 'No, ESTAS TRABAJANDO, LA DEFIENDES MUY BIEN. Y TODAS TUS PUBLICACIONES LAS ALEGRAN Y HACEN MAL A SU ENEMIGO. NO TIENES MÁS OUE ACUDIR A ELLA DIRECTAMENTE Y YA ESTA, SEÑOR Raimundo '. algunos de sus interlocutores, sin duda con conocimiento de causa, le acusan directamente de ser un miembro o un colaborador de DAESH.
A través del perfil de Facebook con URL:
DIRECCION022 , se detectó a fecha 14/12/15 cómo esta había transmutado (cambio de nombre a la URL: DIRECCION010 ,manteniendo la misma ID: NUM031 .
En el ACTA número DIECISIETE, (CD) de este nuevo perfil, publicaciones (entre el 2 y el 16 de diciembre de 2015), contiene 6 nuevas capturas
El ACTA número DIECIOCHO. En la citada acta se reporta una muestra relevante de fotografías e imágenes que Raimundo tuvo colgadas en diferentes álbumes dentro del perfil referido, desde el momento de su creación (3 de marzo de 2014), hasta el día de cierre del Acta que la analiza (25 de enero de 2016), y que incluye 67 capturas al respecto. Este nuevo análisis, aporta, un completo reservorio intelectual e ideológico del investigado a través de sus dosieres de imágenes que no hacen sino confirmar sus confluencias, convergencias y simpatías hacia el radicalismo salafista v su integración en el modelo 'remoto' de adhesión a DAESH, anteriormente expuesto.
De las mencionadas capturas que Integran el acta número DIECIOCHO, se destaca, la siguiente selección:
En la captura 14, se incluye una loa al líder de Al Qaeda bajo el ruego: 'Oh Alá, cumple el mandato de Osama Ben Laden', comentario que asimismo ha sido compartido por otros difusores, en la dinámica de máxima difusión.
En la captura n° 16, se expone -como emblema para sus seguidores la imagen de un cantante tunecino (conocido como Emino) que huyó de su país y se incorporó a las filas de Estado Islámico (DAESH). (F. 1347).
En las capturas nums 18 y 19, se incluyen publicaciones de los billetes y monedas del propio Estado Islámico (DAESH), como medio para extender su reconocimiento como estado a través de esta simbología (F. 1352).
La Captura 28 contiene una imagen con miembros de DAESH en formación bajo una bandera propia del grupo terrorista, lo que no puede interpretarse en el contexto en que nos encontramos sino con finalidad propagandística.
Destacan, las capturas 32 a 34 (F. 1354) que reproducen, sonrientes, los rostros de los cadáveres de presuntos terroristas de DAESH (con la presumible intención de aludir a que habrían entregado su vida a la yihad y habrían entrado felices al Paraíso.
Continuando en la misma dinámica propagandística, se encuentra el contenido de las Capturas nums. 63 y 64; así, en la 63, Raimundo reproduce directamente la bandera de Estado Islámico (DAESH) y en la 64, publica la imagen de una matrícula propia de DAESH - en la línea de las Capturas 18 y 19-, al parecer de un vehículo en la zona de Raga controlada por el grupo terrorista (F. 1368).
c) En el perfil URL DIRECCION023 . (F. 198)
Consta en el ACTA número UNO, de fecha 09/06/2015. Sobre dicho perfil en el que aparece como amigo y por tanto con acceso libre al mismo, se levantó un Acta de Captura (señalada con el número 1 acompañada por su correspondiente Acta de Traducción e Interpretación.
En el citado perfilen el que aparece como amistad el procesado se vuelven a Incluir varios de los mensajes ya referenciados en el anterior en clara Implementación de la estrategia seguida de retroalimentar los numerosos perfiles que administra o interviene con lo publicado en cada uno de ellos para llegar a más seguidores- siendo de mencionar, como nueva aportación a alguno de los anteriores, el correspondiente a la captura número 5 mostrada en el Acta, donde el procesado, ante las mismas imágenes de yihadistas muertos con el rostro sonriente, en conversación que suscita dicha publicación, opina que '¡la sonrisa es un signo de un buen fin! Y un buen fin no se escribe a un hereje o terrorista, y Ala es más sabio' reiterando la justicia de las acciones del DAESH. (F. 209).
d) En el perfil URL DIRECCION024 . (f. 213)
Este perfil que tiene su ubicación en el local de negocio que regentaba el procesado, y en el que aparece identificado sin duda alguna, dicho negocio como del procesado, desapareció en febrero del año 2.015, junto con otros de los administrados por el acusado, no obstante, lo cual se pudo dejar constancia de su actividad mediante las actas levantadas que seguidamente se relacionan:
En el ACTA número UNO, de fecha 09/06/2015
En la captura 1. (f. 215) Se aprecia que ante una Imagen con la inscripción de 'Dirección de Policía Jurídica', realiza un comentario, en relación al atentado sufrido en París por la revista 'Charlie Hebdo' el 7 de enero del presente año, donde resultaron asesinadas 12 personas y otras varias heridas; en tales comentarlos Raimundo asume el argumento de DAESH de que el atentado es la respuesta lógica de una 'Umma que ama a su profeta'.
De lo contenido en las capturas nums 3 a núm. 22. (F. 216 y ss) Resulta la circunstancia en las que otros interlocutores se dirigen al procesado en términos como 'VENERABLE SHEIK' alegrándose de poder disfrutar de su sabiduría y dándole las gracias por haberles aceptado en la página web correspondiente al precitado perfil de Facebook, al que alguno de ellos llamada 'FÉRTIL OASIS'.
Dicho perfil contaba con cerca de 5000 seguidores sobre los que desarrolla su preponderancia- el liderazgo y reconocimiento que el procesado ha obtenido dentro de una comunidad musulmana a través de esta red social, en la que, publica diversos comentarlos que, de forma sutil, no dejan de pretender una posición de aceptación, e incluso de elogio, de las acciones llevadas a cabo por el Estado Islámico.
Por lo que respecta a las capturas 11 a 25 publicadas, (F. 220 y ss) vuelve a expresar en modo de interrogantes diversas situaciones alusivas al Estado Islámico del que llega a decir que 'hemos confirmado que la existencia del Estado Islámico es nuestro destino.... Y Allah sabe mejor'.
Al Folio 439, el procesado realiza propuesta de debate afirmando: Por qué este desprecio por parte de los imanes hacia el Estado Islámico. Acaso es el alejamiento de la senda del Estado Islámico; de la senda de los gobernantes del Golfo, ¿acaso matar a la manera del Estado Islámico es ilícito?, ¿Acaso recuerdan los venerables imanes la carnicería de Rabia?, propuesta de debate que reitera en seis ocasiones en distintos momentos.
e) En el perfil URL id NUM033 . (f. 264)
Este perfil en el que consta su fotografía y el negocio del procesado, desaparece en 11.07.15, no obstante, durante su vigencia le levantó un acta constando 36 capturas con los comentarios registrados en el muro público.
En la captura núm. 7 (f. 270) el procesado se refiere a los muertos del DAESH como mártires, lo que, de por sí es pauta de la consideración que el terrorismo yihadista tiene sobre sus combatientes muertos como merecedores del paraíso.
El mismo enaltecimiento a yihadistas muertos se muestra en el mensaje de la donde alude la recompensa del paraíso para un combatiente muerto Captura n° 10. (F. 271 y ss) Existen igualmente en el referido perfil mensajes, que califica de hipócritas a imanes de Estados que luchan contra el DAESH o que colaboran con países externos, entre los que vuelve a insertar el comentario en el que se considera miembro del Estado Islámico: 'No es una defensa de la organización, sino una declaración de hecho, es nuestro derecho...' Captura n° 13, (f. 276)
En las capturas n° 15 y 16. Realiza el procesado comentarios en orden a la afección del mismo hacia dicha organización terrorista, exponiendo la falsedad de las noticias que sobre la misma se realizan - en ejecución de una tarea de contra-información en oposición a los medios de comunicación 'kuffar' (infieles) , a lo que unos 'prosélitos del salafismo' -como él los llama- le contestaron 'CHITÓN ISISISTA' (interpretado como Daishi, término despectivo hacia quienes pertenecen a ISIS -acrónimo en inglés- o DAESH - acrónimo en árabe-). (F. 285)
La afiliación del investigado a DAESH también ha sido observada por algunos de sus seguidores. De la misma manera, en la captura 16. ante la imagen de la bandera del Estado Islámico, el investigado realiza diversas preguntas sobre el mismo, siendo significativas, dentro de la consiguiente conversación que se suscita, la respuesta que da Raimundo ante el otro interlocutor que los considera un puñado de ignorantes, pidiéndole que retire dicho comentario para terminar pidiendo ' a Alá que te bendiga con él muy pronto (ruego a Alá que te reúna con él muy precipitadamente) en defensa del Estado Islámico.
Al folio 304 acompañado de una fotografía de los hechos se pronuncia sobre el atentado de Paris sobre la editorial de la revista Charlie Ebdo 'A cualquiera que intente condenar al Paris pinto desnuda hermana, si hubieran ridiculizado las 3.00 y pm. Protestad dijeron que respeta la libertad de expresión ¿Qué harías? Ya sabes, yo soy civilizada Francia, nuestro Profeta es mas caro 141) que su madre y su hermana. Si la libertad de ofender a nuestros corazones en el pecho de nuestras respuestas'. Contestando por su parte. Mi opinión sobre estas palabras es 'benditas manos'. (f. 362).
f) En el perfil URL DIRECCION014 id: NUM034 .
En este perfil creado desde el negocio del procesado y con vinculación con otros perfiles, en el que constaba la fotografía del procesado, fue cambiada posteriormente por la un menor con la bandera del ISIS.
Constan 14 capturas correspondientes a la actividad desarrollada por el usuario en dicho muro, desde el 20.3.26 al 31.05.16. (F. 374).
En el acta de Captura. Número UNO, así como su correspondiente Acta de Traducción e Interpretación, se muestra una captura de vídeo, así como diferentes fotogramas del mismo, donde Raimundo comenta que 'el Estado' (en referencia al Estado islámico) amenaza con ejecutar a 21 kurdos Peshmergas (combatientes kurdos, que luchan contra el DAESH),(f. 385) pidiendo los comentarios al respecto, especificando que no sean imparciales, en lo que se considera que lo hace, al igual que en los otros perfiles ya indicados, para posicionarlos v acercarlos al ideario del Estado islámico, mediante un vídeo.
Por otra parte, se infiere del nombre en árabe que acompaña al perfil (cuya traducción es 'El salafismo ortodoxo no el salafismo de los sultanes'), denota claramente el posicionamiento ideológico de Raimundo , se considera seguidor del salafismo ortodoxo y no del salafismo de los que nombra, como sultanes, imanes y gobernantes que apoyan y respaldan a los gobiernos actuales de los países musulmanes, a los que de manera constante trata de desprestigiar. Igualmente es significativo en este perfil la imagen que ha escogido, la de una mujer vestida con niqab.
En el ACTA número TRES, a preguntas de uno de sus seguidores, se manifiesta abiertamente inspirado por Osama Ben Laden:
De la captura n^ 1 de fecha 31 de octubre de 2015, el procesado colgó el siguiente comentario: ' Algunos hermanos me preguntan sobre el particular; ¿Por qué salafista y mi ejemplo a seguir es Osama? Digo y con la ayuda de Alá: He mencionado a Osama y me refiero a Ben Laden que Alá le tenga en su gloria, para distinguir mi salafismo del salafismo de los hipócritas y de los colaboracionistas y los traidores y los cobardes y los ignorantes y los imitadores y, y, y, y lo que he mencionado es la pluralidad de las facciones que se juntan bajo el nombre de salafismo, y no es ni crítica ni insulto, ruego que la información y no se me pregunte sobre este asunto una segunda vez'.
Realizando comentarios que van dirigidos a encumbrar la figura de Osama Ben Laden como paradigma del salafismo que hay que seguir:
En la captura 2. de fecha 31 de octubre de 2015, publica lo que Raimundo consideró una acción elogiosa del Estado Islámico, al colgar un video en el que aparece el avión de una compañía rusa, objeto de atentado aquel mismo día, que se volatilizó cayendo en la Península del Sinaí, causando 224 víctimas mortales. El vídeo empieza con la cabecera de 'Oficina Informativa de la Wilaya del Sinaí', y va acompañado de un cántico islamista que anuncia la pronta llegada de la victoria y el investigado cuelga el siguiente comentario: 'La Organización del Estado anuncia el derribo de un avión comercial ruso en respuesta a sus ataques en Siria' (y es de significar que días más tarde pudo finalmente corroborarse que, efectivamente, había sido un atentado de DAESH'
Tal comentario lo realizo el procesado en base a su relación y conocimiento de las actividades de la DAESH.
En el ACTA número CUATRO, entre el 31 de octubre y el 18 de noviembre de 2015, revela que como en otros perfiles, redunda en sus contenidos, en pleno contexto de los atentados de Paris del 13 de noviembre.
Las capturas nums 1 a núm. 9, conllevan un posicionamiento del procesado a favor de DAESH, maldiciendo a los musulmanes que condenan los atentados (como al clérigo Al Qardawi en la Captura 2. a quien desautoriza), insistiendo en el mismo sentido en la Captura 3. justificando las acciones de DAESH en los bombardeos de cazas franceses contra posiciones de DAESH en Irak y Siria. Y en ese orden de cosas, el día 14 de noviembre -un día después de los atentados de París-, Raimundo apologiza con la malignidad de occidente y de aquellos musulmanes que no siguen a DAESH (Captura_4) Esa dinámica continúa en las Capturas 5 (crítica a los gobernantes franceses), 6 (condena el supuesto terrorismo de Francia, y utiliza la expresión 'nosotros' en una nueva alusión a DAESH), en la captura 7 pide irónicamente un minuto de silencio también para las víctimas de los bombardeos, en la núm. 8 responsabiliza a Francia y a la Coalición Internacional de las acciones del DAESH. En la Captura número 9 y siguiendo con sus comentarios a favor de DAESH. Raimundo pide a ALA CLEMENCIA PARA SUS MÁRTIRES v que lance el horror al corazón de 'NUESTROS ENEMIGOS'.
En el ACTA número CINCO (CD), en cuyas publicaciones (entre el 18 de noviembre y el 29 de diciembre de 2015) cabe destacar 9 capturas que se abren con un vídeo (al parecer de iraníes sobre un hospital donde se encontraban hospitalizados niños).
En la captura n° 4 Raimundo manifiesta ante una pregunta inocente a todos los ancianos y los sabios venerables. ¿Acaso es lícito darle el pésame a Daesh por el asesinato de musulmanes por el bombardeo francés, igual que se ha hecho con los asesinados de Francia? Y que Ala os pague bien, v que bendiga vuestra labor y os guíe para obrar con ello'.
g) En el perfil URL https://
La fotografía del procesado revela la identidad de su titular y administrador, y a través del perfil de_ referencia DIRECCION022 . se ha constatado también la vinculación del mismo a otro perfil utilizado por Raimundo , siendo el perfil con URL: ID: NUM044 seguida por algo más de 300 amigos, entre el 1 de enero y el 13 de noviembre de 2015, en el que constan 27 publicaciones capturadas en un muro cuyo contenido v finalidad queda recogido en el propio encabezado v cuya traducción al español es: 'Recordatorio para los amantes del señor v de los enviados'. Perfil que desapareció en febrero del presente año, junto con la de otros de los administrados por el investigado, no obstante, lo cual se pudo dejar constancia de su actividad mediante las actas que seguidamente se relacionan.
Según se recoge en el ACTA número UNO de este perfil, Raimundo desarrolla una vez más su vocación de sabio diseminador y consejero legal on line al impartir instrucciones relativas a la práctica de la oración, los horarios de rezo y su conveniencia, las abluciones, etc. -Captura n° 1.
En las capturas núms 24 a núm. 27 acaba maldiciendo las conductas de aquellos que se depilan o tatúan (porque pretenderían cambiar la creación de Alá), la ilicitud (según la sharia) de afeitarse , del uso de tacones por parte de las mujeres (que debe ser prohibido), destacándose especialmente en la Captura 27, con respecto a las mujeres de las que comenta, según un hadith (un hecho u ocurrencia de la vida del profeta) citado: '...exculpa a la mujer de sus fallos, los considera congénitos al haber sido creada de una costilla torcida...',
h) En el perfil URL id: NUM045 .
Este perfil consta vinculado con el perfil antes indicado como DIRECCION019 Y en él se hace constar que en el acta núm. 1, desde el 21 de enero hasta el 13 de noviembre del año 2015, con un número de seguidores de 134 a quienes complace tal perfil, que viene rotulado como 'El pueblo quiere derrocar al régimen: las rebeliones árabes entre el despotismo de los tiranos v la hipocresía de los prosélitos del salafismo' contiene:
En la captura nº 7 publicación Raimundo arenga a ser temeroso de Alá, a no criticar a aquellos que hacen la yihad 'desde la comodidad del aire acondicionado'
En la captura n° 9 promete el infierno para las infieles, según él porque lo augura Alá (publicación del 2 de febrero de 2015).
La captura n° 10 avanza la victoria del Islam y la ACEPTACIÓN DE LOS MÁRTIRES, vídeo.
La captura nº 12, publicada el 16 de febrero, reproduce un vídeo en el que un orador apela a la aceptación del destino, abandonándose a los designios de Alá. Del que se infiere que Raimundo . en el despliegue de perfiles o entidades con la finalidad de extender su vocación proselitista-salafista.- ha proyectado algunos de ellos desde un punto de vista puramente doctrinal, didáctico, vehicular a través de los cuales instruye, teoriza y redirecciona a sus interlocutores.
i) En el Perfil URL DIRECCION015 ID: NUM035
Por parte de la Brigada Local de Información se levantó un Acta Inicial de identificación de dicho perfil, en la que se consigna que la entidad fue creada el 19 de agosto de 2015 y en la que, tras una inclusión ¡nidal de algunas fotografías, permaneció latente y sin contenidos hasta el 6 de diciembre de ese mismo año, fecha en la que comenzó a difundir textos e Imágenes, en principio de baja intensidad -se presume que tanteando la acogida inicial, después de haberse dado a conocer a sus seguidores a través de otro de sus perfiles: con ID; NUM031 (en la actualidad: DIRECCION010 )-, para Incrementar poco a poco la difusión progresiva de mensajes más radicales.
En el ACTA número UNO, consta:
En la captura 10 Raimundo reproduce (informaciones de The Independent) una foto de una caravana de vehículos tipo pick up sobre los cuales hay decenas de combatientes enarbolando banderas de DAESH, y la noticia de que 42 grupos islámicos se han unido a DAESH (siendo Boko Haram -grupo terrorista nigeriano- una de ellas); la publicación cuenta con el beneplácito de diversos interlocutores que se congratulan de la expansión del Estado Islámico; las reflexiones son apostilladas por Raimundo con afirmaciones tales como: '¿Acaso los árabes tienen otra historia digna de mención antes de abrazar el Islam, si no es el servilismo y la deshonra?'.
En la captura núm. 13: insiste en que publicar que decenas de combatientes abandonan sus facciones y se unen al Estado Islámico ('rebotando' una información que ha difundido también en otros perfiles) y en ese contexto se genera un nuevo debate en el que surge un enfrentamiento dialéctico entre varios interlocutores -resultando Raimundo el hilo conductor- con respecto a la excomulgación o no por parte de la portavocía de DAESH (Abu Muhammad Ai Adnani) de todos aquellos que no son como ellos o no forman parte de DAESH.
La conversación alcanza profundidad ideológica y religiosa, hasta el punto de que alguno de los interlocutores le demanda a Raimundo : '...No nos ocultes ninguna ciencia. Enséñanos.,, enséñanos pues, bendito seas'. A lo largo de la conversación (que abarca 32 páginas de contenidos) Raimundo sale en defensa de DAESH, por ejemplo, cuando un interlocutor (4) le dice: 'Yo sé de muchos muyahidines que fueron asesinados por DAESH', sobre la apostilla de otro interlocutor (7): 'Porque son los que empezaron a traicionarles y asesinarles', diciendo Raimundo al número 4 en varias ocasiones, que miente. Se retorna el enfrentamiento inicial sobre la excomunión y se mantiene una pugna entre Raimundo y el interlocutor número 2; Raimundo le acusa de mentir.
Raimundo intenta descreditar a aquéllos (aun siendo salafistas y partidarios de la Yihad y el Califato) que advierten de la peligrosidad de los postulados de DAESH, cuando el propio portavoz de ese grupo terrorista podría estar excomulgando a posiciones más tibias (incluyendo a Al Qaeda y al Frente Nusra -afín a Al Qaeda).
En la Captura 47, existe una imagen de un yihadista, firmada por Raimundo , a cuyo pie dice: 'Acaso no se merecen gente como éstos nuestro respeto incluso si estamos en desacuerdo con ellos? Comparad nuestras vidas con las suyas e intentad conocer lo que les empuja, y por qué se cansan a sí mismos y se exponen al peligro. Intentad contestar a estas preguntas con los que Alá os ha agraciado de intelecto, lejos del efecto de los faquíes de la deshonra y el servilismo. Y si lo hacéis irremediablemente llegaréis a la respuesta correcta. Por Alá que no se planta una persona sinceramente con su alma buscando guiarla (su salvación) sin que Alá le guíe ( Raimundo Eleuterio Rosa )'.
Raimundo , examina el grado de la filiación del yihadista en cuestión, apela claramente en esta publicación al respeto que hay que sentir por gente como éstos, justificando las acciones que llevan a cabo como miembros de una organización yihadista e Incluso, si se quiere, alentando a seguir su ejemplo.
En la captura núm. 65, ensalza la figura de un yihadista (armado con un fusil de asalto y un lanzacohetes), diciendo que es una ecuación acertada, pues es lícito derramar su sangre en su credo.
El acta número DOS contiene.
La captura n° 1 publicación recoge a un líder del Ejército del Islam (Zahran Allouch, muerto en un bombardeo sirio a finales de 2015 y líder de la oposición armada al régimen de Al Asaad, de naturaleza islámica moderada), criticando e insultando a los teóricos de Ai Qaeda (Al Maqdisl y Abú Qutada), definiéndoles como 'dos perros criminales'. A la conclusión del debate que se genera, uno de los Interlocutores dice sobre Allouch 'Al basurero de la historia, perro', apostillando Raimundo : 'Y no creo que le acepte a él o gente como él'.
En la Captura n° 4, se recoge una discusión dialéctica entre el procesado y un crítico de las posiciones de éste, al afirmar el uno que los miembros de DAESH son herejes (es decir, estarían excomulgados) y cuestiona en dialecto marroquí-: '...de entrada te reto que encuentres uno solo de DAESH que gobierne bien la religión y el hadith, la mayor parte de entre ellos son unos niñatos que les viene ese ímpetu de la marcha y de la fatwa... tienes derecho a simpatizar con ellos. Pero mi consejo para ti es que razones muy bien qué hacen, y le des una razón religiosa'. Raimundo replica (defendiendo a los miembros de DAESH): 'Los que dicen que son unos herejes mienten...'.
En el ACTA número TRES de fecha 15.03.16 consta:
En la captura 6, publicación se recoge un interesante intercambio dialéctico -fruto del conocimiento previo sobre el posicionamiento respectivo de cada uno de los Intervinientes-, en el que queda claro que es considerado también por éstos-, como militante de DAESH, por lo que es acosado por unos mientras que otros alaban su contribución a la causa:
'¿Apoyas a DAESH?
-Yo estoy con la verdad allá donde está y no me vinculo ni con un grupo, ni con un Estado, ni con una organización (Replica Raimundo ).
-Vale. ¿DAESH está en lo cierto, pues?
-En su combate con América y la familia Salul (despreciativo de Saud), está en lo cierto (aduce el investigado).
- Daesh es de fabricación americana e iraní no han perjudicado más que a los sunís.
- Si fuera de fabricación americana estaría hermanada con la familia Saud y no se estarían combatiendo el uno al otro (replica de nuevo).
- Será verdad que creas que gente que mata a sunís sean muyahidín?
-No hay más fuerza ni poder que con Alá.
- Son muyahidín que combaten América y su aliado la familia Saud y no a los sunís (defiende Raimundo ).
- Claro, y por eso matan a suníes saudíes.
- Y nosotros estamos en contra de que maten a suníes querida hermana ya sea en Arabia Saudí o en otro lado, pero los aliados de América no son suníes, sino son como ella, tal cual no ha informado Alá en el Corán. Dijo el excelso: 'Y quien se alía con ellos de entre vosotros pues es de entre ellos'.
- Nuestros soldados y ejércitos aliados.
- Claro, no lo duda nadie en su sano juicio (apela Raimundo ).
Tras ello, otro interlocutor dice:
- Gracias hermanos, Raimundo por vocear la verdad y aclarar esta confusión que ha dejado a muchos de los suníes dudando por culpa de los medio internaciones que tanto despistan. Gracias otra vez y que Alá multiplique a gente como tú.
- Que Alá te salude hermano Teofilo y que Alá multiplique a gente como vosotros, esta gente, nos despistan y esparcen en la gente esta falsa cultura, meten en d paraíso a quien quieren y mandan al infierno a quien quieren, y reparten el martirio entre sus colaboracionistas y acusan de terrorismo a los que no están de acuerdo con ellos, y no hay más poder ni fuerza que con Alá el excelso el glorioso (agrega Raimundo ).
- Qué bien que hayas vuelto hermano. ¿Te has ausentado? (dice otra).
- Que Alá te guarde hermana y te proteja. Es verdad, me he ausentado una corta ausencia y henos que hemos vuelto para d pueblo de nuevo.
- Todo el mundo es travesuras: sabes que la vida no es más que juego y diversión... intentemos ser pues que esta travesura sea útil y fructífera.
- Le pedimos a Alá que nos acierte a ellos hermano Teofilo (concluye)'.
En el acta número CUATRO (f. 1548 traducción) consta:
En la captura 7 se destaca la conversación generada por la cuestión de la ejecución del piloto capturado en territorios dominados por DAESH, que se recoge en la Captura 1, en la que se debate sobre el proceder correcto sobre su persona. Así, en apoyo de la argumentación, uno de ellos transcribe una cita atribuida al profeta Mahoma; 'Donde las dan, las reciben v la recompensa viene del trabajo... mi consejo para vosotros, si matáis, matad de buena manera', lo que suscita comentarlos del procesado Raimundo respecto a quién ha de considerarse destinatario de la obligatoriedad del cumplimiento de este mandato del Profeta; '¿Para nosotros o para ellos?'. planteamiento que origina risas entre los partícipes y que conduce a otro.
El interlocutor 6, a que califique a Raimundo como el 'portavoz' -habría que entender que de Daesh-: 'Te han hecho a ti el portavoz', a lo que el investigado replica ampliando que 'No sólo el portavoz, sino el verdugo también'.
j) Perfil https://www.facebook.com /proffle.php?Id= NUM046 ID: NUM046 (F. 1565 y CD)
El 29 de abril de 2016 se levantó un Acta de observación y captura -número 1- (con su correspondiente Acta de Traducción e Interpretación), donde se refleja una única captura (del día 26 de abril de 2016 a las 12:46) consistente en una intervención de Raimundo sobre el perfil de su interlocutor (el cual reprocha a aquellos que apoyan a 'una nación' conformándose sólo con emitir publicaciones en Facebook o Twitter), a colación de un fragmento audiovisual de un mensaje del (fallecido) terrorista Abu Mussab Al Zarqawl con respecto a la valentía, tras el cual el procesado se pronuncia al manifestar contundentemente: 'No subestimen la guerra del Facebook y de! Twitter pues por Alá que le causa insomnio a los enemigos y luego, hay muchísimos entre los hombres de la Umma enfrentándose a los enemigos en el campo de batalla, asumiendo el propio Raimundo de su PAPEL DE MUYAHIDIN EN ESTA 'GUERRA', reclamando dignidad para ¿u propia actividad 'que causa insomnio a los enemigos' y transpirando además la analogía y comparación con aquellos que lo libran en el campo de batalla. En posición acorde con la pretensión estratégica de DAESH de hostigar (también on line) a sus enemigos.
II.- Parte de los datos relevantes respecto de la actividad del procesado Raimundo , provienen de la transferencia de datos obtenida a través de la red de internet de los números de teléfono NUM047 , ubicado en su domicilio de la CALLE002 núm. NUM048 de Valencia y del número NUM049 ubicado en el local locutorio-supermercado denominado DIRECCION009 o Valencia de la CALLE003 NUM050 de Valencia, las que se llevaron a cabo previa autorización judicial, identificado por el plano que figura transcrito por su titular en el perfil antes indicado.
En relación a dichas observaciones, se levantaron un total de 7 Actas de análisis de contenidos URL (conexiones a la red Internet), 4 de ellas correspondientes a los datos asociados a la línea NUM051 y 3 correspondientes a los datos asociados a la línea NUM049 .
De la intervención realizada en las mencionadas conexiones, es destacable el acceso, realizado a las 02:18 h. del día 16 de octubre de 2015, desde la línea intervenida con número NUM051 , a una entrada en el blog de 'ESTADO ISLAMICO', DIRECCION025 / 'Las noticias del Estado islámico'-, que consta de una pantalla principal donde se cuelgan todos los posts, distribuidos en cinco secciones, siendo éstas: 'Noticias; Cánticos, libros y demás material gráfico; Publicaciones; Artículos y ¿Quiénes somos?'. De este blog se puede obtener ingente material documental necesario para divulgar las consignas del Estado Islámico, (recogido en Acta con el nombre ' NUM052 Acta inicial.doc', ubicada en el DVD con la ruta Actas OT'sAnalisis contenido URL NUM051 )
De las numerosísimas conexiones analizadas (miles, a distintas horas y días), únicamente se tiene la constancia del acceso a determinadas plataformas de comunicación, dado que algunas de ellas requieren claves de acceso y no ha sido posible es posible técnicamente tener conocimiento de lo operado por la negativa del procesado a facilitar dichas claves (únicamente queda registrado el sitio web que aloja la plataforma en cuestión). - El acceso habitual ( Raimundo en exclusividad respecto a la línea NUM049 , ya que se corresponde con su lugar de trabajo) a páginas web en las que obtener Información sobre las operaciones militares con respecto al DAESH (con especial énfasis en el periodo reflejado en el Acta n° NUM053 de la línea NUM049 , donde se reflejan las referencias a los enfrentamientos de DAESH con Turquía en zonas limítrofes de ese país con Siria), y a páginas web de contenido Islámico religioso, de clara orientación salafista.
III.- Además de lo anterior, Raimundo , mantenía contactos derivados de relaciones de amistad con numerosos usuarios de perfiles, de personas que se encontraban combatiendo en Siria e Irak, integrados en grupos yihadistas combatientes armados.
Así resulta de la existencia del perfil correspondiente a Ricardo , URL ID NUM054 , que en la foto del perfil identificativa de su administrador (F. 1886), aparece la foto de este y una bandera de ISIS, y en su perfil existe una imagen vestido con ropa militar y un fusil automático junto con otro combatiente
También el llamado Jose Augusto , con URL: // DIRECCION026 , en cuya foto identificativa del perfil (F. 1888) aparece la figura de este con una bandera del estado islámico, y en su perfil existe una imagen de este administrador con ropa de camuflaje y un machete militar.
Asimismo en el perfil URI DIRECCION027 ID NUM055 , aparece la imagen de su administrador Carlos Antonio , vestido con ropa militar y portando fusiles automáticos y como amistad el procesado (F. 1890).
Del mismo modo con Justino en la URL NUM056 , en donde aparece con ropa paramilitar y portando armas de guerra, así como una imagen de este con fondo de la bandera de ISIS, posando con un Coran y un fusil automático y cómo amistas el procesado (F.1892).
IV.- El procesado Raimundo , mantuvo contactos con diversas personas relacionadas con la lucha armada del DAESH a través de los perfiles propios de Raimundo :
Con Sixto al Andalusi a través de la ID NUM031 de la que era titular Raimundo .
Con Sixto Rosa (que se traduce por padre de Mallan) ID NUM057
Con Sixto ID NUM058
Sixto ID NUM059
Los acontecimientos internacionales desde el punto de vista islámico ID NUM038
Un recuerdo a los que aprecian la Sunna del último mensajero (Mahoma) ID NUM044
Supermarket Valencia ID NUM032
Especialista en revelar a los hipócritas ID NUM033
A través de estos perfiles contacta con las personas que se encuentran participando en la lucha armada:
Ricardo , con perfil
Jose Augusto (que se traduce por de Levante o Siria), con perfil
Entre los amigos de este perfil figura la imagen de Raimundo con el texto 'un recuerdo a los que aprecian los dichos del profeta'.
Carlos Antonio , (F. 1890) con perfil ID NUM055 , en donde como imagen de su administrador citado y en su contenido imágenes de este vestido con ropa militar portando fusiles automáticos, combatiendo en Siria. Aparece como amigo de este perfil Raimundo con su fotografía y la leyenda un recuerdo a los que aprecian la Sunna del profeta.
DIRECCION029 (traducido del Magreb), con URL DIRECCION030 ID NUM060 , (F. 1891) en el que aparece como imagen del perfil las de su administrador vestido con ropa paramilitar y portando armas de guerra, y en su contenido otra imagen de este con un Coran y un fusil automático junto a la bandera del ISIS. Aparece como amigo de este perfil Raimundo con su fotografía y la leyenda un recuerdo a los que aprecian la Sunna del profeta.
Constancio (traducido de Ceuta) con URL (F. 1894) que tiene como imagen la de su administrador con ropa de camuflaje, en donde aparece como amistad Raimundo de Valencia.
Gerardo (traducido de Tetuan), con URL-: ID NUM061 , (F. 1896) en el que aparecen numerosas imágenes de este con ropa militar, portando fusiles automáticos y junto con otros combatientes en Iraq y Siria. Aparece en este perfil como amistad Raimundo con su fotografía y la leyenda un recuerdo a los que aprecian la Sunna del profeta.
Juan (traducido Levante o Siria), con URL DIRECCION031 , (F. 1898) en donde aparece como imagen del perfil la de este administrador con ropa paramilitar y una bandera del ISIS, y en otras imágenes con ropa militar; montando un caballo y portando un fusil automático. Figura como amistad Raimundo con su fotografía.
Maximo con URL:// DIRECCION032 con la imagen de perfil (F. 1900) de este vestido con ropa militar y portando un fusil automático, y asimismo en portada con éste a bordo de un helicóptero militar de combate, aparentemente derribado. En este perfil aparece como amistad en dos ocasiones Raimundo con su imagen y en una demás con la leyenda Madrid.Spain.
Roman , con URL DIRECCION033 con ID NUM062 , con foto de portada del mismo vestido con ropa militar y portando un fusil automático. Aparece como amistad en este perfil Raimundo con su fotografía (F. 1902)
Jose Ignacio (traducido padre de ali), con URL: en cuya imagen de portada aparece vestido con ropa militar, ensalzando la lucha armada junto a banderas negras con la Shahada, y en cuyo perfil aparece como amistad Raimundo (F. 1904).
Luis Antonio con URL: .com/ NUM063 en cuya imagen de portada aparece este con ropa militar y fusil automático teniendo como fondo la silueta de varios hombres armados, y en donde aparece como amistad en dos ocasiones Raimundo con su fotografía.(F. 1905).
IV.- Como consecuencia de las entradas y registros autorizadas judicialmente fueron intervenidos: en el domicilio del acusado Raimundo , sito en CALLE002 n ° NUM048 - NUM064 - NUM065 de Valencia y en el locutorio-supermercado ' DIRECCION009 ' sito en la CALLE004 n° NUM050 NUM066 , de Valencia que regentaba el acusado.
a) EFECTOS DIGITALES INTERVENIDOS EN EL DOMICILIO DE CALLE002 . n NUM048 -pta NUM065 , DE VALENCIA.
EFECTO 1.- Etiquetado como 'IHDI': Consistente en un disco duro extraído del ordenador de sobremesa, marca HP Compaq, en registro realizado en el domicilio del investigado. Del material analizado en el disco, en su mayoría audios y fotografías, es de interés la fotografía de un individuo sin identificar, posando delante de la bandera de Estado Islámico, portando un fusil de asalto.
EFECTO 2.- Etiquetado como
En cuanto a la sección de archivos de audio, más de 400 de los que se pueden reproducir 297, en su mayoría resultan ser canciones de carácter
En relación a la sección de vídeos, un total de 25 revisten interés para la causa, siendo de [as mismas características que los audios, por lo tanto y al igual que los anteriores, han sido enviados o recibidos a través de la aplicación de mensajería Whatsapp siendo archivados en [a carpeta que la propia aplicación destina a videos, que tras observarlos, en algunos de ellos figuran imágenes de muyahidines, clara simbología de la organización terrorista DAESH, destacando un vídeo de la plataforma de propaganda creada por DAESH 'Ajnad'.
En cuanto a los archivos de imagen almacenados en carpetas, algunos han sido utilizados en la red social Facebook en sus distintos perfiles, por lo tanto, queda constancia de la utilización de este dispositivo para la alimentación de lo que publica en Facebook.
EFECTO 4.- Etiquetado como
EFECTO III.- Consistente en un conjunto de 37 cd's, intervenidos en el domicilio del investigado y cuyo análisis se encuentra detallado en correspondiente acta al efecto, de cuyo contenido se extraen, por su interés para esta investigación, tres de ellos, etiquetados por estos servicios con los números 1, 2 y 34, estudio pormenorizado que se desarrolla en el referido acta; no obstante se extracta lo siguiente:
El Cd con etiqueta 1 viene decorado con una serigrafía en la que se representan personajes de Disney. Tiene grabadas seis pistas de audio, de las que únicamente es reproducible la primera, dado que el soporte se encuentra dañado. En la pista que es audible se pueden escuchar varios cánticos yihadistas, que además de ser en formato audio, se emplean para el montaje de vídeo por organizaciones terroristas como DAESH o Al Qaeda, con títulos como 'Hoy se lleva en cortejo hacia la virgen del paraíso a su amante' y se relacionan con vídeos expuestos en perfiles de carácter salafista-yihadista de [a plataforma YouTube. Con esta práctica se evidencia la intención de camuflar el verdadero contenido del soporte bajo una apariencia totalmente distinta.
En los Cd's con etiquetas 2 y 34, se encuentra contenido de carácter islamista radical en forma de material gráfico y sonoro.
EFECTO 14.- Consistente en un conjunto de 2 cd's, intervenidos en el domicilio del investigado y etiquetados por la fuerza instructora con los números 1 y 2. Destaca el Cd con etiqueta número 2 que contiene un total de once pistas de audio, al parecer grabadas de forma casera -por la calidad del sonido que presentan-, en las que se puede escuchar una conferencia que trata sobre diversos temas de índole islamista de carácter salafista.
b) EFECTOS DIGITALES INTERVENIDOS EN EL LOCAL COMERCIAL DE CORRETGERIA, n ° 9-BAJO, DE VALENCIA.
EFECTO etiquetado como '2HD1': consistente en un disco duro de la marca WD, con número de serie NUM069 , perteneciente al ordenador de uso exclusivo y personal del investigado que se encontraba ubicado tras el mostrador del comercio que regentaba y en el que trabajaba Raimundo , sito en CALLE005 de esta ciudad.
Analizado su contenido, se detecta diverso material de corte islamista radical, descargas de imágenes de muyahidines, presuntos mártires, noticias con el formato del noticiario digital de DAESH; trípticos con noticias y preceptos tanto de la mencionada organización terrorista como de Al Qaeda; imágenes con simbología de Estado Islámico, de su líder Abu Bakr Al Bagdadi; archivos gráficos con la imagen y citas del Sheick Abu Muhammad al-Maqdisi, considerado por diversas fuentes el ideólogo más influyente de la yihad moderna y el arquitecto intelectual de al Qaeda.
Asimismo contiene descargas de libros en formato .pdf, en idioma árabe, destacando de entre éstas una de las creaciones literarias del actual ideólogo y líder de Al Qaeda Ayman Al Zawahiri, con el título 'La Cosecha Amarga (Hassad el Murrakor)', donde defiende entre otros aspectos aplicación del Shaarya como régimen político y el uso del terrorismo como práctica de subversión así como de las operaciones de martirio.
En el mismo sentido, destacar entre otras las búsquedas en internet realizadas por el investigado, registradas con la palabra 'Anachid jihad (himnos yihadistas)', de diversas webs de corte salafista, así como capturas de pantalla de conversaciones en las redes sociales Twitter y Facebook con personas de corte yihadista..
c) EFECTOS DOCUMENTALES INTERVENIDOS EN EL DOMICILIO DE CALLE002 , n NUM048 -pta NUM065 , DE VALENCIA.
EFECTO 18, Consistente en un libro con tapas azules con inscripciones en árabe, Analizado el libro en cuestión, se trata de una de las biografías autorizadas sobre el profeta Mahoma. En sus hojas Raimundo realiza numerosos comentarios, llamando [a atención su especial énfasis en cuanto a los pasajes con más carga bélica violenta de la obra, ampliando tal extremo el investigado con tres hojas que guardaba en el interior del libro, fotocopiadas de otra obra de las mismas características y que versan sobre el concepto de la 'yihad' -en su versión más radical- que mantenía Mahoma.
EFECTO 21, consistente en un cuaderno con tapas azules y negras. El cuaderno contiene frases manuscritas con lo que parecen pensamientos y reflexiones del investigado, con contenido de carácter radical islamista y con referencias claras a la yihad y al martirio; como ejemplo podríamos citar las siguientes, 'Si la guerra llega al son de las balas... nosotros vamos contra los infieles buscando venganza' o 'Llevadme a la yihad, y salvadme de la vida terrenal hacia un regazo cariñoso'.
En el interior de esta libreta se encuentran diversos recortes de papel y hojas que muestran manuscritos y dibujos relacionados con la yihad y DAESH, realizados al parecer con bolígrafo y rotulador, todo ello analizado y detallado en correspondiente acta. Como muestra, podríamos citar la de una hoja de cuaderno a rayas, en la que se ha realizado a mano y con rotulador negro un dibujo que representa en su centro la bandera de Estado Islámico y a su alrededor una serie de de frases en Idioma árabe a modo de arengas y en la parte inferior el dibujo de la demarcación territorial de ISIS; o el de un recorte en el que, en idioma árabe, se puede leer 'En nombre de Alá clemente misericordioso El estado Islámico perdura y se expande dios mediante pues o tu senda de la yihad vamos, pues por tu amor ni como, ni duermo y la muerte en interés de Alá está en la senda de la yihad y se la otorga a quien quiere'. Dicha libreta, peritada por el servicio de Documentoscopia del CNP resulta no ser de puño y letra del procesado,
EFECTO 51, Consistente en una libreta con tapas estampadas con corazones y la inscripción 'love'. Una vez analizada en su interior se recogen varios poemas manuscritos cargados de referencias a la guerra santa, alabanzas a los muyahidines al martirio. Se comprueba por estos servicios que dichos poemas coinciden con cánticos empleados para la edición de vídeos por parte de las organizaciones terroristas de carácter yihadista.'
'
Raimundo , como autor responsable de un delito ya definido de colaboración con banda terrorista, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de
Le será de aplicación a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en la presente, el tiempo que haya transcurrido en prisión provisional el procesado, siempre que no haya sido computado en otra condena.
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia anteriormente citada, con fecha 11 de octubre de 2018, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional , dictó sentencia con el siguiente encabezamiento:
'VISTOS por este Tribunal, constituido por los limos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo n° 14/2018 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Sumario 6/2016, del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia n° 20/2018 de fecha 20/6/18 en Rollo 9/2016 de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Raimundo , representado por la Procuradora de los Tribunales Da Sra. Caro Cabeiro, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Martín Calvente, y como apelados el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Eloy Velasco Núñez; procede dictar sentencia...'
Dicha sentencia contiene los siguientes
'TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHOS PROBADOS,...'
Dictándose sentencia cuyo
'DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
Fundamentos
En el desarrollo del motivo el recurrente alega que el Ministerio Fiscal solicitó en base a los hechos de su escrito de calificación, la condena del recurrente como autor de un delito de participación activa en organización terrorista previsto en los arts. 571 y 572.2 del CP , en su redacción dada por la L.O.2/2015, de 30 de marzo (en vigor desde el día 1 de julio de 2015). Sin embargo, la Sala de instancia, sin hacer uso del art. 733 de la LECR , le ha condenado como autor de un delito de colaboración con banda terrorista previsto en el art. 577.2, de modo que su Letrado, que el recurrente basó su intervención en solicitar la absolución por el delito de participación activa en organización terrorista, por lo que no se aseguró el debate y contradicción, por tanto la defensa no ha tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante la Audiencia Nacional, de manera concreta y efectiva, en lo que atañe a la calificación de los hechos declarados probados como un delito de colaboración con banda terrorista, lo que entiende que se trata de una vulneración del principio acusatorio.
2. Hay que tener en cuenta que, según reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras podemos citar nuestra sentencia nº 167/2019, de 28 de marzo , con expresa cita de la nº 675/2016, de 22 de julio , el principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. Ello implica que debe existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia.
La correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de aquella, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso. A los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suficientemente probados o añada elementos circunstanciales o de detalle que permitan una mejor comprensión de lo sucedido según la valoración de la prueba practicada. Y a la calificación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido en la acusación ( SSTS 241/2014, de 26 de marzo o 578/2014, de 10 de julio ).
Según la doctrina jurisprudencial expuesta, el principio acusatorio implica el derecho a ser informado de la acusación, y el deber de congruencia entre la acusación formulada y el fallo de la sentencia, existiendo vinculación del Tribunal respecto a los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación.
El Tribunal está vinculado a las acusaciones de las partes en lo que se refiere a la identidad de las personas de los acusados, a los hechos objeto del proceso considerados en sus aspectos esenciales desde el punto de vista penal y a la calificación jurídica en cuanto que el Tribunal no puede condenar por un delito distinto del que aparece en la acusación, salvo que sea de igual o menor gravedad y exista homogeneidad entre el delito que se acusa y el delito por el que se dicta la sentencia (en este sentido, STS 370/2017, de 23 de mayo ).
3. En el presente caso, la cuestión planteada fue desestimada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional -incluso la primera sentencia hace un estudio muy detallado del principio acusatorio, concluyendo que no se produce vulneración alguna del mismo- , así en el Fundamento Segundo de la sentencia se hace constar que 'este primer alegato del recurso ha de decaer, porque aunque es cierto que el Ministerio Fiscal únicamente acusó al recurrente por delito de pertenencia a organización terrorista y no hizo uso de las calificaciones alternativas que le permite el art. 653 LECrim , ni la Sala plateó la tesis del art. 733 LECrim , también lo es, que entre el delito de pertenencia y el de colaboración con organización terrorista, existe tal homogeneidad que, la modificación en la calificación final, si no es contra reo, no contraviene ni conculca el indicado deber de imparcialidad del Tribunal ni entibia el principio acusatorio, ni modifica o minora el derecho de defensa, ya que aunque se le condena por delito diferente pero homogéneo con pena inferior el hecho punible no varió y el recurrente, al informar el último tuvo la oportunidad de combatirlo...Por lo que no habiendo el Tribunal condenado por hecho esencialmente diverso del imputado, y habiendo condenado el analizado por delito homogéneo y menos grave, se deriva que la actuación juzgadora ha sido correcta, haciendo decaer el motivo del recurso.'
Respecto de la vulneración del principio acusatorio, la parte recurrente admite que existe identidad fáctica entre el escrito de acusación y el hecho probado de la sentencia, de modo que en este aspecto pudo defenderse sin ninguna limitación. Junto a la identidad fáctica, conforme a la Jurisprudencia citada también está vinculado el Tribunal a la calificación jurídica efectuada por la acusación, en concreto las exigencias derivadas del principio acusatorio vedan calificar los hechos de una manera más grave que como lo han hecho las acusaciones o tipificarlos en la sentencia como delito distinto, aunque éste se halle igual o incluso más levemente sancionado que el delito imputado por las acusaciones, no exceptuándose de esta regla sino los casos en que entre el delito sostenido por la acusación y el que se proponga apreciar en su sentencia el Tribunal, exista una patente homogeneidad, según el Pleno no jurisdiccional celebrado el 27/11/2007.
En nuestro caso, como hemos visto, la calificación de la acusación pública efectúa un relato fáctico, que se complementa con la calificación jurídica de ese relato histórico, formando un todo completo, conocido por el acusado y su defensa, de la que pudo perfectamente precaverse, proponiendo la prueba pertinente, por otro lado, el delito imputado de participación activa en organización terrorista previsto en los arts. 571 y 572.2 del CP , en su redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, y el delito por el que ha sido condenado el recurrente de colaboración con banda terrorista previsto en el art. 577.2 , se encuentran en una misma línea de homogeneidad y no determina el cambio de calificación una incongruencia intolerable, siempre que los hechos sean en todas sus dimensiones, como así ocurre en este supuesto, porque existe la misma línea de tutela en ambos delitos, encuadrados en el Capítulo VII del Libro XXII 'De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo', ambas figuras penales pertenecen al mismo fenómeno, que se encuentran en una relación típica de progresión o regresión en su gravedad y en la sanción respectivamente aparejada, calificándose los hechos de una manera menos grave, mediante la tipificación de los mismos como delito de colaboración con banda terrorista.
Como hemos dicho en nuestra sentencia nº 537/2018, de 8 de noviembre : 'En materia de principio acusatorio lo importante no son fórmulas o dogmas, sino los principios y la realidad de si
Todos los elementos fácticos del art. 577.2 aparecen en la acusación por el delito del art. 571 y 572.2 del CP . Todos han podido ser combatidos. Nada nuevo se añade. Tan solo desaparecen algunos factores que llevarían a un tipo más grave. Y el fundamento del tipo penal de pertenencia a organización terrorista se solapa con el fundamento del delito de colaboración con organización terrorista, ya que como indicábamos en la sentencia 785/2003, de 29 de mayo , al diferenciar una y otra figura 'En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha efectuado el deslinde entre los delitos de integración en banda armada de los arts. 515 y 516 y de colaboración con banda armada del art. 576, ambos del Código Penal , en relación a la intensidad y persistencia de la persona en la estrategia y métodos de la organización terrorista...'.
En consecuencia hay homogeneidad entre ambos tipos penales, y en tales términos nos hemos pronunciado en la reciente sentencia nº 150/2019, de 21 de marzo : 'Los hechos declarados probados son por ello constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 577 del Código Penal . Calificación que no solo fue sustentada como calificación alternativa de condena por el Ministerio Fiscal, sino que presenta plena homogeneidad estructural con el delito de integración en organización terrorista por el que viene condenada.'.
Por tanto, hay que descartar, conforme a la jurisprudencia antes transcrita, todo atisbo de indefensión y de conculcamiento, por parte del tribunal de instancia, del principio acusatorio invocado.
El motivo ha de ser desestimado.
En el mismo se denuncia que los hechos probados no recogen el elemento objetivo del delito en cuanto a que no se da respuesta a que acciones de colaboración llevó a cabo el acusado, ni el elemento subjetivo, el cual necesita probarse, sin que resulte suficiente para su acreditación, el mero contenido de las páginas de internet examinadas, pues ello supone una colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información.
Añade el recurrente que el contenido de las capturas de Facebook, no van más allá de la crítica a la situación de la religión musulmana y de la situación de gravedad que se está viviendo, pero sus comentarios no implican ningún tipo de colaboración, adiestramiento o que se pretenda por el mismo o por un tercero el que se cometa un delito de carácter terrorista, afirmando que la libertad de expresión del acusado, no supone, la 'asunción per se' de la doctrina islamista radical, sino la publicación de hechos que suceden en el mismo.
2. El artículo 577 del Código Penal , en su redacción dada por la LO 2/2015, de 30 de marzo, sanciona al que 'lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo'. El artículo trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, una adhesión ideológica del colaborante con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo.
La protección penal que brinda el precepto se materializa sancionando cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa las graves acciones con las que el terrorismo golpea al grupo social.
Las personas no integradas en la organización que realizan esporádicamente actos de colaboración definidos en el art. 577 del Código Penal , son autores de un delito de esta clase; pero los que perteneciendo a la organización, como miembros de la misma, realizan tales acciones, deben ser sancionados conforme al art. 572.2 del Código Penal , salvo que tales actos sean '
3. La actuación desplegada por el acusado encaja, de lleno, en el tipo penal previsto en la redacción del artículo 577 en la redacción dada por LO 2/2015, de 30 de marzo , sanciona al que 'lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo'. Y en interpretación auténtica, el propio código identifica como actos de colaboración, 'la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior'; equiparándose a efectos punitivos la 'actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo', así como el 'adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de alguno de los delitos del artículo 573, con la intención o conocimiento de que van a ser utilizados para ello'.
En efecto, tal y como apunta la primera sentencia -extremo que confirma la sentencia recurrida-, los hechos deben calificarse como de colaboración con banda armada, conforme a las manifestaciones del procesado, en la lucha de la palabra, y en la utilización de las redes sociales, que son útiles a la organización terrorista para desestabilizar al enemigo, palabras repetidas por el procesado en sus mensajes. Las mismas pueden incardinarse en los conceptos de cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, sean grupos o personas, tal como recoge el precitado art. 577 del Código Penal . Según el Tribunal la finalidad de tal cooperación que establece el art. 577.2 de dicho texto legal se desprende, de la intensidad del mensaje realizado por el procesado, en orden a hacer valer las posiciones ideológicas y fácticas del DAESH, e incluso llegando a ofrecer a sus hijos para 'reventar Francia'. La incitación idónea tras la justificación de las muertes y torturas a la realización de las mismas dentro del marco de la lucha yihadista, en palabras del propio acusado que utiliza la sentencia, el acusado se presenta como colaborador del DAESH, como 'luchador de la palabra'.
Actividad de lucha de la palabra que el propio acusado considera superior a la actividad armada, y que el Tribunal de instancia incardina en el delito de colaboración con organización terrorista en los siguientes términos 'En el caso concreto que analizamos, resultando que el acusado, en resumen, dedica mucha parte de su vida a intervenir en las redes sociales captando información propagandística auténtica traída de primera mano de fuentes oficiales del propio El, consultando y sacando información de enlaces que se le atribuyen sin duda, para después interactuar con miles de usuarios en la red con la intención no de debatir ideas o creencias, sino desde su consideración de primacía al ser tratado como Sheick /oasis, proceder a expandirlas con la idea de radicalizar con ellos a los mas posibles para contribuir, enviándolos como combatientes, a las acciones que la mencionada organización terrorista ejecutaba en Siria/Iraq, traspasando el umbral de lo lícitamente permitido por la libertad de criterio, confesión y pensamiento de una sociedad occidental, transmutándose y convirtiéndose en un peligro para cualquier ciudadano que no comparta sus premisas ideológicas, ha sido muy generosa la sentencia de instancia - que al no haber sido recurrida por la Acusación veda consideraciones más incriminatorias- considerando que hacerlo en un prolongado período de tiempo, y con tal intensidad monotemática ante tantos usuarios de las redes sociales, tan sólo es colaborar esporádicamente y no integrar la organización terrorista El, desde su aparato de propaganda y reclutaje en Occidente, teniendo en cuenta su contacto directo no sólo con tal material, considerado por los expertos como generado de primera mano por la propia organización criminal, sino también por los contactos con integrantes de la propia organización que se los procuraba y que le tenían como agregado en sus perfiles.'.
4. Por el recurrente se aduce que no ha quedado probado el elemento subjetivo del tipo penal. Al respecto debemos decir que en cuanto al tipo subjetivo ha señalado este Tribunal que 'basta (...) la conciencia de que el acto o la conducta de que se trate sirva o favorezca a la banda u organización terrorista, y la voluntad de llevarla a cabo, sin necesidad de ningún otro requisito' ( STS 797/2005, de 21 de junio ). Cabe incluso la ignorancia intencionada o deliberada: pueden ser punibles las contribuciones económicas en determinados contextos cuando el cooperante sabe o se representa y prefiere no saber (ignorancia deliberada) que su destino será mantener a la organización terrorista.
No es necesaria afinidad ideológica. Colaborar con una organización terrorista por móviles de lucro (venta de armamento); o de afecto a determinados integrantes; o incluso una relación amorosa ( STS 800/2006, de 13 de julio ) o cualquier otra motivación, no excluye el delito del art. 576. El dolo exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización terrorista, ( STS 800/2006, de 13 de julio ) aunque no se compartan ni sus fines, ni sus métodos, ni sus componentes ideológicos. Ni siquiera la presencia de móviles no egoístas o de compasión o de unas mal entendidas finalidades supuestamente altruistas permiten escapar del ámbito del art. 576. Como dice la STS 797/2005, de 21 de junio 'no es preciso ningún elemento subjetivo del injusto más allá de los propios de toda conducta dolosa: conocimiento y voluntad'.
De los hechos probados sí se desprende el elemento subjetivo discutido en el recurso, en concreto la predominante voluntad de colaborar con la organización terrorista DAESH, el acusado conoce que la conducta desplegada está favoreciendo a la organización, por lo que asumiendo esa realidad concurre el dolo, más allá de otros posibles móviles, finalidades o motivaciones. Así se hace constar en los mismos que 'la actividad del procesado Raimundo se encuadraba entre los autodenominados 'luchadores-activistas informativos' de DAESH, realizando su servicio a la causa salafista, por tanto, mediante la red propagandística que cada uno había creado. Para ello, el procedimiento consistía, en la facilitación de! acceso a noticias, novedades o contenidos de DAESH y su edición, publicación o divulgación, bajándolos y editándolos de perfiles cerrados con acceso limitado al ciudadano que quería acceder a ellos y publicándolos en abierto en sus perfiles, poniéndolos al alcance de cualquiera que accediera a ello, llegando incluso a comentar en nombre propio, y con su fotografía, los contenidos que se ubicaban en los perfiles sobre los que operaba y donde los simpatizantes, interlocutores o postulantes actualizaban sus posiciones con respecto a la situación de la organización y sus bondades bajo la óptica del procesado.'.
El acusado para la consecución de sus objetivos entre octubre de 2015 hasta su detención el 7 de junio de 2016 utilizó, al menos, 13 perfiles en los que realiza publicaciones que difundía, contando en dicho periodo de tiempo con más de 22.597 amigos y seguidores, a través de los mismos realizaba un papel relevante dentro del aparato propagandístico de la organización terrorista DAESH, incardinada en lo que según consta en el relato fáctico 'lo que se denomina por su parte 'La guerra de Facebook y Twitter', los interlocutores dispensaban al acusado el trato de 'Sheik' (Jeque o viejo sabio): 'En la captura n° 7, (f. 753) en la que se recoge una controversia surgida el 21 de septiembre, al hilo de un debate a colación de una publicación de que Raimundo realizó sobre si era lícito matar a prisioneros, mediante su degüello, tal y como hizo el profeta con 700 hombres judíos, y así, de esta manera, justificar la matanza de los prisioneros que hace DAESH mediante este mismo sistema. Al final de la misma, y tras agradecer la colaboración de uno de los participantes, éste le responde como 'Y te bendiga a ti, profesor nuestro...' (f. 767)'y que te haga a ti un buen ejemplo para todos los que tienen contacto contigo'.
Incluso algunos de los seguidores de Raimundo , lo identifican como integrante de la organización DAESH, así se desprende de los hechos probados, por su claro posicionamiento a favor de la citada organización terrorista 'Conmina a los musulmanes (genéricos) a favor de DAESH, criminalizándoles si no condenan los bombardeos (captura 2) Conmina a Francia a detener los bombardeos e insta a Francia a pactar con DAESH, apelando a su fidelidad frente al compromiso (Captura 3) publicación. Acto seguido pasa al terreno de la advertencia (habida cuenta del efecto que puede tener una advertencia en boca de alguien afín a DAESH), amenazando con la hipótesis de que 'el niño que se salve de vuestros bombardeos, volverá un día para inmolarse en medio de vosotros' (Captura 41). En la Captura 5, publicación persevera en el planteamiento, haciendo culpable a Francia de la situación (infiriéndose claramente que justifica el terror de DAESH como consecuencia de los malos actos de la propia Francia) y ante el comentario de un interlocutor (núm. 5) que publica una imagen de la bandera de Francia pisoteada, Raimundo manifiesta: 'Que Alá bendiga a este hombre y que bendiga a quien te secunde.'.
También, del relato se desprende que el acusado alienta a la comisión de atentados en los que el autor persiga la inmolación, en lugar de otro en el que sobreviva y quede sometido a la justicia humana, defiende a los musulmanes en la organización DAESH y sus métodos, algunos de sus interlocutores le acusan directamente de ser un miembro o un colaborador de DAESH ': 'Querido hermano. QUÉ HACES AUN EN ESPAÑA. DAESH TE LLAMA. ACASO NO VAS A ACUDIR A LA LLAMADA'. Raimundo replica: 'Ni acudo a su llamada ni a la llamada de sus enemigos. Prefiero vivir libre e independiente'. El mismo interlocutor insiste: 'No, ESTAS TRABAJANDO. LA DEFIENDES MUY BIEN. Y TODAS TUS PUBLICACIONES LAS ALEGRAN Y HACEN MAL A SU ENEMIGO. NO TIENES MÁS OUE ACUDIR A ELLA DIRECTAMENTE Y YA ESTA, SEÑOR Raimundo '. Por otro lado, el acusado mantenía contactos con numerosos usuarios de perfiles, de personas que se encontraban combatiendo en Siria e Irak, integrados en grupos yihadistas combatientes armados, que relaciona el
Además, constan vídeos y audios, cuyo contenido se reproduce en hechos probados, con cánticos y poemas sobre acciones bélicas, proclamas de la yihad, escritos contra los suníes, de loa del Estado Islámico, documentos de la Fundación Agnan- rama propagandística del EI- vídeos y escritos de conocidos terroristas com Al Zarkawi o Al Bagdadi, entre otros.
De toda la conducta descrita en el extenso relato de hechos probados, se desprende que el acusado no solo conocía sino que pretendía favorecer y colaborar con la organización terrorista, por lo que asumiendo esa realidad concurre el dolo que discute el recurrente. Inferencia del dolo que el Tribunal de instancia extrae además de otra serie de indicios, tales como la desaparición de imágenes de Facebook, para que no le descubrieran, o la ocultación de los cánticos yihadistas que se encontraban en vídeos, cuyo Cds contenía carátulas de Walt Disney, queriendo disimular o camuflar su contenido.
El motivo debe ser desestimado.
En el caso que nos ocupa, se afirma que no se ha practicado en el juicio oral prueba de cargo con todas las garantías legales para enervar la presunción de inocencia, no se puede fundamentar una condena, conforme se ha expuesto en los motivos anteriores. En definitiva, en el presente supuesto existe una ausencia de prueba directa, suficiente y categórica, que determinante la autoría del acusado en los hechos imputados que debe ser resulta a favor de la primacía de la presunción de inocencia en el orden penal.
2. El artículo 849.1 de la LECRIM fija como motivo de casación 'Cuando dados los hechos que se declaran probados (...) se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal'. Se trata, por tanto, como tiene pacíficamente establecido la jurisprudencia más estable del Tribunal Supremo, de un motivo por el que sólo se plantean y discuten problemas relativos a la aplicación de la norma jurídica, lo que exige ineludiblemente partir de unos hechos concretos y estables, que deberán ser los sometidos a reevaluación judicial. Es un cauce de impugnación que sirve para plantear discrepancias de naturaleza penal sustantiva, buscándose corregir o mejorar el enfoque jurídico dado en la sentencia recurrida a unos hechos ya definidos. El motivo exige así el más absoluto respeto del relato fáctico declarado probado u obliga a pretender previamente su modificación por la vía de los artículos 849.2 LECRIM (error en la apreciación de la prueba) o en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del artículo 852 de la ley procesal , pues no resulta posible pretender un control de la juricidad de la decisión judicial alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas o eliminando o introduciendo matices que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable ( STS 511/2018, de 26 de octubre ).
Por tanto, hay que recordar que el cauce casacional empleado tiene como presupuesto de admisibilidad el respeto al hecho probado en la medida que el único debate que se permite en el motivo es el de la subsunción jurídica de los hechos probados declarados por el Tribunal, que, por ello, deben ser escrupulosamente respetados por el recurrente, lo que éste incumple en la medida que los cuestiona.
El motivo por infracción de Ley del artículo. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la vía adecuada para discutir ante este Tribunal si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley. Pero siempre partiendo del relato fáctico que contiene la sentencia, sin alterar, suprimir o añadir los hechos declarados probados por el Tribunal de instancia.
Señala la sentencia 628/2017, de 21 de septiembre , que este precepto, que autoriza la denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo, impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. De lo contrario, se incurre en la causa de inadmisión -ahora desestimación- de los arts. 884.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
3. El recurrente se limita a alegar que no se ha practicado en el juicio oral prueba de cargo con todas las garantías para enervar la presunción de inocencia. El motivo, por un lado, se ubica mal casacionalmente, ya que se está alegando infracción del principio de presunción de inocencia, motivo encuadrable en el art. 852 de la LECrim, no en el 849.1 de la misma ley procesal, además, la alegación carece de fundamento por su total ausencia de desarrollo argumental.
No obstante, si reconducimos el motivo a la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, debemos apuntar que como indica la STS 476/2017, de 26 de junio , la reforma de La ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Estas profundas modificaciones legales satisfacen una antigua exigencia del orden penal de la jurisdicción, la doble instancia. Ahora, una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible.
En la fijación del contenido de la nueva modalidad de la casación disponemos, por otro lado, de la experiencia adquirida por el conocimiento del recurso de casación contra sentencias dictadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Jurado respecto al que la ley reguladora prevé que el pronunciamiento del Tribunal del Jurado sea revisado a través de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación ante esta Sala.
En este marco, la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala en torno a los dos apartados del art. 885 de la ley procesal penal . Los quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la resolución recurrida al resolver la cuestión planteada.
En este caso, la Sala de Apelación ha comprobado tanto la práctica de prueba suficiente en el juicio oral, en concreto declaración del acusado, prueba testifical de los funcionarios de policía que intervinieron en las capturas de sus perfiles y analizaron sus dispositivos, prueba pericial y la prueba documental reproducía, consistente en el contenido de las capturas de pantallas, así como el examen de los vídeos, fotografías y de los audios, como su contenido netamente incriminatorio, del que se desprende la realidad del hecho probado. Frente a esta prueba que es analizada el recurrente no plantea disidencia alguna, por lo que las cuestiones planteadas han tenido ya una respuesta desestimatoria que, como hemos indicado, no se debate por el acusado.
Por todo lo anterior, debemos concluir que las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Apelación son racionales, siendo acertada la resolución recurrida, en cuanto a la valoración de múltiples y acreditados indicios y del obvio incriminatorio de los mismos.
El motivo debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º) Desestimar el recurso de casación nº 10669/2018-P interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo , contra Sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de Apelación, en el Rollo 14/2018 , que desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 20 de junio de 2018, dictada la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Rollo 9/2016 , dimanante del Juzgado Central de Instrucción nº 4 con número de Sumario 6/2016.
2º) Imponer al recurrente las costas devengadas en esta instancia.
Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Pablo Llarena Conde
Susana Polo Garcia Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
