Sentencia CIVIL Nº 1/2017...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1/2017, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2016 de 13 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2017

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: ESLAVA RODRIGUEZ, MANUELA

Nº de sentencia: 1/2017

Núm. Cendoj: 10037310012017100001

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2017:285

Núm. Roj: STSJ EXT 285/2017

Resumen:
DERECHO CIVIL

Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
CACERES
SENTENCIA: 00001/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
CÁCERES
Asunto Civil Nº 1/16 (Juicio Verbal designación arbitro)
Ponente: Doña Manuela Eslava Rodríguez
SENTENCIA CIVIL Nº 1/17
Presidente Excmo. Sr.:
Don Julio Márquez de Prado Pérez
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Jacinto Riera Mateos
Doña Manuela Eslava Rodríguez
____________________________/
En Cáceres, a 13 de febrero de 2017

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 26 de abril pasado por el Procurador Sr. Leal López, se presenta demanda, junto con la documentación correspondiente, sobre designación judicial de árbitros, en nombre y representación de CNES ARAPLASA, SA contra CONSTRUCCIONES MEGO SA, CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA EXTREMADURA, SL y contra AGUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTACEMIENTOS DE AGUAS, SA., acordándose citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparecieran a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 14 de junio de 2016 (martes) a las 11:30 h; librándose exhorto al Juzgado Decano de Madrid.

Y conforme el turno establecido corresponde la Ponencia para este asunto a la Ilma. Magistrada de esta Sala Doña Manuela Eslava Rodríguez.



SEGUNDO.- Con fecha 6 de junio pasado, y a la vista de la diligencia de citación negativa del demandado AGUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTACEMIENTOS DE AGUAS, SA se suspende el juicio señalado, a la espera que la parte actora facilite un nuevo domicilio.

La parte actora facilita nuevo domicilio y por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se señala nuevamente para el 20 de octubre a las 12 horas, en la Secretaria de este Tribunal Superior, librándose el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de Plasencia.



TERCERO.- El 6 de octubre pasado, a la vista de la Diligencia Negativa de citación del demandado AGUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTACEMIENTOS DE AGUAS, SA/ UTE SERVICIO DE AGUAS DE PLASENCIA, se suspende nuevamente el señalamiento y se pone en conocimiento de la actora para que inste lo que a su derecho convenga.



CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación del Sr. Letrado de la Sala se acuerda tener por presentado por el Procurador Sr. Leal López, únase y visto su contenido se señala nuevamente para el acto del juicio el 28 de noviembre (lunes) a las 12h . quedando citada la parte demandante en la persona de su procurador Sr. Leal López, y citándose a los demandados, librándose el correspondiente exhorto para el demandado con domicilio en Plasencia, sirviendo la presente resolución de citación en forma, y estando a las prevenciones y demás requisitos acordado en el Decreto de fecha 4 de mayo pasado, y con el apercibimiento al representante legal de AGUAGEST PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SA/UTE SERVICIO DE AGUAS DE PLASENCIA que, en caso de negarse a recogerla, se tendrá a su mandante por debidamente citado, notificado y emplazado, se le declarará en rebeldía a los efectos previstos legalmente y continuará la tramitación del presente procedimiento sobre designación judicial de árbitros.



CUARTO.- Por providencia de fecha 28 de noviembre de 2016, la Sala acuerda, a la vista del escrito presentado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, tenerla por personada, en virtud de copia de poder presentada al efecto, en nombre de AGUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUAS DE EXTREMADURA, SA, CNES. ARAPLASA, SA; CONSTRUCCIONES MEGO, SA, CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA EXTREMADURA, SL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, entendiéndose con aquella las sucesivas diligencias. En su virtud se suspende la comparecencia señalada para el día de la fecha en esta Sala, dándose traslado de dicho escrito a las demás partes por un plazo de DIEZ DIAS, transcurrido se acordará.



QUINTO.- Por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, con esta misma fecha se tiene por personado y por parte al Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación de CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA EXTREMADURA, SL, en virtud de la copia de escritura de poder presentada, entendiéndose con aquel las sucesivas diligencias.



SEXTO.- Dentro del plazo concedido para ello se presentan escritos por el Procurador Sr. De Francisco Simón y Sr. Leal López, acordándose por providencia de la Sala de fecha 25 de enero pasado señalar vista el próximo día 9 de febrero (jueves) 2017 a las 11,30 h. en la Sala de vistas de este Tribunal Superior; citándose a las partes de este proceso en la persona de sus respectivos Procuradores Sr. Leal López, Sr. De Francisco Simón y Sra. Bueso Sánchez, y citándose personalmente al Representante Legal DE CONSTRUCCIONES MEGO, S.A., en Cáceres.

SÉPTIMO .- Llegado el día se celebra la vista señalada quedando recogido mediante sistema de grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD Nº JVB 1/16. Quedando las actuaciones en poder de la Sala para resolver

Fundamentos


PRIMERO . - El artículo 15.3 de la Ley de Arbitraje dispone que si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello. Añade el apartado 5 de este artículo que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral . Previsión que confirma la Exposición de Motivos de la Ley, cuando afirma -apdo. IV, segundo párrafo in fine : '... el juez solo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando prima facie pueda estimar que realmente no existe un convenio arbitral; pero el juez no está llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio'.

Atribuida la competencia a esta Sala únicamente para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, este Tribunal debe limitarse a comprobar, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral pactado entre las partes, y, en su caso, que se ha realizado el requerimiento a la parte contraria para la designación de árbitros, el desacuerdo entre las partes para el nombramiento, la negativa expresa o tácita a realizar tal designación por la parte requerida y el transcurso del plazo pactado o legalmente establecido para la designación: en estas circunstancias, el Tribunal ha de proceder al nombramiento imparcial de los árbitros, caso de haberse convenido la sumisión a arbitraje sin que esta decisión prejuzgue la decisión que el árbitro pueda adoptar sobre su propia competencia, e incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación le impida entrar en el fondo de la controversia (art. 22.1 LA).

No es propio, pues, del ámbito objetivo de este proceso suplantar la decisión del árbitro sobre su propia competencia, el análisis de la validez del convenio arbitral más allá de la verificación, prima facie , de su existencia y validez, la comprobación de la arbitrabilidad de la controversia, y mucho menos entrar a analizar la decisión de fondo que el árbitro haya de adoptar sobre la contienda que se suscita.

En consecuencia, debe rechazarse la oposición planteada relativa a la extinción de la codemandada AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUAS, SA desde el 18 noviembre de 2013 (a la que habría sucedido en la UTE la sociedad AQUANEXT SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, SA puesto que en este proceso solo puede llevarse a cabo un examen de la existencia del convenio arbitral o, en su caso, sobre la arbitrabilidad de la cuestión, debiendo dejarse, en su caso, dicha oposición a la correspondiente decisión arbitral.



SEGUNDO .- En este asunto se constata que, en efecto, la estipulación 27.ª de los Estatutos de ABSTECIMIENTOS DE AGUAS, SA, CNSTRUCCIONES MEGO SA; CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA EXTREMADURA, SLU, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/82 DE 26 DE MAYO contiene una cláusula de sumisión a arbitraje de equidad ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres del siguiente tenor: ' Cualquier divergencia que surja entre las empresas con motivo de la interposición, ejecución y aplicación de los presentes Estatutos, será sometido a un arbitraje de equidad ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres, que deberá tramitarse por las reglas y normas de arbitraje de tal institución y por las normas de procedimiento de la misma y supletoriamente en su caso por la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, renunciando expresamente las partes firmantes a acudir a los tribunales y comprometiéndose expresamente a estar y pasar y cumplir los términos del laudo arbitral '(documento 1; folio 34).

La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.

Conforme establece el artículo 9 de la vigente Ley de Arbitraje , el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

Pactado así inequívocamente el sometimiento a arbitraje sin que quepa apreciar, en el ámbito limitado de cognición propio de este procedimiento de formalización judicial, restricción alguna de la voluntad de la demandada en la asunción de dicha cláusula compromisoria, y no cuestionado que la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Cáceres no está en funcionamiento (documento núm. 4), y habiendo remitido la demandante comunicaciones a las demandadas indicándoles que nombraba árbitro al Decano del Ilustre Colegio de Cáceres (D. Carmelo Cascón Merino) y les comunicasen la identidad del árbitro por ellas nombrado, sin respuesta alguna (documentos 5 a 14 adjuntos a la demanda), debe procederse a la designación de árbitro interesada, sin entrar a decidir otras cuestiones totalmente ajenas al objeto que la Ley confiere a este proceso.



TERCERO.- El día de la celebración del juicio verbal, al que comparecen la demandante y, por las demandadas, únicamente, CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA DE EXTREMADURA (acompañada de la UTE), manifiestan ambas partes no haber alcanzado acuerdo en cuanto a la designación de árbitro.

CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA DE EXTREMADURA solicita que, dado el tenor de la estipulación 27. ª, ha de designarse una institución. En sus escritos anteriores, pese a que la demandante propuso un árbitro, nunca se pronunció en sentido alguno. La demandante mantiene su solicitud de que sea el Decano del Colegio de Abogados de Cáceres.

A la vista de ello, la Sala resuelve no haber lugar a la petición de la demandada toda vez que de la estipulación 27 no deriva la voluntad implícita de las partes de la designación de una institución o de un arbitraje de tres miembros ya que esa cláusula se limita a designar específicamente a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres, que no está en funcionamiento, Por ello, a falta de acuerdo entre las partes acerca del nombramiento de árbitro, y, a fin de evitar la paralización del arbitraje, se ordena por el Presidente, de conformidad con las reglas supletorias previstas en la Ley de Arbitraje, a la designación de un árbitro, como desde el inicio la demandante solicitó sin que la demandada lo haya cuestionado en los sucesivos escritos presentados hasta el día de la vista en la que propuso un arbitraje institucional. CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE CAJA EXTREMADURA manifiesta su desacuerdo por no haberse seguido el procedimiento seguido en la Ley, sin mencionar precepto alguno. Por su parte, el representante de la UTE pone de relieve la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes, considerando el Tribunal innecesario recurrir a esa posibilidad legal prevista en el art. 12.6 de la Ley de Arbitraje a la vista de las circunstancias. No apreciamos razón alguna para cuestionar la imparcialidad del Decano del Colegio de Cáceres por el hecho de tener la misma nacionalidad que las partes y residir en Extremadura.

Tras indicar el Presidente del Tribunal a las partes que propongan un árbitro, la demandante reitera el nombramiento del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres (D. Carmelo Cascón Merino), y proponiendo la demandada a D. Pedro Yuferas Salas, abogado ejerciente. Celebrado el sorteo, resultó elegido el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres (Don Carmelo Cascón Merino).

Siendo procedente, pues, el nombramiento de un árbitro que decida la controversia, la Sala dispone que el árbitro solicitado sea el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres (D. Carmelo Cascón Merino), a quien se le comunicará dicho nombramiento.



CUARTO.- No se impone condena en costas al no apreciarse razones que la justifiquen.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

1º)ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de CNES ARAPLASA, S.A., para el nombramiento de árbitro que dirima, en equidad, la controversia surgida en relación con los acuerdos adoptados en los comités de gerencia.

2º) DISPONER que el árbitro designado sea el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres (D.

Carmelo Cascón Merino), a quien se le comunicará dicho nombramiento 3º) Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes de este procedimiento.

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 15.7 Ley de Arbitraje ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados arriba reseñados.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Manuela Eslava Rodríguez, estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria, en el siguiente día de la fecha. Doy fe.

En Cáceres, a 13 de febrero 2017 El Letrado de la Administración de Justicia
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