Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 290/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4248/2015 de 05 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 290/2016

Núm. Cendoj: 15030330022016100248

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:3224

Núm. Roj: STSJ GAL 3224/2016

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00290/2016
Procedimiento Ordinario Nº 4248/2015
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4248/15 pende de resolución en esta Sala,
interpuesto por D. Desiderio , representado por D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigido por D. Iván
Méndez Marote, contra la Resolución de 9-7-2015 de la Dirección General de la Guardia Civil. Es parte
demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por la Abogacía del Estado
. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes


PRIMERO : Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por el recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia que anulase la resolución impugnada.



SEGUNDO : Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.



TERCERO : Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 15/4/16 se fijó el día 28-4-16.



CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos


PRIMERO : Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 9-7-2015 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra 30-5-15, que revocó la licencia de armas tipo 'D' de la que era titular el actor.



SEGUNDO : El recurrente era titular de una licencia de armas tipo 'D' nº NUM000 , que le había sido concedida por resolución de 15-4-2011. La resolución confirmada por la aquí impugnada revoca dicha licencia, y el fundamento de esta decisión es que el actor fue imputado como presunta autor de una falta contra el orden público por haber incurrido en una falta de respeto a agentes de la autoridad, lo que según la Administración revela la existencia del riesgo que la normativa en materia de armas de fuego trata de evitar, ya que el art 98.1 del vigente Reglamento de Armas dispone 'En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno'.



TERCERO : En la demanda se alega que la decisión administrativa vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues se niega que el actor realizase los hechos que se le atribuyen, y se sostiene que no hay prueba alguna de ellos que no sea una simple denuncia, ya que sus autores no se ratificaron en ella, y de las diligencias penales de juicio de faltas que en su día se incoaron como consecuencia de la denuncia se decretó su sobreseimiento libre por auto de 14-7-2015 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo , como consecuencia de la despenalización de la falta imputada que llevó a cabo la Ley Orgánica 1/2015 al reformar el Código Penal. La invocación del derecho a la presunción de inocencia que hace la parte actora no resulta adecuada.

Como ha declarado con reiteración el Tribunal Supremo, la denegación o revocación de un permiso o licencia de armas no es una manifestación del derecho punitivo del Estado, sino un acto de control administrativo sobre la existencia o subsistencia de las circunstancias, aptitudes o condiciones exigibles para ser titular de aquellos ( SSTS de 14-11-2000 , 22-9- 1997 , 20-1-1997 , 27-1-1996 y 20-1-1996 ). Pero lo cierto es que la Administración considera que el actor no reúne las condiciones necesarias para poseer y usar un arma de fuego sin riesgo propio o ajeno en virtud de una conducta cuya realidad negó el recurrente en vía administrativa, y que solo figura en una denuncia, en la que ni siquiera se ratificaron quienes la hicieron, por lo que hay que concluir que no resulta acreditada en debida forma, y por lo tanto también que se hayan modificado las condiciones físicas o psíquicas del actor que se tuvieron en cuenta cuando se le concedió la licencia revocada.

Por ello el recurso tiene que ser estimado y anuladas las resoluciones impugnadas.



CUARTO : Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , las costas del recurso han de ser impuestas, al ser estimado, a la Administración demandada, si bien, dada la falta de complejidad tanto de la tramitación procesal como de la cuestión litigiosa, con el límite de 750 euros en cuanto a los honorarios del letrado del demandante.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Desiderio contra las resoluciones indicadas en el primer fundamento de esta sentencia y las anulamos por ser contrarias a derecho. Las costas del recurso se imponen, con el límite indicado, a la Administración demandada.

Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de diez días.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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