Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 395/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4090/2016 de 15 de Junio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SANTIAGO IGLESIAS, DIANA
Nº de sentencia: 395/2016
Núm. Cendoj: 15030330022016100336
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4321
Núm. Roj: STSJ GAL 4321/2016
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00395/2016
Recurso de Apelación n.º 4090/2016
EN NO MBRE DEL REY
La Seccio#n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
D.JOSE ANTONIO ME NDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSE MARI A ARROJO MARTI NEZ
D.ª DIANA SANTIAGO IGLESIAS
En la ciudad de A Coruña, a quince de junio de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación que con el número 4090/2016 pende de resolución en esta Sala,
interpuesto por la entidad UTE ALDABA (integrada por BABCOCK KOMMUNAL, MBH Y TÉCNICAS
MEDIOAMBIENTALES, TECMED, S.A. -actualmente denominada URBASER, S.A.-), representada por la
Procuradora Dª. Beatriz Dorrego Alonso y dirigida por el letrado D. Juan Carlos Calvo Corbella, contra la
sentencia n.º 150/2015, dictada con fecha de 1 de septiembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo n.º 1 de A Coruña , en autos de PO nº. 100/2014. Es parte apelada el Ayuntamiento de A
Coruña, representado y dirigido por la Letrada del Ayuntamiento de A Coruña, Dª. Mª José Macías Mourelle.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña se dictó Sentencia n.º 150/2015, con fecha de 1 de septiembre de 2015 , en procedimiento ordinario n.º 100/2014 con la siguiente parte dispositiva: ' Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por UTE ALDABA (BABCOCK KOMMUNAL, MBH y técnicas medioambientales, TECMED, S.A. - actualmente denominada URBASER -) representado por la procuradora Sra. Dorrego y asistido del letrado Sr. Calvo contra el Ayuntamiento de A Coruña representado por el letrado del Ayuntamiento de A Coruña sobre concesión manteniendo la resolución recurrida.
Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente con el límite de 700 euros para gastos de representación y defensa '.
SEGUNDO .- Por la representación de UTE ALDABA (BABCOCK KOMMUNAL, MBH y técnicas medioambientales, TECMED, S.A. -actualmente denominada URBASER-) se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución judicial, en el que se solicitó que ' estimando nuestras alegaciones, anule la Sentencia de instancia en los particulares referentes a la validación en los descuentos aplicados en el canon, en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 8 de abril de 2011, y a la condena en costas por los gastos de representación y defensa de la primera instancia, hasta el límite fijado de 700 euros '.
TERCERO .- El recurso fue admitido a tra#mite y se dio traslado a las dema#s partes, formulando oposicio#n la representacio#n del Ayuntamiento de A Coruña, que interesa se desestime el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia de instancia.
CUARTO .- Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron UTE ALDABA (BABCOCK KOMMUNAL, MBH y técnicas medioambientales, TECMED, S.A. - actualmente denominada URBASER -) (Procuradora Dª. Beatriz Dorrego Alonso) y el Ayuntamiento de A Coruña (Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña), por providencia de fecha 8 de junio de 2016 se señalo# para votacio#n y fallo el día 9 de junio de 2016.
QUINTO .- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Es ponente la Magistrada Sra. DIANA SANTIAGO IGLESIAS.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
SEGUNDO .-Con el fin de centrar adecuadamente la cuestio#n debatida debemos destacar los siguientes hechos y argumentos: A través del recurso contencioso-administrativo interpuesto se impugna la resolución de 27 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña por la cual se procedió a la determinación, con carácter provisional, del canon aplicable a los diferentes tramos en los que se distribuye el eventual ingreso de toneladas de residuos urbanos en la Planta de Nostián, con eficacia retroactiva para su aplicación a las toneladas de residuos ingresadas en el año 2012, así como la impugnación de la desestimación presunta, por silencio negativo, del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el mencionado acuerdo en fecha 13 de febrero de 2014.
La recurrente, en su demanda, solicita que se estime el recurso y: a) Se acuerde la invalidez, por causa de nulidad y, subsidiariamente, de anulabilidad del acuerdo de aprobación provisional del canon correspondiente a las toneladas entregadas en la planta de Nostián, según datos reales de 2012.
b) Se declare y reconozca el derecho de UTE ALBADA a la fijación, con carácter definitivo, del canon remuneratorio correspondiente a la gestión de toneladas de RSU, según los datos reales de toneladas de 2012 y conforme a la tabla de distribución de tramos de toneladas propuesta el 19 de noviembre de 2013.
c) Se declare y reconozca el derecho de la UTE ALBADA a la no aplicación de los descuentos por costes de explotación de vertedero cuya computación diferida fue acordada y reconocida el 8 de abril de 2011 por la misma Junta de Gobierno Local.
d) Se declare y reconozca el derecho de UTE ALBADA a la actualización del canon, a partir de 2003 y a los efectos de su fijación definitiva respecto a los datos reales de 2012, mediante la aplicación de la fórmula polinómica prevista en el contrato.
e) Se declare y reconozca el derecho de UTE ALBADA a la revisión anual del canon actualizado y fijado definitivamente según tramos de tonelada realmente ingresados en 2012, para su aplicación al ejercicio 2013, conforme a la tabla propuesta por el departamento de Medioambiente.
f) Se declare y reconozca, acordando su pago, el derecho de la UTE ALBADA a la diferencia entre el importe del canon fijado provisionalmente conforme a datos reales de 2012 y pagado en 2013 y el importe del canon que resulte actualizado y fijado definitivamente conforme a las declaraciones y pronunciamientos establecidos en las letras precedentes del 'petitum'.
La Administración demandada se opuso, solicitando, además, la inadmisión respecto de las peticiones indicadas en las letras d), e) y f) del suplico -que coinciden con las que, con las mismas letras, se acaban de enumerar-, por entender que guardan relación con el objeto del recurso que se tramita ante el JCA nº. 4, que tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud formulada el 5 de marzo de 2014, sobre la revisión anual del canon concesional.
En la Sentencia de instancia se accede a la petición de inadmisión en relación con los apartados d), e) y f) del suplico por entender que ' la resolución recurrida afecta a la aprobación provisional del canon aplicable a los distintos tramos de toneladas de entrada de residuos urbanos en la planta de Nostián y que la aprobación del canon por tramos tiene un carácter provisional y no definitivo a reservas de posibles actuaciones, revisiones y/o comprobaciones que puedan realizar los órganos competentes '. Asimismo, en dicha sentencia se indica que el litigio debe centrarse en el carácter provisional del acuerdo recurrido y en el descuento del importe que representan los gastos de explotación, siendo el resto de cuestiones planteadas objeto de debate en los Juzgados de lo Contencioso nº. 4 y 2, al haberse recurrido concretamente la nueva revisión de precios y el equilibrio económico de la concesión.
TERCERO .- La parte apelante señala en el recurso presentado que la única cuestión de fondo subsistente para el examen por la Sala de apelación es la relativa a 'la aplicación de descuentos por gastos de mantenimiento del vertedero en julio de 2007'.
Así, pretende la anulación de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, de 27 de diciembre de 2013, por entender que dicho acto es nulo de pleno derecho ya que, a través del mismo, se lleva a cabo, de manera ilegal, la revisión del acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de abril de 2011, acto administrativo previo declarativo de derechos económicos a favor de la concesionaria.
La parte apelada se opone.
En relación con esta cuestión, tal y como se señala en la sentencia de instancia, no se entiende que existan discrepancias entre el acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 y el acuerdo de la Junta de Gobierno del 8 de abril de 2011, puesto éste último no contiene referencia alguna a la aplicación de descuentos por gastos de mantenimiento del vertedero.
En consecuencia, se concluye que no puede prosperar dicho motivo de impugnación.
CUARTO .- La parte apelante, sostiene, asimismo, que no se han aplicado debidamente las costas procesales, dado que, el fallo de la sentencia de instancia ' no resulta ser íntegramente desestimatorio de las pretensiones deducidas en la instancia, si no que respecto de la parte sustancial de las mismas manifiesta que su decisión procederá a través de otros procedimientos en curso, sin declarar la improcedencia, en cuanto al fondo, de las mencionadas pretensiones '.
La parte apelada se opone.
En relación con esta cuestión, se confirma la sentencia de instancia, ya que, en aplicación del artículo 139.1 de la LJCA , las costas deben imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siendo irrelevante a estos efectos el hecho de que hayan sido inadmitidas algunas de las mismas.
QUINTO .- Procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso al ser desestimado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la LJCA , dentro del límite cuantitativo de 1.000 euros.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto la entidad UTE ALDABA (integrada por BABCOCK KOMMUNAL, MBH Y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES, TECMED, S.A. -actualmente denominada URBASER, S.A.-), contra la sentencia n. 150/2015, dictada con fecha de 1 de septiembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de A Coruña , en autos de PO nº. 100/2015. Se imponen a la parte apelante, con el límite indicado, las costas del recurso de apelación.Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente D.ª DIANA SANTIAGO IGLESIAS al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
