Jurisprudencia por Saraza Jimena, Rafael.
Filtros
Voces
Cláusula suelo
Sociedad de responsabilidad limitada
Causa de inadmisión
Valoración de la prueba
Derecho al honor
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Saraza Jimena, Rafael
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Sevilla
AP - Madrid
Juzgados de lo Mercantil - Sevilla
Responsabilidad de los cómplices en el concurso calificado como culpable. Necesidad de determinar la conducta respecto de la que han sido cómplices y determinar los daños y perjuicios causados por esa conducta.
Concurso de acreedores. Sección de calificación. Condena a la cobertura del déficit concursal. Carga de la prueba.Motivación de la sentencia.
Contratos en fraude de acreedores. El propósito común de defraudar a los acreedores puede fundar una acción de nulidad contractual y no solo una acción rescisoria
Acción rescisoria concursal contra acto de disposición realizado en fase de cumplimiento del convenio, antes de la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento de convenio. Improcedencia, sin perjuicio de que procedan los medios de impugnación ordinarios de los actos jurídicos celebrados en fraude de los acreedores.
Compensación de crédito que no consta en la lista de acreedores del concurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Igualdad en la aplicación de la ley. Requisitos para su apreciación: que un mismo órgano judicial se aparte, de forma inmotivada, de la interpretación de la ley seguida en casos esencialmente iguales. RECURSO DE CASACIÓN. Sociedades. Administradores. Acción individual de exigencia de responsabilidad al administrador social. Requiere que la lesión al socio sea directa, no simplemente refleja de la lesión causada al patrimonio social. Mediante la
Concurso de acreedores. Sección de calificación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cómputo del plazo para la emisión del dictamen por la administración concursal. Congruencia de la sentencia de la Audiencia Provincial en relación a las causas de calificación del concurso como culpable apreciadas en la sentencia apelada. Recurso de casación. Concepto legal de insolvencia: es diferente del desbalance patrimonial y no equivale necesariamente a la cesación general de los pagos.
Responsabilidad de los cómplices en el concurso calificado como culpable. Necesidad de determinar la conducta respecto de la que han sido cómplices y determinar los daños y perjuicios causados por esa conducta.
Concurso de acreedores. Sección de calificación. Condena a la cobertura del déficit concursal. Carga de la prueba.Motivación de la sentencia.
Contratos en fraude de acreedores. El propósito común de defraudar a los acreedores puede fundar una acción de nulidad contractual y no solo una acción rescisoria
Acción rescisoria concursal contra acto de disposición realizado en fase de cumplimiento del convenio, antes de la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento de convenio. Improcedencia, sin perjuicio de que procedan los medios de impugnación ordinarios de los actos jurídicos celebrados en fraude de los acreedores.
Compensación de crédito que no consta en la lista de acreedores del concurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Igualdad en la aplicación de la ley. Requisitos para su apreciación: que un mismo órgano judicial se aparte, de forma inmotivada, de la interpretación de la ley seguida en casos esencialmente iguales. RECURSO DE CASACIÓN. Sociedades. Administradores. Acción individual de exigencia de responsabilidad al administrador social. Requiere que la lesión al socio sea directa, no simplemente refleja de la lesión causada al patrimonio social. Mediante la
Concurso de acreedores. Sección de calificación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cómputo del plazo para la emisión del dictamen por la administración concursal. Congruencia de la sentencia de la Audiencia Provincial en relación a las causas de calificación del concurso como culpable apreciadas en la sentencia apelada. Recurso de casación. Concepto legal de insolvencia: es diferente del desbalance patrimonial y no equivale necesariamente a la cesación general de los pagos.