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Sentencia Administrativo Nº 256/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 197/2009 de 23 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 28079330052011100188
Núm. Ecli: ES:TSJM:2011:1617
Núm. Roj: STSJ M 1617/2011
Voces
Rendimientos netos del trabajo
Rendimientos del trabajo
Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Principio de igualdad
Actividades económicas
Contraprestación
Rendimientos íntegros del trabajo
Rendimientos de actividades económicas
Rendimientos de las actividades extractivas
Mala fe
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 256
RECURSO NÚM.: 197-2009
PROCURADOR D./DÑA.: D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 23 de Marzo de 2011
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 197/2009, interpuesto por D. Bruno representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19 de diciembre de 2008 en la reclamación NUM000 , en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
SEGUNDO. - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO. - Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el dia 22-23-2011.
CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Fundamentos
PRIMERO. - Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2008 en la reclamación NUM000 presentada contra liquidación provisional practicada por la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por importe de 1148,46 €.
La parte actora alega en su demanda que, conforme a lo previsto en el art.
La defensa de la Administración General del Estado contestó a la demanda y solicitó la confirmación del acto impugnado.
SEGUNDO. - La cuestión debatida en este recurso es muy simple y ha sido ya resuelta en idéntico sentido en el recurso 682/2008, de esta misma ponente.
Se trata de determinar si el derecho a reducción por prolongación de la actividad laboral, que regula el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2004 , se refiere solo a los trabajadores por cuenta ajena o comprende también a los trabajadores por cuenta propia, tal como era el caso del recurrente, el cual, según resulta de la liquidación que obra en el expediente administrativo, ejerció durante el ejercicio de referencia su profesión como abogado.
Es evidente que el artículo 3
Ello se complementa con lo especificado en el art.
Resulta así claro que debe efectuarse una interpretación integrada del ordenamiento jurídico y en especial de la legislación tributaria.
El art.
" Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el artículo anterior."
Por su parte el art. 51
"Reducción por rendimientos del trabajo.
1. Cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo, la base imponible se reducirá en los siguientes importes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200 euros: 3.500 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000 euros: 3.500 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2291 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 8.200 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2. 400 euros anuales.
2. Esta reducción, incrementada en su caso de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 y 53 siguientes, tendrá como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo".
Es claro que el art.
De todo ello, resulta evidente que la referencia de los artículos
Lo dicho más arriba se corrobora, porque el nuevo art. 12 del Real Decreto 439/2007 entiende, a los efectos de la reducción pretendida por el actor, que trabajador activo es el que percibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena.
Todas las razones expuestas permiten llegar a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado y que debemos confirmar la resolución impugnada.
TERCERO. - No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas, según lo preceptuado en el art. 139 LJ .
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso formulado por D. Bruno , representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19 de diciembre de 2008 en la reclamación NUM000 , acto que confirmamos, sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 256/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 197/2009 de 23 de Marzo de 2011"
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