Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1573/2019 de 14 de Julio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BUISÁN GARCÍA, MARÍA NIEVES

Núm. Cendoj: 28079230012022100307

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3572

Núm. Roj: SAN 3572:2022

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0001573/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:11229/2019

Demandante: Roman

Procurador:ANTONIO DEL CAZ MORENO

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1573/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio del Caz Moreno, en nombre y representación de D. Roman, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 30 de mayo de 2019, que deniega a dicho actor su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 2020, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1988 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado al actor para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, estimando el recurso contencioso administrativo y anulando la resolución impugnada, se acuerde reconocer la nacionalidad española a Don Roman.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2022 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.-Ha biéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 6 de abril de 2022, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO.-Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de julio de 2022, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Roman, nacional de Marruecos, la Resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 30 de mayo de 2019, que deniega a dicho actor su solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

Razona la expresada resolución que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , al manifestarlo así expresamente el Juez Encargado del Registro Civil. El interesado desconoce la mayoría de las respuestas a las preguntas que se le formulan e incluso tiene problemas para entender lo que se le dice (...) el juez encargado del Registro civil de Catarroja mediante Auto de 18 de febrero de 2015 dispone que el promotor no se encuentra adaptado a las costumbres y forma de vida españolas, desconoce aspectos básicos de la sociedad a la que pretende pertenecer ( ...) así con que ni habla ni entiende el castellano (...) el conocimiento del idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas, además de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución .

SEGUNDO.-El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar 'buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española', en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española (cuya inexistencia se aprecia por la resolución denegatoria impugnada) constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia de soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, sino una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles ( SSAN 9 de octubre de 2015, Rec. 25/2015, y 16 de octubre de 2015, Rec. 15/2015, entre otras muchas).

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011). Ello dado que la integración social implica la armonización del régimen de vida del interesado con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, y también su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones del expediente administrativo ( SSTS 19 de diciembre de 2011, Rec. 4648/2010 y 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Comprobación que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad, de donde resulta la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

TERCERO.-Ap licando la anterior doctrina al supuesto de autos, figura en el expediente que el Sr. Roman presentó solicitud de concesión de nacionalidad española ante el Juez Encargado del Registro Civil de Catarroja (Valencia) en enero de 2015, siendo citado para realizar la entrevista personal, a cuyo efecto se emitió el correspondiente Acta de audiencia, en la que figura el cuestionario efectuado a dicho solicitante, a fin de acreditar su grado de integración en nuestra sociedad. Entre las preguntas y las contestaciones dadas por tal solicitante, que se describen en el citado cuestionario unido al expediente, deben destacarse no sabe cuál es la moneda de uso legal en España, ni cuantas Comunidades Autónomas hay en España ni qué es la Constitución, ni cual es la capital de España , ni las comidas típicas españolas, ni con cuantos años se adquiere la mayoría de edad en España, ni a qué continente pertenece España ni si España tiene islas, ni como se llama el alcalde de su población de residencia ni como se llama el alcalde de valencia.

Se hace constar, al final del acta, que se da por concluida, habida cuenta la dificultad de que el compareciente no entiende las preguntas y se hace difícil entenderlo.

En base a ello y tras el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, se dicta Auto por tal Juez Encargado, con fecha de 18 de febrero de 2015, en sentido desfavorable a la concesión de la nacionalidad al recurrente.

CUARTO.- Es aplicable al litigio la consolidada Jurisprudencia, seguida por la doctrina de esta Sala de la Audiencia Nacional, a cuyo tenor el conocimiento de la lengua y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española que, a su vez, componen el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que el interesado debe justificar. Y si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, se requiere un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral, y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.

En definitiva, considera la Sala que al recurrente le era exigible, dado el largo tiempo de residencia en España (solicitó y obtuvo su primer permiso de residencia con fecha de 7 de junio de 2000) y su implicación familiar y laboral en nuestro país, que se desprende de la documentación obrante en el expediente administrativo, un nivel de conocimiento de las instituciones y costumbres español superior al puesto de relieve. Por lo que de conformidad con el artículo 22.4 del Código Civil, la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde el momento en que el interesado no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad española.

QUINTO.-A tenor del art. 139.1 de la LRJCA, de 13 de julio de 1998, procede la imposición de las costas al recurrente, cuyo importe máximo, por todos los conceptos, se fija en la suma de 1500 euros.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Roman frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de mayo de 2019, que deniega a dicho actor su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, declaramos la expresada resolución conforme con el ordenamiento jurídico, con imposición a tal recurrente de las costas procesales causadas, cuyo importe máximo se fija en la suma de 1500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Madrid a

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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