Última revisión
05/01/2023
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1898/2019 de 22 de Noviembre de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA
Núm. Cendoj: 28079230012022100495
Núm. Ecli: ES:AN:2022:5587
Núm. Roj: SAN 5587:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso:0001898/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:13798/2019
Demandante: Olegario
Procurador:LEYLA GASANALIEVA SOLOVIOVA
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1898/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido D. Olegario representado por la procuradora Dª Leyla Gasanalieva Soloviova, contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 11 octubre 2018 en materia de nacionalidad por residencia; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO: Por D. Olegario representado por la procuradora Dª Leyla Gasanalieva Soloviova, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 11 octubre 2018 que deniega la nacionalidad por residencia.
SEGUNDO: Por decreto de fecha 22 septiembre 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
CUARTO: Por auto de fecha 21 marzo 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
Se señaló para deliberación y fallo el día 22 noviembre 2022.
Fundamentos
PRIMERO: La parte recurrente D. Olegario, nacido en Siria, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, denegatoria de la nacionalidad española por residencia de fecha 11 octubre 2018 al no haberse acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española.
Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO: La parte actora en su demanda expone que se solicitó la nacionalidad española el 19 agosto 2013, el recurrente lleva más de 20 años en España, así aporta documentación acreditativa de ello, especialmente certificados de escolaridad y vida laboral. No constan antecedentes penales, tiene buena conducta cívica, por lo que reúne los requisitos legales para su concesión. Y suplica que se tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo, se estime la demanda y se conceda la nacionalidad española a D. Olegario.
El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la misma con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO: Conforme al art. 22.4 CCivil se requiere, entre otros requisitos, 'suficiente grado de integración en la sociedad española'. El TS destaca la relevancia del requisito del suficiente grado de integración, en sentencia de 2 noviembre 2021: ' No puede olvidarse que, como hemos recordado en muchas otras ocasiones ( sentencias de 22 de noviembre de 2001, rec. 7947/1997 , 22 de diciembre de 2003, rec. 5837/1999 , ó 10 de octubre de 2011, rec. 4327/2009 , entre otras), la adquisición de la nacionalidad convierte al solicitante en ciudadano español con pleno derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos ( art. 23 CE )...'.Y ha añadido que se trata de un concepto jurídico indeterminado que ' precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso y cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución (RCL 1978, 2836)), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa'.
«Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 (RJ 1999, 4597), citando otras muchas como las de 22-6-82 (RJ 1982, 4829), 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 (RJ 1998, 10312) y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.'
CUARTO: En el informe emitido por el Juez Encargado del Registro Civil de Getafe, en el cual se ha basado la resolución recurrida, se expone que no existe suficiente grado de integración en el solicitante por no contestar a las preguntas formuladas sobre cultura e historia para determinar el grado de conocimiento del país. Sin embargo, el Juez Encargado emite esa valoración, pero no aporta para su examen aquellas preguntas que se han formulado al solicitante de asilo y no ha sabido contestar. Es cierto que la integración es un requisito necesario para la adquisición de la nacionalidad española por residencia legal como hemos visto, pero estamos ante un supuesto muy particular. El actor nacido en Siria en 1992 llegó a España en 2001, siendo escolarizado en esos momento en 3º primaria pasando posteriormente al Instituto donde su paso por el mismo determinó que realizase cursos de inserción laboral y módulos de formación profesional, por lo que estamos ante una persona que ha desarrollado casi toda su infancia en España, ha ido al colegio en España, ha realizado módulos profesionales en España, por lo que hay que entender que con esta prueba que está acompañada de documentos escolares, estamos ante la existencia de una integración en la sociedad.
La integración, como ha señalado esa jurisprudencia, comporta «la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económica, sociales y culturales, así como el arraigo familiar». El recurrente desarrolla una vida laboral normal en España, tiene buena conducta pues carece de antecedentes penales, tiene residencia legal desde 2001 y permanente desde 2007 y aun cuando pudiera tener una escasa formación e instrucción ello no determina una falta de integración en la sociedad española.
El conjunto de datos acreditados por la parte actora desprende la integración del actor a la sociedad española, aunque las respuestas dadas al cuestionario del Juez Encargado del Registro, que no se ha acompañado, no tuvieran éxito.
Por todo lo anterior, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción, se hace imposición de costas a la parte demandada, cuyo importe, por todos los conceptos será de mil euros.
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Leyla Gasanalieva Soloviova, en nombre y representación de D. Olegario, contra la resolución que desestima la concesión de nacionalidad española por residencia de 11 octubre 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, declarando la nulidad de la citada desestimación, acordando en su lugar, la concesión de la nacionalidad española por residencia al actor; con expresa imposición de las costas procesales a la demandada en cuantía de 1000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.
Madrid a
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

