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Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2134/2019 de 11 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANZ CALVO, MARIA LUZ LOURDES
Núm. Cendoj: 28079230012021100221
Núm. Ecli: ES:AN:2021:1904
Núm. Roj: SAN 1904:2021
Resumen
Voces
Nacionalidad por residencia
Concesión de nacionalidad española
Buena conducta cívica
Silencio administrativo
Desestimación presunta
Adquisición de la nacionalidad española
Carga de la prueba
Solicitud de la nacionalidad
Actos presuntos
Denegación por silencio
Actos expresos
Empadronamiento
Autorización y permiso de residencia
Pasaporte
Nota marginal
Nacionalidad española
Residencia legal
Integración en la sociedad española
Actividad probatoria
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
El demandante pretende el reconocimiento de su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia al entender que cumple con todos los requisitos legalmente exigidos por el
Pretensión a la que se opone la Abogacía del Estado esgrimiendo que la recurrente no ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica.
En concreto establece el apartado 3 de la citada Disposición final séptima de la Ley 19/2015, que '
Y los apartados 1 y 2 del art.
Por su parte, el artículo 11.3 del citado Real Decreto 1004/2015, dispone que '
De otro lado, cabe recordar que el acto presunto o la desestimación por silencio administrativo
El acto desestimatorio mediante silencio permite al interesado acceder al recurso contencioso-administrativo, y efectuar un control de la legalidad de la actuación de la Administración ( art. 25 de la Ley de la Jurisdicción), pero ello, no le exime de alegar y justificar cumplidamente que cuenta con todos los requisitos legales que son precisos para poder adquirir la nacionalidad por residencia. Téngase en cuenta, que el silencio no puede llevar a adquirir facultades o derechos de forma contraria al ordenamiento jurídico, como se desprende del art. 47.1 f) de la
Con el escrito de demanda se adjuntó copia de certificaciones literales de nacimiento de sus hijos nacidos en España en NUM001 de 2010 y NUM002 de 2012 en las que consta nota marginal de inscripción de nacionalidad española y certificado del Registro Central de Penados de 21 de febrero de 2020.
Asimismo, en escrito posterior aportó el demandante certificado de 24 de febrero 2020, de la Dirección General de la Policía, según el cual '
Los artículos
En concreto, por lo que respecta a la buena conducta cívica, cuestionada por el Abogado del Estado y exigida por el artículo
El solicitante aportó al expediente certificado de antecedentes penales del país de origen de 14 de octubre de 2015, con validez de tres meses, y por tanto valido desde el punto de vista temporal al haber presentado la solicitud de nacionalidad el 13 de noviembre de 2015.
Con posterioridad, figura en el expediente un requerimiento genérico, de 22 de agosto de 2019, para que aporte certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, traducido y legalizado según los Convenios internacionales, pero sin especificar razón alguna por la que no se otorgue validez al certificado presentado, al que se omite toda referencia.
La actora sostiene en la demanda que dicho requisito de aportación de certificado de antecedentes penales del país de origen está más que cumplido con la documentación aportada en su día, no expidiendo la República Federal de Nigeria otro certificado distinto del aportado en su día.
Por su parte, el Abogado del Estado opone que no consta en el expediente el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente traducido. Sin embargo, de un examen del expediente resulta que obra a los folios 14 a 19 (acontecimientos 004 y 005 del gestor documental) no sólo dicho certificado legalizado, sino también su traducción, lo que desvirtúa el argumento opuesto por el Abogado del Estado.
Así las cosas, resulta acreditada por el solicitante la ausencia de antecedentes penales en su país de origen, así como en España mediante la aportación de certificado de l Registro Central de Penados de 21 de febrero de 2020. Y también la ausencia de antecedentes policiales, en los ficheros de la Policía y de la Guardia Civil en virtud de sendos certificados de fechas 24 de febrero y 3 de marzo de 2020, a los que se ha hecho referencia más arriba.
Es decir, el recurrente ha desplegado una actividad probatoria suficiente en orden a acreditar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica a efectos de la obtención de la nacionalidad española por residencia.
En consecuencia, pr ocede la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Vi stos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.
Madrid a
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