Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso:0000214/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01188/2016
Demandante: Angustia
Procurador:ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. LOURDES SANZ CALVO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintitres de enero de dos mil dieciocho.
Vi sto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número214/2016interpuesto porDª. Angustia representado por la Procuradora Dª Analia Eufemia Ojeda Valdez, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 4 de noviembre de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PR IMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española solicitada por el recurrente.
SE GUNDO.-Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, presentando escrito de allanamiento con la autorización concedida por la Abogada del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
TE RCERO.-Por providencia de 21 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo para el día 16 de enero de 2018.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
Fundamentos
PR IMERO.- La demandante impugna la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 4 de noviembre de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dª. Angustia , nacida en España, solicitando se declare nula la citada resolución por no ser conforme a Derecho y en consecuencia reconozca a la solicitante el derecho a la adquisición de la nacionalidad española.
El Abogado del Estado, previa la correspondiente autorización, se allanó a la demanda formulada.
SE GUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción , la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
Ac reditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos su extremos.
TE RCERO.-A tenor del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , habiéndose producido el allanamiento antes de contestar a la demanda y no apreciándose circunstancias de mala fe o temeridad no procede expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
ES TIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Angustia representado por la Procuradora Dª Analia Eufemia Ojeda Valdez, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 4 de noviembre de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española, resolución que anulamos por no ser conformes a derecho, acordando en su lugar, reconocer el derecho de Dª. Angustia a obtener la nacionalidad española por residencia; sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
As í por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PU BLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fé.
Ma drid a
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA