Sentencia Administrativo ...zo de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 394/2010 de 08 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANZ CALVO, MARIA LUZ LOURDES

Núm. Cendoj: 28079230012012100110


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número394/2010interpuesto porD. Felicisimo y Dª Coro ,representados por el Procurador Sr. San Miguel Orueta contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 7 de agosto de 2006, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 10 de octubre de 2007 que declara inadmisible por extemporáneo el citado recurso de reposición; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso: a) se declare nula por no ajustarse a derecho la resolución de 10 de octubre de 2007 ; b) se declarae nula y no ajustada a derecho la Orden de 7 de agosto de 2006 entre los hitos 327-328 y que el trazado del deslinde en dicho tramo debe transcurrir por el trazado alternativo propuesto por dicha parte o, subsidiariamente, por el trazado que figura en la delimitación provisional grafiada en los planos de 11 de mayo de 2004, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho la Orden impugnada.

TERCERO.--- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. LOURDES SANZ CALVO.


Fundamentos


PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por D. Felicisimo y Dª Coro contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 7 de agosto de 2006, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 10 de octubre de 2007 que declara inadmisible por extemporáneo el citado recurso de reposición.

La citada resolución de 10 de octubre de 2007 fundamenta la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de reposición, en que la Orden de deslinde se notificó el 13 de septiembre de 2006 (miércoles) y el recurso de reposición se interpuso en fecha 14 de octubre de 2006 (viernes), fuera del plazo de 1 mes que establece el artículo 117.1 LRJPAC y que vencía el 13 de octubre de 2006.

Por tanto, la primera cuestión a dilucidar es si el citado recurso de reposición contra la Orden de deslinde se interpuso o no dentro de plazo.

La actora no cuestiona ni la fecha en que se notificó la Orden de deslinde ni la de la interposición del recurso contencioso administrativo, sino que esgrime que la Admón. ha computado de forma errónea el plazo del mes. Sostiene que la Administración ha computado el plazo de fecha a fecha, pese a que tras la modificación de la reforma operada por la Ley 4/1999 ha cambiado la forma del cómputo de dicho plazo, pues a la vista del inciso final del apartado 2 del artículo 48 LRJPAC deduce que el dies ad quem del plazo es el día siguiente al de la publicación o notificación del acto.

El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición. En cuanto al cómputo de dicho plazo, el artículo 48.2 de la citada Ley dispone que los plazos fijados por meses o por años han de computarse 'a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate...'. No se cuestiona que habiéndose notificado la resolución de deslinde el día 13 de septiembre de 2006, el cómputo del plazo se inicia el día siguiente 14, lo que cuestiona la actora es que el cómputo del citado plazo finalice el día 13 de octubre de 2006.

Sobre esta cuestión y respecto del cómputo del plazo por meses tras la reforma de la Ley 30/1992, por la Ley 4/1999, se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo. Así, la STS 15 de diciembre de 2005 ((Rec. 592/2003)señala 'La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere elartículo 48.2 de la Ley 30/1992con los jurisdiccionales regulados por elartículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativaen cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los 'meses' se cuentan o computan desde (o 'a partir de') el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado 'de fecha a fecha',

'Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla 'de fecha a fecha' subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos'.

Criterio también reiterado por la STS de 8 de marzo 2006, Sala 3ª, (Rec 6767/2003 ) que señala 'Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según elartículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica'.

En aplicación del citado criterio jurisprudencial al caso de autos, habiéndose notificado la resolución recurrida el día 13 de septiembre de 2006, el plazo de 1 mes para la interposición del recurso vencía el 13 de octubre de 2006, por lo que habiéndose interpuesto el citado recurso de reposición el día 14 de octubre de 2006, se interpuso fuera del citado plazo y por tanto extemporáneamente, como señala la resolución impugnada.

A lo anterior no obsta la doctrina jurisprudencial relativa a que no se debe incurrir en ningún exceso formalista en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los presupuesto procedimentales de acceso a los recursos, en general, imponiéndose siempre entre las varias interpretaciones posibles la mas favorables a la admisión del recurso, ya que dicha doctrina no es de aplicación en lo relativo al cumplimento de los plazos para la interposición del recurso. En este sentido la STC de 29 de abril de 1992, citada por laSTS, Sala 3ª, de 24 de noviembre de 1995(Rec. 6447/1991)señala que'la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión y elartículo 24 de nuestra Constituciónno deja los plazos legales al arbitrio de las partes ni somete a la libre disposición de estos su prórroga ni, más en general, el tiempo en que han de ser cumplidos, sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo, que se agota una vez llegado a su término'.

Por todo lo cual, al resultar ajustada a derecho la resolución de 10 de octubre de 2007 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la orden de deslinde de de fecha 7 de agosto de 2006, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional no se aprecian motivos para una condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo


DESESTIMAR

el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felicisimo y Dª Coro , representados por el Procurador Sr. San Miguel Orueta contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 10 de octubre de 2007 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de deslinde de fecha 7 de agosto de 2006; sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que pueden interponer contra ella recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a

LA SECRETARIA JUDICIAL


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