Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
18/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 394/2017 de 27 de Diciembre de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANZ CALVO, MARIA LUZ LOURDES

Núm. Cendoj: 28079230012018100627

Núm. Ecli: ES:AN:2018:5063

Núm. Roj: SAN 5063:2018

Resumen:
EN EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0000394/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03979/2017

Demandante:AYUNTAMIENTO DE YESA (NAVARRA)

Procurador:ANA LÁZARO GOGORZA

Letrado:ALBERTO ZOCO HUARTE, JOSÉ IRURETAGOYENA ALDAZ

Demandado:MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número394/2017interpuesto por elAYUNTAMIENTO DE YESA (NAVARRA),representado por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, frente a la desestimación por silencio de la solicitud de elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PR IMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza y turnado al número 2, se dictó auto de fecha 6 de octubre de 2016 declarando la incompetencia de dicho Juzgado para conocer del asunto, por corresponder dicho conocimiento a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

SE GUNDO.-Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJA y turnadas a la Sección 2ª, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial que compense la realización de las obras de recrecimiento del embalse de Yesa y en particular las derivadas de la Adenda nº 1 a la modificación nº 3 del mismo, con imposición de costas a la demandada

TE RCERO.-El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, lo desestime. El Abogado del Estado, invocó la falta de competencia del TSJA, alegando que el objeto del recurso no es el acto que rechaza el requerimiento sino el acto inicial o presunto que se considera contrario a Derecho y ese acto inicial sería la desestimación de la petición formulada por el Ayuntamiento de Yesa de que se elaborara y ejecutara un proyecto de restitución territorial como consecuencia de las obras del recrecimiento del pantano de Yesa, que fueron declaradas de interés general y siendo éste el objeto del recurso, señala el Abogado del Estado, que la formulación de tal proyecto es competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en concreto de la Ministra, por lo que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

CU ARTO.-Por auto de 31 de mayo de 2017, la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con base en lo argumentado por el Abogado del Estado, declaró su falta de competencia para conocer del recurso, por corresponder la misma a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

QU INTO.-Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se prosiguió con la tramitación del recurso, recibiéndose a prueba y practicada la propuesta se evacuó el trámite de conclusiones. En dicho trámite, la actora como consecuencia de las alegaciones del Abogado del Estado admitidas por el auto de 31 de mayo de 2017 del TSJA , por el que se declaraba incompetente para conocer del presente recurso al entender que la Administración demandada debe ser el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, modifica el suplico de la demanda en el sentido de solicitar que sea condenado dicho Ministerio y no la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la elaboración y ejecución del proyecto de restitución territorial. Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

Fundamentos

PR IMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Yesa, de elaboración y ejecución, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de un proyecto de restitución territorial que compense la realización de las obras de recrecimiento del embalse de Yesa y en particular las derivadas de la Adenda nº1 a la modificación nº 3 del mismo.

En la demanda, tras efectuar una referencia a los hitos más importantes de la construcción del embalse de Yesa y su recrecimiento, se alega que el proyecto original, desde el inicio de las obras (2001) hasta la actualidad, ha sufrido tres modificaciones, aprobándose la modificación nº 3 (12/08) del proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza) por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fecha 29 de junio de 2011 y con posterioridad, la Adenda nº 1 09/14 a la modificación nº3. Adenda que, señala, viene motivada por la necesidad de expropiar una serie de bienes existentes en la ladera del estribo derecho de la presa, debido a los movimientos que en la misma se produjeron como consecuencia de las excavaciones realizadas para conformar el apoyo del estribo derecho de la presa y que provocó que la ladera quedará indisolublemente vinculada a la presa y su embalse.

Se indica, que dicha Adenda establece un perímetro de afección que engloba, además del monte comunal del Ayuntamiento de Yesa en el que se ha producido la excavación por parte de la Confederación de 1.650.00 m3 de tierra para intentar estabilizar la ladera y otras parcelas, la totalidad de las urbanizaciones de 'El Mirador de Yesa' (de 19 chalets adosados) y Lasaitasuna (84 viviendas de las cuales 60 son chalets pareados).

Es grime el Ayuntamiento recurrente, que la expropiación de esas 103 viviendas significa la desaparición del 26,7 % de las 392 viviendas con las que contaba dicho Ayuntamiento, así como la deslocalización de sus habitantes, lo que ha supuesto ya un gravísimo impacto negativo desde el punto de vista socioeconómico en el municipio de Yesa, que no sólo va a ver disminuidos sus ingresos como consecuencia de la pérdida de recaudación fiscal por diferentes impuestos y por la pérdida de ingresos procedentes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, sino también al tener menores ingresos fiscales, sino que también va a afectar muy negativamente al sector servicios del municipio que va a ver reducido significativamente el consumo. Asimísmo se alega que la excavación de 1.650.000 m3 de monte comunal del Ayuntamiento de Yesa va a producir un importante impacto desde el punto de vista ecológico y ambiental.

In voca la aplicación del artículo 130.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y aduce que no cabe ampararse, como hace la CHE, en que la adjudicación de la obra hidráulica tuvo lugar en 2001 y ya contemplaba un Plan de Restitución Territorial (PRT) del entorno, pues la finalidad de ese PRT aprobado en 2001 no era compensar las afecciones al equilibrio socioeconómico del municipio de Yesa y aunque así hubiera sido, no podía haber tenido en cuenta esas graves afecciones sobrevenidas y producidas a finales de 2014. Señala que no se trata de que cualquier modificación de un proyecto relativo a una obra hidráulica de interés general conlleve necesariamente la aprobación de un proyecto de restitución territorial distinto y complementario del inicialmente aprobado, pero si que deba aprobarse un proyecto de restitución territorial para compensar las negativas repercusiones que produjeron las graves y sobrevenidas circunstancias expuestas.

En consecuencia, solicita que se condene al Ministerio a la elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial que compense la realización de las obras de recrecimiento del embalse de Yesa y en particular, las derivadas de la Adenda nº 1 a la modificación nº 3 del mismo.

SE GUNDO.-Se va a examinar en primer lugar, la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, al amparo del artículo 69.c) en relación con el artículo 28, ambos de la Ley Jurisdiccional .

El artículo 28 de la LJCA excluye del recurso contencioso-administrativo los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, porque en realidad no son actos nuevos, sino que se limitan a reiterar a reproducir el contenido de otra resolución anterior que en su momento pudo ser impugnada y no lo fue, adquiriendo firmeza.

La jurisprudencia se ha encargado de precisar el significado del acto confirmatorio (véase las SSTS de 22 de marzo de 2012, Rec. 6034/2009 ; https://www3.poderjudicial.es/search/juez/index.jsp27 de febrero de 2018, Rec. 3784/2015), denotado por la falta de novedad, por constituir una repetición o reiteración del acto confirmado y por reiterar la motivación jurídica. Recuerdan las mencionadas sentencias que lo esencial a estos efectos es que permanezcan inalteradas las situaciones consolidadas, sin hacer nuevas declaraciones de derechos ni ampliar de modo sustancial aquellas que ganaron firmeza.

En el caso de autos, el Abogado del Estado fundamenta la existencia de dicha causa de inadmisibilidad, en que la actora 'entiende que la aprobación de la Adenda a dicho proyecto(el modificado 3), por resolución de 10 de junio de 2015 debió haber incluido también una adenda al plan de restitución territorial. Ahora bien, si ello fuera así, la actora debió impugnar dicha Adenda al proyecto por no incluir previsiones adicionales sobre restitución territorial, cosa que no hizo por lo que está quedó consentida y firme'. Por ello, considera que la denegación presunta de la petición de elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial, que es el objeto del presente recurso, no es sino la reproducción de otro anterior consentido y firme, cual es, la aprobación de la adenda del proyecto sin incluir medidas adicionales de restitución territorial.

Pr etensión a la que se opone la actora, alegando que no es cierto que haya manifestado que la aprobación de la Adenda debió llevar aparejada una modificación del Plan de Restitución Territorial, sino que siempre ha defendido que las importantísimas afecciones al municipio de Yesa que concluyen con la expropiación de 103 viviendas, son consecuencia directa de la ejecución de una obra hidráulica de interés general y que por tanto, de conformidad con el artículo 130.4 del TRLA, la Administración está obligada a la elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial. Añade, que de la dicción del artículo 130.4 del TRLA no se deriva que la aprobación o modificación de un proyecto de obra hidráulica sea el acto administrativo que necesariamente deba contener la aprobación de un plan de restitución territorial, ni mucho menos, que su falta de inclusión en ese acto conlleve su innecesariedad, de modo que su falta de impugnación en ese momento suponga vinculación y/o aceptación, y no sea posible instar su tramitación con posterioridad.

As í las cosas, desprendiéndose de la demanda que lo solicitado por la actora era la elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial que compense la afección que la realización de la obra de recrecimiento del embalse de Yesa y en particular las derivadas de la Adenda nº1 a la modificación nº 3 del mismo, siendo el objeto del presente recurso la desestimación por silencio de dicha solicitud, no cabe apreciar la causa de inadmisibilidad invocada.

De be tenerse en cuenta al respecto, que dicha causa de inadmisibilidad es de interpretación restrictiva, como así lo señaló la citada STS de 22 de marzo de 2012 , y que la cuestión suscitada, referente a si la aprobación o modificación de un proyecto de obra hidráulica debe contener necesariamente la aprobación de un proyecto o Plan de Restitución Territorial, de tal forma que el aquietamiento con el proyecto o Adenda al mismo que no contenga dicho proyecto de restitución territorial vede instar su tramitación o elaboración con posterioridad, no fue abordada en la resolución aprobatoria de la Adenda. Por tanto, la 'desestimación presunta' de la solicitud formulada por la actora de elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial, que es el objeto del presente recurso, no resulta encuadrable en el citado artículo 28 de la Ley Jurisdiccional y es susceptible de impugnación en esta vía jurisdiccional, debiendo rechazarse, en consecuencia, la causa de inadmisibilidad invocada ex artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional , sin perjuicio de que dicha cuestión se aborde al examinar el fondo del recurso.

TE RCERO.-Son datos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

1- El recrecimiento del embalse de Yesa fue declarado de interés general por el Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo, se incluyó en el denominado Pacto del Agua de Aragón, recogido en la resolución del Pleno de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992, relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma, en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional.

2- Las obras fueron adjudicadas mediante 'Concurso de Proyecto y Construcción del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, Adenda con medidas correctoras de impacto ambiental y Plan de Restitución Territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza)', a la UTE formada por ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., Ferrovial Agromán S.A. y FCC Construcción S.A.'

3- Tras tres modificaciones, el Proyecto vigente es el 12/08, Modificación nº 3 del Proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, Addenda con medidas correctoras de impacto ambiental y Plan de Restitución Territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), aprobada por resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con fecha 29 de junio de 2011.

4- El Modificado nº 3, incorpora desglosado el conjunto de actuaciones de restitución territorial contempladas por un conjunto, con IVA al 16%, de 8.345.463,67 € para todos los municipios afectados. Presupuesto que se incrementó con respecto a lo previsto en el Proyecto original, en que esta partida se presupuestaba en 6.632.993,78 € con IVA al 16%.

5- Con posterioridad a su aprobación, se detectaron durante el año 2012 indicios de un posible movimiento de la ladera derecha de Yesa que se estaba excavando para conformar el apoyo del estribo derecho de la nueva presa, ladera en la que existían dos urbanizaciones: el mirador de Yesa y Lasaitasuna. En diciembre de 2012 se activó el escenario 1 del Plan de Emergencia de la Presa de Yesa debido a la presencia de signos de deslizamiento de la ladera derecha cerrada con levantamiento milimétrico del cimiento de dicha margen y en febrero de 2013 comenzaron las obras de emergencia 'para la mejora de la ladera del estribo derecho de la presa de Yesa (Navarra y Zaragoza)'. Asimismo, en febrero de 2013, por dichos motivos, el Ayuntamiento de Yesa, en base a las competencias de protección civil y disciplina urbanística recogidas en la Ley 7/1985 acordó el desalojo de las viviendas de la urbanización Mirador de Yesa y 44 de la urbanización Lasaitasuna.

6- Dichas circunstancias motivaron la redacción de la Adenda nº 1 (9/2014) a la Modificación 3, en la que a tenor de los estudios de geología y geotecnia obrantes al Anejo 2 de la Memoria de la Adenda, se procedió a delimitar la zona de la ladera del estribo derecho de la presa que ha de quedar vinculada a la explotación del embalse. En el Anejo 3 de la Memoria, se incluyen la relación de bienes y derechos afectados como consecuencia de la incorporación de la ladera derecha de la presa de Yesa como zona de servicio y se propone su expropiación, en el Anejo 4 'Presupuesto para el conocimiento de la Administración', se fija por el importe de las expropiaciones, en un importe aproximado o estimativo de 23.627.000 €.

7- Por resolución de 10 de junio de 2015 de la Directora General del Agua (por delegación de la Ministra) se acuerda:

-A probar el expediente de información pública de la Adenda nº 1 (9/2014) a la Modificación 3, del Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, Addenda con medidas correctoras de impacto ambiental y Plan de Restitución Territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza).

-A probar la Adenda nº 1 (9/2014) a la Modificación 3, del Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, Addenda con medidas correctoras de impacto ambiental y Plan de Restitución Territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), que tiene un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a 23.627.000 €.

- Encomendar a la CHE la notificación del texto íntegro de dicha resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la LRJPAC.

8- A raíz de la aprobación de la citada Adenda nº 1, por resolución del Presidente de la CHE de fecha 26 de junio de 2015 se acordó iniciar expediente para la expropiación forzosa de los terrenos que se ven afectados por las citadas obras, que se tramitará por el procedimiento de urgencia.

9- Con fecha 9 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento de Yesa presentó en la CHE escrito en el que solicitaba la elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial que compensara la afección que la realización de la obra del recrecimiento del embalse de Yesa, y en particular las derivadas de la Adenda nº1 a la modificación nº 3 del mismo.

10 - Entendiendo desestimada dicha petición por silencio, el Ayuntamiento de Yesa presentó el 8 de junio de 2016 ante la citada Confederación Hidrográfica del Ebro, formulando 'requerimiento previo a la vía contencioso administrativa'.

11 - La CHR, a raíz de dicho escrito, solicitó informe de la Dirección Técnica, que lo evacuó señalando, en esencia, que de las actuaciones de restitución territorial contempladas en el Proyecto Modificado nº 3, las realizadas en el Ayuntamiento de Yesa han supuesto más de la mitad, concretamente 5.902.008,41 € (con IVA al 16% y sin tener en cuenta la revisión de precios), habiéndose realizado además para el citado municipio un nutrido grupo de actuaciones de restitución territorial que exceden de lo contemplado en el Proyecto de recrecimiento, que han supuesto una inversión aproximada de 3.512.944,14 €, de tal manera que 'la inversión total en el municipio de Yesa en concepto de restitución territorial hasta al fecha asciende a la cantidad de 9.414.952 € aproximadamente '.

12 - Con fecha 12 de julio de 2017, la CHE remitió al Ayuntamiento de Yesa escrito en el que con base en el citado informe, señalaba 'que no procede la interposición del recurso contencioso administrativo ya que no se han dados las circunstancias de incumplimiento por parte de la Administración hidráulica habida cuenta de que, como hemos señalado, se han realizado numerosas actuaciones dirigidas todas ellas a minimizar los impactos del Proyecto sobre el municipio de Yesa, actuaciones que se cuantifican en más de 9 millones de euros hasta la fecha'.

13 - En vista de lo cual el Ayuntamiento de Yesa interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

CU ARTO.-El artículo 130.4 del TRLA, invocado por la actora, dispone 'Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección'.

De l tenor literal del citado apartado y de su interpretación sistemática, encuadrado en el artículo 130 'Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación', cuyos tres pr imeros apartados, se refieren a 'proyectos de obras hidráulicas de interés general' y 'modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente', cabe colegir que el apartado 4 también se refiere a tales proyectos, por lo que el proyecto de restitución territorial debe formar parte o contemplarse en los proyectos de obras hidráulicas de interés general o sus modificados, pues va unido o asociado a dichas obras.

As í, hemos visto como el Modificado nº 3 del Proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, Addenda con medidas correctoras de impacto ambiental y Plan de Restitución Territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), aprobado por resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con fecha 29 de junio de 2011, que es el proyecto vigente, incorpora desglosado el conjunto de actuaciones de restitución territorial contempladas por un conjunto, con IVA al 16%, de 8.345.463,67 € para todos los municipios afectados. Presupuesto que se incrementó con respecto a lo previsto en el Proyecto original, en que esta partida se presupuestaba en 6.632.993,78 € con IVA al 16%.

Co n posterioridad se redacta la Adenda 1 a dicho modificado, debido a la presencia de signos de deslizamiento de la ladera derecha cerrada que se estaba excavando para conformar el apoyo del estribo derecho de la nueva presa, es decir, al realizarse las obras del proyecto y con ocasión de las mismas. Adenda, en la que se procede a delimitar la zona de la ladera del estribo derecho de la presa que ha de quedar vinculada a la explotación del embalse como zona de servicio, ex artículo 96.1 del TRLA, con base en los estudios de geología y geotecnia obrantes al Anejo 2 de la Memoria de dicha Adenda 1.

Co mo consecuencia de ello, se incluyó en el Anejo 3 de la Memoria, la relación de bienes y derechos afectados por la incorporación de dicha ladera derecha de la presa de Yesa como zona de servicio, entre ellos, las urbanizaciones de El Mirador de Yesa y Lasaitasuna y el monte comunal del Ayuntamiento de Yesa, citados en la demanda, cuya expropiación se propone. Conteniendo el Anejo 4, el 'Presupuesto para el conocimiento de la Administración', que se corresponde con el importe de las expropiaciones y se cifra en 23.627.000 €.

La Adenda al Modificado 3 del Proyecto se aprobó por resolución de 10 de junio de 2015 y conforme a lo expuesto más arriba era el instrumento que, en su caso, debía contener el proyecto de restitución territorial o una adenda al plan de restitución territorial del Proyecto Modificado 3 o medidas adicionales de restitución territorial.

Si n embargo, la parte no recurrió la citada resolución, como debiera haber hecho si consideraba que debía redactarse un proyecto de restitución territorial, como consecuencia de la delimitación y vinculación de la ladera del estribo derecho de la presa a la explotación del embalse y las consiguientes expropiaciones acordadas de las urbanizaciones y fincas rústicas existentes sobre dicha ladera. Circunstancias producidas, efectivamente, con posterioridad a la aprobación en 2011 del Modificado nº 3 del Proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, Addenda con medidas correctoras de impacto ambiental y Plan de Restitución Territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza) y que motivaron la aprobación de la Adenda 1 al citado Proyecto Modificado 3.

Ad uce el Ayuntamiento recurrente que la resolución de 10 de junio de 2015 no contiene la indicación de los recursos que caben contra la misma, por lo que no se cumplieron las exigencias establecidas en el artículo 58 de la LRJPAC para la eficacia de las notificaciones. Pero omite que la propia resolución de 10 de junio de 2015, encomienda a la CHE la notificación del texto íntegro de dicha resolución conforme a lo dispuesto en el citado artículo 58 de la LRJPAC que exige que se incluya la indicación de los recursos procedentes, sin que el Ayuntamiento aporte ningún indicio probatorio respecto a que no se haya realizado. En todo caso, incluso si hipotéticamente se hubiera producido alguna deficiencia y, conforme al repetido artículo 58 de la LRJPAC, ello no impedía que el Ayuntamiento interpusiera el recurso procedente y, en el caso concreto, en ningún momento ha intentado recurrir dicha resolución.

Po r otro lado, y en cuanto a lo alegado por la parte actora respecto de que la finalidad del Plan de Restitución Territorial aprobado en 2001 no era compensar las afecciones al equilibrio socioeconómico del municipio de Yesa, cabe señalar, que la actora nada dijo al respecto en su momento y se aquietó con lo aprobado en su día.

Pr ocede, por lo expuesto, al haberse aquietado la actora también con la Adenda al Modificado nº 3 del Proyecto, y sin necesidad de mayores consideraciones, desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

QU INTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al Ayuntamiento demandante, ex artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

PR IMERO.-Rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo opuesta por el Abogado del Estado.

SE GUNDO.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Yesa (Navarra), representado por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, frente a la desestimación por silencio de la solicitud de elaboración y ejecución de un proyecto de restitución territorial.

TE RCERO.Con imposición de costas a la parte demandante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

As í por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PU BLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Ma drid a

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.