Última revisión
23/11/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 430/2016 de 02 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BUISÁN GARCÍA, MARÍA NIEVES
Núm. Cendoj: 28079230012017100579
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4199
Núm. Roj: SAN 4199:2017
Encabezamiento
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 430/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER MARTIN CABANILLAS, en nombre y representación de Doña María Cristina , contra la resolución de 4 de Agosto de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española por residencia a la actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Se basa la mencionada resolución en que la interesada no cumple el requisito legal de residencia, porque en la fecha de la solicitud, que fue el día 4/10/2012, no lleva los años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil y además el informe del Fiscal es desfavorable a dicha concesión.
La parte actora sustenta su alegato defensivo de la demanda, en síntesis, en que presentó su solicitud y subsiguiente ratificación para obtener la nacionalidad por residencia el 4/10/2012, adjuntando con dicha solicitud una abundante documentación que se desglosa y cuya copia se acompaña con la demanda, con la que se aporta, asimismo, su residencia de larga duración, vida laboral, nóminas y contrato de trabajo de su esposo, su alta en el Servicio Público de Empleo y acreditación de los 3 hijos que tiene, que residen en la vivienda familiar.
Añade que si bien la Administración dicta resolución desestimatoria, su residencia legal en España está documentada con fecha de 11 de junio de 2003, por lo que tal actora 'a fecha de hoy' (de la demanda) lleva residiendo en España 13 años y 8 meses. En definitiva, se desprende de las actuaciones practicadas que dispone de suficiente plazo de permanencia en España y suficiente integración en la sociedad, por lo que procede que obtenga la nacionalidad.
El Abogado del Estado, en la contestación, trascribe parcialmente la doctrina de la sentencia de la Sala de 17 de febrero de 2011 (rec.459/2010 ) argumentando, en línea con la Administración, que como la interesada solicitó la nacionalidad española el 11 de febrero de 2003 , la cual le fue concedida el 7 de julio del mismo año, a fecha de solicitud de su nacionalidad, el 4 de octubre de 2012 , no llevaba los 10 años de residencia legal exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil .
Para ello debe partirse del artículo 22.1 del Código Civil , quehttps: //www3.poderjudicial.es/search/juez/index.jsp establece que para conceder la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia 'legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición', según reza el número 3 del citado artículo. Cumplimiento de tal requisito objetivo que exige la concurrencia de las tres circunstancias de:
a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas;
b) continuidad o no interrupción del plazo;
y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por
El artículo 30 bis de la citada Ley Orgánica regula la 'situación de residencia', indicando que:
Añadiendo el Artículo 32 de la misma Ley Orgánica que:
En este caso el plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a su petición de nacionalidad exigido legalmente a Dª. María Cristina , como ya se ha indicado, es de diez años, siendo por tanto el periodo de residencia que tiene que acreditar el comprendido entre el 4 de octubre de 2002 y el 4 de octubre de 2012, al ser esta última fecha aquella en que presenta su solicitud de nacionalidad, según se desprende del expediente y se reconoce por la propia actora en la demanda.
Es dicho momento de solicitud de nacionalidad, conforme a consolidada y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
El
En tales condiciones, y al no concurrir en el supuesto analizado los requisitos previstos en el artículo 22.4 del Código Civil , procedente resulta dictar un pronunciamiento desestimatorio de la demanda y confirmatorio el motivo de denegación contemplado en la resolución combatida
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª María Cristina frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de agosto de 2014 que deniega a dicha actora su solicitud de concesión de la nacionalidad española, declaramos la conformidad a derecho de la expresada resolución, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe. Madrid a
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