Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 50/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230012012100086


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/50/2011 interpuesto por Basilio , representado por el procurador Sr. MARIA GLORIA MESSA TEICHMAN contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Cuatro dictada en fecha 19 de Mayo de 2011 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 109/2008;habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

Antecedentes


PRIMERO:Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 28 de Agosto de 2008 dictada por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 18 de Junio de 2008 que en el procedimiento de control de subvenciones A0601129 declara que se ha producido una percepción indebida de subvención adicional por parte de D. Basilio por entender que la documentación recibida era incompleta para acreditar que el solicitante reunía los requisitos mencionados en la Orden PRE/262/206.

SEGUNDO:Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se desestimó el recurso y se confirmó la resolución objeto de recurso.

TERCERO:Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO:Con fecha 15 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.


Fundamentos


PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Cuatro dictada en fecha 19 de Mayo de 2011 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 109/2008.

Dicha sentencia confirma la resolución objeto de recurso que es la dictada en fecha 28 de Agosto de 2008 por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 18 de Junio de 2008 que en el procedimiento de control de subvenciones A0601129 declara que se ha producido una percepción indebida de subvención adicional por parte de D. Basilio por entender que la documentación recibida era incompleta para acreditar que el solicitante reunía los requisitos mencionados en la Orden PRE/262/206.

La sentencia objeto de apelación parte de que el recurrente no aportó la documentación que era exigible según señala el articulo 7.b) de la Orden

También entiende que resulta aplicable el articulo 112 de la ley 30/92 y que la naturaleza modal de la subvención obliga a que se exija el cumplimiento de los requisitos formales para hacerse merecedor del importe que, ahora, se exija que sea devuelto.

La parte apelante, por el contrario, entiende que se han cumplido exactamente los requisitos que permitían hacerse merecedora de la subvención.

SEGUNDO:En este asunto resulta fundamental la aplicación de la ORDEN PRE/262/2006, de 31 de enero, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006.

Según el articulo 2 de dicha Orden se considera Agricultor profesional: Persona la física titular de una explotación agraria, que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación, no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

El articulo 4 de la Orden señala que si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA comunicará al interesado la necesidad de subsanar el defecto, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de recepción de tal comunicación por el interesado, para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Finalmente, es necesario aplicar lo que señala el articulo 7 que establece en cuanto a la justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, que, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias fehacientes, en el caso de Agricultor Profesional que tenga la condición de persona física, la justificación del cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante una copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

TERCERO:Sobre esta base, procede confirmar el criterio de la sentencia objeto de apelación pues examinado el expediente resulta que al ahora recurrente se le requirió la aportación de la documentación en diversas ocasiones:

- Con fecha 26 de Julio de 2007 (notificada 17 de Agosto según consta al folio 12 del expediente) se le requirió la aportación de la copia del IRPF del ejercicio 2005 y copia de los diferentes ingresos y justificación del tiempo dedicado a actividades diferentes a las agrarias.

- También se remitió comunicación al tomador del seguro que aportó (folio 13) determinada documentación relativa al pago de las cuotas de la SS del Régimen de autónomos y la copia de la declaración de la renta del año 2005.

- Con fecha 5 de Marzo de 2008 (recibida con fecha 25 de Marzo) se le comunicó que la documentación recibida era insuficiente y que se iba a redactar la propuesta de resolución para declarar la subvención como indebidamente percibida. Aquí se le concedía un plazo de 15 días para remitir dicha documentación ó realizar las alegaciones que considerase oportunas.

- Ante el silencio de la parte ahora recurrente y la superación del plazo señalado, con fecha 24 de Junio de 2008 se dictó resolución que declaraba la percepción indebida y fue notificada al recurrente (folio 34).

- Con fecha 30 de Julio la entidad Seguro Agropecuario del Sur aportó el certificado de retenciones e ingresos a cuenta a nombre de Basilio para acreditar que al menos el 50% de los ingresos procedían de la actividad agrícola.

- Posteriormente, con fecha 19 de Agosto se interpuso recurso potestativo de reposición frente a la resolución que declaraba que procedía reintegrar el importe de las subvenciones adicionales.

No procede sino reproducir el criterio recogido en la sentencia objeto de apelación y ello puesto que según señala el articulo 112 de la ley 30/92 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'.

Obviamente, la parte ahora recurrente dispuso de varios momentos para la aportación documental que el era exigible y no cumplió su obligación por lo que debe, razonablemente, declararse indebida la percepción del importe procedente de la subvención.

Es importante lo que señala el articulo 37.c) de la ley de subvenciones que considera causa de reintegro: Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Señala el articulo 30 que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

Por todo ello, lo procedente es la integra confirmación de la sentencia objeto de apelación confirmando, a su vez, la resolución impugnada.

CUARTO:Por aplicación del articulo 139 de la ley 29/98 procede imponer las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo


Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por el procurador MARIA GLORIA MESSA TEICHMAN, en la representación que ostenta de Basilio , contra la resolución descrita en el primer fundamento de esta sentencia, debemos confirmar la sentencia objeto de apelación. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos yfallamos

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a

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