Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2018

Última revisión
05/04/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 595/2016 de 02 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENÉNDEZ, FERNANDO DE MATEO

Núm. Cendoj: 28079230012018100093

Núm. Ecli: ES:AN:2018:928

Núm. Roj: SAN 928:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0000595/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:0003926/2016

Demandante: Luis

Procurador:VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 595/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación deDON Luis , contra la resolución de 9 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 30 de mayo de 2013, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad española por residencia. Ha sido parteLA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, acordándose la revocación de la resolución recurrida, y la concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Una vez contestada la demanda, se declararon conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de febrero del año en curso.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante impugna la resolución de 9 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 30 de mayo de 2013, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad española por residencia. La solicitud de nacionalidad española se formuló el 28 de marzo de 2012.

Alega el actor, nacido en 1977 en Gambia, en síntesis, lo siguiente: Que reúne todos los requisitos establecidos en el Código Civil para obtener la nacionalidad española, estando integrado en España.

SEGUNDO.- Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14- 4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia Sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.-En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega al recurrente la solicitud de nacionalidad española por residencia, porque no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

El demandante ha acreditado en el expediente que tiene residencia legal en España desde el año 2001, teniendo actualmente autorización de residencia permanente, y según el informe de vida laboral de fecha 20 de febrero de 2012, ha estado dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social, 6 años y 17 días.

Debemos partir, que el art. 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro civil establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º...'si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente'y el art. 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito y se limita a decir que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro'... especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles ...'.

Pues bien, en la comparecencia realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil de La Bisbal dŽEmpordá el 28 de marzo de 2012, se pone de manifiesto que el recurrente no acierta en las preguntas importantes que se le hacen, y así, contesta que la Constitución es para la vida, desconoce cuándo se celebra la fiesta nacional de España, así como el día de la fiesta de Cataluña, donde vive, así como el nombre de las montañas entre Francia y España, o el nombre del mar que baña la Costa Brava, ubicando a Cataluña en el sur de España.... El conjunto de las respuestas ofrecidas, no permite considerar que existe un grado de integración suficiente y adecuado, ya que desconoce aspectos básicos de la sociedad en la que afirma estar integrado. Dicha comparecencia, de una especial importancia por su inmediatez ante el Encargado del Registro Civil no ha sido desvirtuada por el actor.

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( Sentencia de la Sección 3ª de esta Sala de 14 junio 2012 -recurso nº. 47/2011 -, de 7 marzo 2013 -recurso nº. 147/2012 - y de 18 abril 2013 -recurso nº. 209/2012 -, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

El Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española podido cuando se ha podido'constatar una acusada ignorancia sobre aspectos esenciales de la sociedad española; factores ambos que sólo pueden achacarse a desinterés por su parte sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener'( Sentencia de 26 de septiembre de 2011 -recurso nº. 2.208/2009 -).

En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.-A< b> tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas procesales a la parte actora.

VISTOSlos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación deDON Luis , contra la resolución de 9 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 30 de mayo de 2013, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad española por residenciar, declaramos que las citadas resoluciones son ajustadas a derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Madrid a

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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