Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

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18/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 613/2016 de 28 de Diciembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BUISÁN GARCÍA, MARÍA NIEVES

Núm. Cendoj: 28079230012018100623

Núm. Ecli: ES:AN:2018:5058

Núm. Roj: SAN 5058:2018

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0000613/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:0004076/2016

Demandante: Nicanor

Procurador:MARÍA REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado:MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado:CONSORCIO TABLADA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 613/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Nicanor , para que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden del Ministerio de 13 de abril de 2000. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO. -Por la representación de Don Nicanor se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. - En el momento procesal oportuno la representación de dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se acordara:

. Requerir al Ministerio de Medio Ambiente para que DISPONGA el cumplimiento de lo acordado en la citada O.M.(de 13 de abril de 2000)declarando la necesidad para la protección y utilización del dominio Público marítimo terrestre de una franja de 200 m. de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada 'Antiguo Aeródromo Militar de Tablada' en Sevilla, siguiendo los trámites establecidos por la propia Administración en el documento Anexo 'F'

2º. Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO. -El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que seinadmita el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas; subsidiariamente, lo desestime íntegramente, con expresa imposición de costas.

CUARTO. - Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de marzo de 2017, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO. - Conclusos los autos, se señaló inicialmente fecha para votación y fallo del recurso, fecha que hubo de suspenderse, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción . Presentadas alegaciones por las partes, se señaló finalmente para dichos actos el día 18 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. -Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Nicanor con la pretensión de que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden Ministerial de 13 de abril de 2000, declarando la necesidad para la protección y utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre de una franja de 200 metros de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada 'Antiguo Aeródromo Militar de Tablada' en Sevilla.

Resultan antecedentes fácticos necesarios para la resolución de la controversia, los que a continuación se exponen:

-Ante esta misma Sala y Sección se ha seguido el PO 559/2011 en el que se dictó sentencia con fecha de 30 de mayo de 2014 , estimatoria del recurso contencioso- administrativo formulado por la representación del aquí recurrente frente a la resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaran los terrenos de la base aérea de Tablada (Sevilla), innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, incluida la franja de 200 metros de ancho colindante con el DPMT, anulándose dicha resolución.

-Sentencia que fue aclarada y completada mediante Auto de 13 de enero de 2015, que acordó que su Fallo debía quedar redactado del siguiente modo:

La anulación de la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

Que debe ejecutarse la resolución de 13 de abril de 2000 y, en su consecuencia, procede acordar la afectación al dominio público marítimo terrestre de los terrenos declarados necesarios, así como suscribir el acta de recepción de bienes a que se refiere el art. 68 de la Ley de Patrimonio del estado (Ley 33/03), y en tercer lugar rectificar el deslinde en los términos previstos por el art. 27.3 del reglamento de Costas .

- El recurso de casación planteado por el representante del Estado frente a la anterior fue desestimado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 6 de julio de 2016 .

- El siguiente 18/01/2017 la parte actora presentó escrito promoviendo incidente del art. 104.2 de la Ley Jurisdiccional , solicitando la ejecución forzosa de la sentencia en el sentido acordado por el Fallo. Petición de ejecución forzosa reiterada el 21/03/2017, el 25/4/2017 y el 5/07/2017.

- Tras varios escritos presentados por el representante del Estado, finalmente con fecha de 31/01/2018 se traslada a la Sala un informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 30 de enero de 2018, en el que se argumenta la imposibilidad jurídica de ejecutar la sentencia, pues los terrenos no se encuentran en el patrimonio del INVIED, al haber sido enajenados a terceros el 22 de julio de 1997 , mediante pública subasta promovida por el Ministerio de Defensa.

-Mediante escrito de 29/06/2018 el actor se mostró conforme con la afirmación de imposibilidad legal de ejecución.

-En el referido incidente de ejecución del PO 559/2011 se ha dictado Auto de 4 de julio de 2018 confirmado en reposición por el de 20/09/2019, que ACUERDA:Estimar el incidente de ejecución forzosa formulado por la representación de D. Nicanor contra la ejecución de la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2014 y Auto complementario de 13 de enero de 2015 y proceder conforme a lo dispuesto en el Fundamento Cuarto de esta resolución.Fundamento en el que se razona que, estando ambas partes de acuerdo en la imposibilidad legal de ejecución total de la sentencia, procede abrir el correspondiente incidente, dando audiencia a las partes y a los interesados, por el plazo común de 30 días, a fin de aleguen lo que estimen conveniente en orden a determinar la indemnización que corresponda.

SEGUNDO.Ha de ser analizada, con carácter previo y prioritario, la posible carencia de objeto del presente pleito, motivo del que se dio traslado a las partes de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción .

Se pretende en el presente recurso contencioso-administrativo, tal y como resulta del suplico de la demanda en relación con las demás actuaciones practicadas, que el Ministerio de Medio Ambiente dé cumplimiento a lo acordado en la Orden Ministerio de 13 de abril de 2000, declarando la necesidad para la protección y utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre de una franja de 200 metros de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada 'Antiguo Aeródromo Militar de Tablada', en Sevilla.

Pretensión que tal y como se desprende del resumen de antecedentes fácticos expuesto en el fundamento jurídico anterior resulta idéntica a lo que constituye el objeto del incidente de ejecución del PO 559/2011 seguido ante esta misma Sala y Sección, en el que se ha dictado Auto de ejecución de 4 de julio de 2018, confirmado en reposición por el de 20 de septiembre de 2019.

Constituye Jurisprudencia reiterada y consolidada ( SSTS de 18 de noviembre de 2002 (Rec. 123/2000 ) y de 4 de diciembre de 2003 (Rec. 6184/2000 ), que no son susceptibles de impugnación los actos de la Administración dictados en ejecución de sentencias firmes, los cuales, en su caso, solo podrán discutirse en el seno de la pieza de ejecución de aquellas.

Procede por tanto la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo por carecer el mismo de objeto, en cuanto tal objeto resulta idéntico al promovido en el referido incidente de ejecución del PO 559/2011.

TERCERO. No procede imponer las costas causadas a ninguna de las partes, de conformidad con las circunstancias concurrentes en el pleito derivadas, como ya se ha indicado, del incidente de ejecución del PO 559/2011. Y ello dado que a pesar de la sentencia dictada en tal PO, confirmada por la del TS de 6 de julio de 2016 , que acordaba la ejecución de la Resolución del Ministerio de 13 de abril de 2000 y la consecuente afectación al dominio público marítimo terrestre de los terrenos declarados necesarios, sin embargo, dichos terrenos fueron enajenados a Consorcio Tablada SA, mediante publica subasta promovida por el Ministerio de Defensa, lo que ha provocado la imposibilidad de ejecución de tal sentencia firme allí dictada.

VISTOSlos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Nicanor para que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden Ministerio de 13 de abril de 2000, por carencia de objeto, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Madrid a

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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