Última revisión
18/02/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 613/2016 de 28 de Diciembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BUISÁN GARCÍA, MARÍA NIEVES
Núm. Cendoj: 28079230012018100623
Núm. Ecli: ES:AN:2018:5058
Núm. Roj: SAN 5058:2018
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 613/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Nicanor , para que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden del Ministerio de 13 de abril de 2000. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
1º
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.
Fundamentos
Resultan antecedentes fácticos necesarios para la resolución de la controversia, los que a continuación se exponen:
-Ante esta misma Sala y Sección se ha seguido el PO 559/2011 en el que se dictó sentencia con fecha de 30 de mayo de 2014 , estimatoria del recurso contencioso- administrativo formulado por la representación del aquí recurrente frente a la resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaran los terrenos de la base aérea de Tablada (Sevilla), innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, incluida la franja de 200 metros de ancho colindante con el DPMT, anulándose dicha resolución.
-Sentencia que fue aclarada y completada mediante Auto de 13 de enero de 2015, que acordó que su Fallo debía quedar redactado del siguiente modo:
- El recurso de casación planteado por el representante del Estado frente a la anterior fue desestimado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 6 de julio de 2016 .
- El siguiente 18/01/2017 la parte actora presentó escrito promoviendo incidente del art. 104.2 de la Ley Jurisdiccional , solicitando la ejecución forzosa de la sentencia en el sentido acordado por el Fallo. Petición de ejecución forzosa reiterada el 21/03/2017, el 25/4/2017 y el 5/07/2017.
- Tras varios escritos presentados por el representante del Estado, finalmente con fecha de 31/01/2018 se traslada a la Sala un informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 30 de enero de 2018, en el que se argumenta la imposibilidad jurídica de ejecutar la sentencia, pues los terrenos no se encuentran en el patrimonio del INVIED, al haber sido enajenados a terceros el 22 de julio de 1997 , mediante pública subasta promovida por el Ministerio de Defensa.
-Mediante escrito de 29/06/2018 el actor se mostró conforme con la afirmación de imposibilidad legal de ejecución.
-En el referido incidente de ejecución del PO 559/2011 se ha dictado Auto de 4 de julio de 2018 confirmado en reposición por el de 20/09/2019, que ACUERDA:
Se pretende en el presente recurso contencioso-administrativo, tal y como resulta del suplico de la demanda en relación con las demás actuaciones practicadas, que el Ministerio de Medio Ambiente dé cumplimiento a lo acordado en la Orden Ministerio de 13 de abril de 2000, declarando la necesidad para la protección y utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre de una franja de 200 metros de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada 'Antiguo Aeródromo Militar de Tablada', en Sevilla.
Pretensión que tal y como se desprende del resumen de antecedentes fácticos expuesto en el fundamento jurídico anterior resulta idéntica a lo que constituye el objeto del incidente de ejecución del PO 559/2011 seguido ante esta misma Sala y Sección, en el que se ha dictado Auto de ejecución de 4 de julio de 2018, confirmado en reposición por el de 20 de septiembre de 2019.
Constituye Jurisprudencia reiterada y consolidada ( SSTS de 18 de noviembre de 2002 (Rec. 123/2000 ) y de 4 de diciembre de 2003 (Rec. 6184/2000 ), que no son susceptibles de impugnación los actos de la Administración dictados en ejecución de sentencias firmes, los cuales, en su caso, solo podrán discutirse en el seno de la pieza de ejecución de aquellas.
Procede por tanto la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo por carecer el mismo de objeto, en cuanto tal objeto resulta idéntico al promovido en el referido incidente de ejecución del PO 559/2011.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Nicanor para que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden Ministerio de 13 de abril de 2000, por carencia de objeto, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.
Madrid a
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
