Última revisión
25/04/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 636/2017 de 21 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BUISÁN GARCÍA, MARÍA NIEVES
Núm. Cendoj: 28079230012019100109
Núm. Ecli: ES:AN:2019:991
Núm. Roj: SAN 991:2019
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 636/2017 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano en nombre y representación de Hispánica de Aviación S.A. ' Faasa Aviación S.A' Unión Temporal de Empresas, frente a la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación presentada telemáticamente ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 8 de noviembre de 2017 . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 6.303,89 euros.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la UTE recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.
Fundamentos
Reclamación que deriva de la ejecución del contrato administrativo suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 15 de junio de 2016 para la prestación del 'servicio con diecinueve helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales. Campaña de verano 2016 Lote nº 2'.
Contrato que expresamente se somete al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Habiéndose emitido la facturación correspondiente a la referida relación contractual, lo fue a plena conformidad con la única incidencia de haberse abonado fuera del plazo legal de pago por la Administración demandada las facturas siguientes : nº 20, 26, 38, 41 y 47.
Es manifiesto y objetivo el incumplimiento de la Administración de su obligación de pago en el plazo legal de 30 días, sin que conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo sea precisa la intimación para entender perfeccionada la obligación de la Administración de abono de intereses, siendo suficiente con el transcurso del plazo legal de pago (entre otras, SSTS de 18 de septiembre de 1990 10 de noviembre de 1994 y 17 de diciembre de 1996 ).
La cifra final de intereses reclamada tras la rectificación realizada, asciende a la suma de 6.303,89 €. Constituyendo el 'dies ad quem' para su cómputo el de la recepción de los fondos por parte del contratista (y no el día de ordenación o de intervención para pago u otra fecha a efectos contables), al ser tal momento aquél en que el contratista tiene a su plena disposición los fondos o contraprestación por los servicios ( STS de 10 de mayo de 2012 y SAN de 30 de enero de 2018, Rec. 616/2016 ).
Resultando de gran trascendencia, a los efectos de litigio, traer a colación el apartado 4 del mismo artículo 216, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio , de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE 15 de julio) aplicable al litigio por razones temporales, según el cual:
Tal y como tal recurrente expone en el escrito de conclusiones, es en la contestación cuando el Abogado del Estado plantea y propone un cálculo alternativo con base al Informe complementario que aporta y una correlativa reducción de la deuda por intereses a 3.262,31 €, frente a la suma reclamada. Ello dado que la discrepancia esencial está en la fecha de inicio del cómputo del plazo legal de pago de 30 días para las Facturas nº 20, 41 y 47, pues, en el resto de facturas, no surgen desavenencias.
Circunscrita por tanto la controversia a los términos que se acaban de exponer, se trata, de determinar, como asimismo concreta el Abogado del Estado de conclusiones, cual es el documento que acredita la conformidad, pues del apartado 4.1 de referido artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobada por RDL 3/2011, se desprende que procede dicho abono de intereses de demora si se incumple el plazo de 30 días desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.
A tal efecto, resulta de la documental adjuntada, que en el expediente de pago se contiene la certificación de pago firmada por el Jefe de Área de Defensa contra Incendios Forestales y, a continuación, la propuesta de reconocimiento de la obligación, que contiene varias firmas: la del Jefe de Área, la de la Interventora Delegada (fiscalización del gasto) y la del Subdirector General de Política Forestal (por delegación de la Ministra).
En base a todo ello considera la Sala, de acuerdo con lo razonado por tal defensa de la Administración, que el documento contable del expediente de pago concreta la cuestión, al indicar que la fecha de inicio del plazo de pago es la de firma de la certificación por la Jefe de Área de Defensa contra Incendios Forestales. Ello tomando asimismo en consideración que el párrafo 2 del artículo 216.4 del RDL 3/2011 obliga a la Administración a aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio, pero sin que en el mismo se obligue a la Administración a abonar intereses de demora si incumple este plazo, a diferencia del párrafo 1.
Entendemos, conforme a una interpretación sistemática y literal del precepto, que lleva razón la defensa de la Administración en cuanto el
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo presentado por la representación procesal de UTE Faasa Aviación SA e Hispánica de Aviación SA frente a la desestimación, por silencio, de la reclamación presentada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha de 8 de noviembre de 2017, en concepto de intereses de demora y demás gastos de cobro, anulamos dicha desestimación, por no ser conforme a Derecho, y en su lugar condenamos a la Administración al pago a tal entidad actora de la cantidad de 3.262,31 euros, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
