Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2022

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26/05/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1017/2020 de 28 de Abril de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTÍN CORREDERA, JOSÉ FÉLIX

Núm. Cendoj: 28079230022022100285

Núm. Ecli: ES:AN:2022:1811

Núm. Roj: SAN 1811:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:0001017/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:0007323/2020

Demandante:DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL

Procurador:ELENA PUIG TURÉGANO

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1017/ 2020 interpuesto por DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL, representada por la procuradora Elena Puig Turégano, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de 1 de junio de 2020, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa 12657/2020 deducida contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria, de 2 de febrero de 2017, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. La compañía DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 1 de junio de 2020, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa 00/012657/2020 deducida contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria de 2 de febrero de 2017, derivado del Acta A.02-72753363, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013, por importe de 1.015.867,02 euros.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos (trasladado de la demanda el entrecomillado que sigue):

« 1º. Se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2020, por el que se desestima el recurso interpuesto por DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL, contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria de 2 de febrero de 2017, derivado del Acta A.02-72753363, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013, en el que se practicó una liquidación por importe de 1.015.867,02 euros y todos los demás Actos de la Administración Tributaria de los que aquellos traen causa.

2º-. Que se ordene la devolución a mí representada del ingreso efectuado por importe de 1.015.866,02 euros, según consta en el Modelo 002, que se acompaña como documento número 1.»

SEGUNDO. Previa autorización por el Abogado del Estado-Jefe en la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado encargado del asunto, presentó escrito allanándose a la demanda.

TERCERO.Dado traslado del allanamiento a la parte recurrente, se declaró concluso el procedimiento. Para la votación y fallo se señaló el 25 de abril de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.La cuestión sometida a la consideración de la Sala estriba en determinar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de una comprobación tributaria anterior. Durante la sustanciación del proceso, el Tribunal Supremo ha zanjado la polémica en la sentencia nº 105/2021, de 8 de febrero de 2021 (casación 3071/2019) que desestima el recurso preparado por la Abogacía del Estado y fijando como doctrina que «a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho».

SEGUNDO. Como queda anotado en los antecedentes, el Abogado del Estado alegando que la aplicación de la mencionada sentencia al caso supone que debió admitirse la deducibilidad de los intereses de demora derivado de una comprobación anterior, ha presentado escrito de allanamiento aportando autorización del Abogado del Estado- Jefe ( artículo 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, artículo 41 del RD de 25 de julio de 2003 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado).

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL, anulando la resolución recurrida.

TERCERO.Se aprecian circunstancias que justifican la no imposición de costas, dado que la cuestión suscitada, al momento de dictarse la resolución impugnada, presentaba serias dudas de derecho, hasta haber quedado sobreseída la polémica por la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (casación 3071/2019).

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 1 de junio de 2020, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa 00/012657/2020 contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria de 2 de febrero de 2017, derivado del Acta A.02-72753363, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013, anulando el acuerdo del TEAC recurrido así como la liquidación de la que trae causa por no ser conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Así se acuerda y firma.

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