Última revisión
26/05/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1017/2020 de 28 de Abril de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍN CORREDERA, JOSÉ FÉLIX
Núm. Cendoj: 28079230022022100285
Núm. Ecli: ES:AN:2022:1811
Núm. Roj: SAN 1811:2022
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1017/ 2020 interpuesto por DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL, representada por la procuradora Elena Puig Turégano, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de 1 de junio de 2020, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa 12657/2020 deducida contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria, de 2 de febrero de 2017, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos (trasladado de la demanda el entrecomillado que sigue):
« 1º. Se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2020, por el que se desestima el recurso interpuesto por DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL, contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria de 2 de febrero de 2017, derivado del Acta A.02-72753363, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013, en el que se practicó una liquidación por importe de 1.015.867,02 euros y todos los demás Actos de la Administración Tributaria de los que aquellos traen causa.
2º-. Que se ordene la devolución a mí representada del ingreso efectuado por importe de 1.015.866,02 euros, según consta en el Modelo 002, que se acompaña como documento número 1.»
Fundamentos
Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL, anulando la resolución recurrida.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOW CHEMICAL IBÉRICA, SL impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 1 de junio de 2020, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa 00/012657/2020 contra el acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria de 2 de febrero de 2017, derivado del Acta A.02-72753363, relativo al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013, anulando el acuerdo del TEAC recurrido así como la liquidación de la que trae causa por no ser conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así se acuerda y firma.
