Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1136/2017 de 01 de Julio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTÍNEZ TRISTÁN, FRANCISCO GERARDO

Núm. Cendoj: 28079230022021100586

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3789

Núm. Roj: SAN 3789:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:0001136/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06774/2017

Demandante:Entidad Compañía Española de Petróleo, S.A.U. (CEPSA)

Procurador:SR. RODRÍGUEZ MUÑOZ

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1136/2017, promovido por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la Entidad Compañía Española de Petróleo, S.A.U. (CEPSA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5/10/2017, por la que se desestimó la reclamación núm. 3911/2016, interpuesta por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de liquidación, de 24/5/2016, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT), referida al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5/10/2017, por la que se desestimó la reclamación núm. 3911/2016, interpuesta por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de liquidación, de 24/5/2016, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT), referida al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.-Evacuando el traslado conferido, el Procurador de la parte actora, presentó escrito de demanda el 23/4/2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC, así como la liquidación de la que trae causa, con expresa imposición de costas a la Administración.

CUARTO.-El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 5/7/2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, e imponiendo las costas al actor.

QUINTO.-No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos, tras lo cual se declaró concluso el procedimiento, y se señaló para su votación y fallo el día 2/6/2021, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso. Antecedentes fácticos y contenido de la resolución recurrida. Respuesta desestimatoria.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5/10/2017, por la que se desestimó la reclamación núm. 3911/2016, interpuesta por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de liquidación, de 24/5/2016, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT), referida al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009.

La controversia planteada en este proceso, referida al IS del ejercicio 2009, es idéntica a la resuelta en el recurso 345/2015, por sentencia de 14/10/2019, referida al IS de los ejercicios 2005 a 2010, -aunque en él se dilucidaran también otras cuestiones-, idéntica a la resuelta en el recurso 1135/2017, que concluyó con nuestra sentencia de 2/3/2021, referida al IS del ejercicio 2011, e idéntica a la resuelta en el recurso 1137/2017, referida al IS 2012, que concluyó por sentencia de 24/5/2021.

En definitiva, el objeto de la regularización que nos ocupa ahora fue la modificación de los importes a integrar en la renta exenta del establecimiento permanente de CEPSA en Argelia, siendo lo realmente discutido lo relativo a los gastos corporativos a deducir, dado que los gastos de I+D y los gastos financieros fueron aceptados en acta de conformidad.

Estas sentencias estimaron la pretensión actora, por las razones que en ellas consta, y que nosotros damos aquí por reproducidas, para evitar inútiles reiteraciones, dado que todos los procesos mencionados se siguieron entre las mismas partes, por lo que son sobradamente conocedores de las misma, estimando todos y cada uno de los motivos impugnatorios aducidos sobre la cuestión controvertida, que son enteramente coincidentes con los desplegados ahora en el recurso que enjuiciamos.

Por ello, nosotros hemos de seguir la misma argumentación e idéntica consecuencia jurídica, dando por reproducidos aquí, en lo necesario, todos y cada uno de los argumentos de las sentencias mencionadas, porque nos son útiles para dar respuesta también a los motivos impugnatorios aducidos en el presente recurso, sin necesidad ni de reproducirlos, por ser sobradamente conocidos por las partes, ni de realizar un nuevo examen, dado que el ya realizado satisface plenamente todas las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva.

Se estima el recurso, y se anula las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- Sobre las costas procesales.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 LJ procede la imposición de las costas a la Administración demanda, al ser estimada totalmente la pretensión actora.

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1136/2017, promovido por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la Entidad Compañía Española de Petróleo, S.A.U. (CEPSA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5/10/2017, y la liquidación de la que trae causa, que se anula, por no ser ajustadas a derecho, imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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