Última revisión
07/10/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1276/2017 de 01 de Julio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Julio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍNEZ TRISTÁN, FRANCISCO GERARDO
Núm. Cendoj: 28079230022021100587
Núm. Ecli: ES:AN:2021:3790
Núm. Roj: SAN 3790:2021
Encabezamiento
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1276/2017, promovido por el Procurador Sr. Vázquez Hernández en nombre y representación de la Entidad Canpipork, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5/10/2017, -R.G.:5310/2016-, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente frente a anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30/6/2016, que desestimó las reclamaciones 47/128/2013 y 126/2013, y confirmó la liquidación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, por el Impuesto sobre Sociedades, y la sanción anudada a las mismas.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Practicados los medios de prueba, y formuladas conclusiones escritas, se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2021, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 5/10/2017, -R.G.:5310/2016-, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente frente a anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30/6/2016, que desestimó las reclamaciones 47/128/2013 y 126/2013, y confirmó la liquidación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, por el Impuesto sobre Sociedades, y la sanción anudada a las mismas.
La pretensión consiste en la anulación de las resoluciones recurridas por los motivos expuestos en el antecedente tercero, al que nos remitimos.
La regularización cuya legalidad examinamos se plasmó en la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Espacial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Castilla y León, de 26/2/2013, derivada del acta de disconformidad A02-72193835, y en la sanción dimanante de la misma.
El procedimiento inspector origen de todo ello se refirió, por una parte, al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2008 y 2009, y por otra al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2008 y 2009, que concluyó con la liquidación y la sanción derivada de misma que fue objeto del recurso contencioso administrativo 152/2016, de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Castilla y León (Burgos), que terminó con sentencia firme de 15/6/2017, que desestimó el recurso y confirmó la liquidación por el IVA, y la sanción derivada de la misma.
Al examinar esta sentencia y los argumentos impugnatorios desplegados en la demanda del procedimiento que ahora nos ocupa, se observa, sin dificultad, que éstos (los argumentos impugnatorios) fueron coincidentes en ambos recursos, y obtuvieron cumplida respuesta en la mencionada sentencia de la Sala Homónima de Burgos, por lo que para nuestra decisión es suficiente con remitirnos al contenido de ella, y argumentar por remisión cuanto en ella se dijo, que nosotros hacemos nuestro, lo que ha de conducir al mismo resultado, esto es, la desestimación del recurso, al ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.
Se desestima el recurso.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que
En el caso que nos ocupa, al desestimarse la pretensión actora, procede imponerle las costas del recurso, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 1276/2017, promovido por el Procurador Sr. Vázquez Hernández en nombre y representación de la Entidad Canpipork, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5/10/2017, y aquellas de las que trae causa, por ser ajustadas a derecho, imponiendo a la entidad recurrente las costas del recurso.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
