Última revisión
17/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 193/2017 de 02 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Abril de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079230022018100156
Núm. Ecli: ES:AN:2018:1588
Núm. Roj: SAN 1588:2018
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid, a dos de abril de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 193/2017 seguido a instancia de D. Fausto , que comparece representada por la Procuradora Dª. María Elena Juanas Fabeiro y asistido por Letrado D. Francisco José Maganto Rueda, contra la Resolución de 12 de septiembre de 2016, denegado el derecho de asilo; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- El solicitante, nacional de Ucrania, solicitó asilo el 14 de octubre de 2014, con base, en resumen, al siguiente relato:
En febrero, tres agentes de policía llamaron a la puerta del piso que compartía con otras dos personas. En un mueble del salón encontraron explosivos e instrucciones para explotar un edificio. Llegó la interpol, les tomaron declaración y pruebas de ADN, les quitaron los móviles y a continuación los encerraron con llave en el piso bajo vigilancia durante cinco días. Como no tenían pruebas contra ellos obligaron a su compañero de piso a que dejara su ADN en los explosivos y a continuación les exigieron treinta mil dólares, les devolvieron los móviles para que llamaran a sus familiares. Los iban cambiando de piso, en el último los retuvieron once días, constataron que no iban a obtener dinero. Su amigo Severino los convenció para que lo dejaran volver a España para vender sus tierras y darles el dinero,
Después le soltaron a él, pues sabían que quería volver a España a ver a su hermana. Una vez llegado a España tenía que llamar a Adrian , que le daría instrucciones para sacar dinero a Severino .
Manifiesta que si ahora vuelve a Ucrania los policías lo pueden coger, torturar y matar, sobre todo un policía llamado Adrian , que fue quien le ayudó a conseguir viajar a España y le estafó mil euros por el pasaporte y el visado.
2.- La Resolución razona que:
A.- En relación con el derecho de asilo, establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: '
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: '
Pues bien, en el caso de autos es claro que no concurren las causas que justifican la protección propia del asilo, en efecto, la 'persecución' del recurrente, según se desprende de su relato, no se produce ni por las razones indicadas en el art. 3, ni por su pertenencia a una grupo, se trata de un supuesto de chantaje realizado, hipotéticamente, por policías, lo que no tiene cabida la protección por asilo, pues la razón de aquel recae en el ámbito de la delincuencia común y no viene determinada por ninguna de las causas descritas en la norma para justificar la protección instada.
Pero es que, además, no existe prueba alguna de que tal chantaje se produjese. En efecto la Sala, velando por conceder el máximo posible de tutela, accedió a la prueba testifical solicitada, resultando que el testigo propuesto era el cuñado -del recurrente que afirmó tener interés en que el demandante ganase el premio. Pues bien, si bien es cierto que el testigo respaldó la versión del recurrente, no lo es menos que la versión dada por ambos, a falta de mayores pruebas, no resulta creíble desde máximas de la experiencia, pues como indica la Administración si la finalidad del secuestro era extorsionar a Severino , no se entiende su liberación y sobre todo, la posterior del recurrente, para que les ayudase a que Severino les enviase dinero, quedándose los delincuentes sin elemento alguno desde el que ejercer su capacidad de disuasión frente al chantajeado.
B.- Sobre la protección subsidiaria, al no darse credibilidad al relato y basarse la misma en ella, procede denegarla. En todo caso, como indica la Administración el recurrente residía en una zona que no es de riesgo al no estar alejada de
C.- En cuanto a la autorización de permanencia por razones humanitarias el recurrente basa su solicitud en el arraigo, pues dice residir en España desde 2004 y que su hermana reside en España -como hemos dicho parece que está casada con un español que declaró como testigo-.
Tampoco podemos acceder a su solicitud, pues la materia es propia del Derecho de Extranjería, no del Derecho de Asilo. Deberá en su caso valorarse desde aquel y no desde éste, si el recurrente tiene o no arraigo en España. En esta línea cabe citar la SAN (8ª) de 14 de junio de 2010 (Rec. 640/2009
La demanda se desestima.
Procede imponer las costas a la parte demandante - art 139 LJCA -.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Elena Juanas Fabeiro en nombre y representación de D. Fausto contra la Resolución de 12 de septiembre de 2016, denegado el derecho de asilo, la cual confirmamos por ser ajustadas a Derecho. Con imposición de costas a la parte demandante.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
