Última revisión
05/05/2015
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 233/2013 de 27 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ATIENZA RODRIGUEZ, FELISA
Núm. Cendoj: 28079230022015100109
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1199
Núm. Roj: SAN 1199/2015
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº
Antecedentes
Fundamentos
El Acuerdo del TEAC, objeto de impugnación en el presente recurso, ratifica dicha resolución y concluye declarando la imposibilidad legal de que a un No Residente en España le sea aplicada la normativa tributaria autonómica en este Impuesto.
Añade el TEAC que, respecto de la supuesta discriminación fiscal en contravención de lo dispuesto en el articulo 58 del Tratado de la UE, y dado que la normativa española sigue el principio de territorialidad propia de la obligación real, el posible conflicto de normas que pudiera darse entre las del Tratado y la normativa interna española es materia que excede de sus competencias , dada su naturaleza administrativa y meramente revisora, debiendo sustanciarse dicha cuestión ante la jurisdicción contenciosa, o comunitaria en su caso.
El recurrente aduce como único motivo de impugnación la inadecuación de la normativa española sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el Derecho de la Unión Europea, y la vulneración del Tratado de la UE en relación con la libre circulación de personas y capitales. Aduce litispendencia de la cuestión litigiosa ante la jurisdicción comunitaria.
El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir, de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.
Con arreglo a lo expuesto, procede la estimación íntegra del recurso.
Fallo
En atención a lo expuesto y en nombre de Su Majestad El Rey, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don Nicolas , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 14 de febrero de 2013, a que las presentes actuaciones se contraen, declarando la nulidad de dicha resolución por no ser conforme a derecho, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
Sin imposición de costas.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
