Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil catorce.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 238/14 que ante esta
Sala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª SYLVIA ELISA SCOTT GLENDONWYN ALVAREZ en nombre y representación de
PIZARRAS GALLEGAS, S.A.frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de junio de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de octubre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, manifestando que se ALLANA a la demanda, en virtud de la autorización concedida por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con el parecer favorable de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de conformidad a lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 53/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas .
CUARTO.-Mediante providencia de esta Sala de fecha 25 de Noviembre de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de diciembre de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad PIZARRAS GALLEGAS S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de febrero de 2.014, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 19 de enero de 2012, expediente nº 27/43/10, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002, 2003 y 2004 y sanción del ejercicio 2002, acuerda desestimarlo.
SEGUNDO.- El
artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.
TERCERO.- De conformidad con el
art. 139 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, de medidas de agilización procesal, aprecia la Sala que la cuestión discutida en el presente recurso podía ofrecer serias dudas de derecho que no fueron analizadas hasta la reciente
sentencia de 23 de enero de 2014 , por lo que habida cuenta el allanamiento el Abogado del Estado, al conocer el criterio de la Sala, no procede hacer expresa condena en costas , de forma que, la Sala considera más adecuado y proporcionado a las circunstancias del caso que, cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
En atención a lo expuesto y en nombre de Su Majestad El Rey, la
Sección Segundade la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad PIZARRAS GALLEGAS S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 2014, a que las presentes actuaciones se contraen, y
ANULARla resolución impugnada y los acuerdos de que trae causa, por su disconformidad a Derecho, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
Con imposición de costas, en los términos establecidos en el Fundamentos Jurídico Tercero.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el
art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma Sra. Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Certifico.