Última revisión
06/02/2015
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 275/2014 de 22 de Enero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS
Núm. Cendoj: 28079230022015100004
Núm. Ecli: ES:AN:2015:28
Núm. Roj: SAN 28/2015
Encabezamiento
Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 275-2014 que ante esta
Antecedentes
Fundamentos
La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Existencia de una relación directa entre los servicios prestados por la entidad UBE y los inmuebles adquiridos, como se desprende de la documentación entregada a la Inspección, respondiendo a servicios prestados, como se puede apreciar del interrogatorio del Sr. Nueno, asesor estratégico de empresas, así como de los Anexos aportados, por lo que no puede negarse la relación directa de los servicios prestados y pagos efectuados. Y 2) Actuación de la entidad conforme a la normativa contable, debiéndose entender que los pagos efectuados, es decir, de los gastos discutidos, pueden considerarse como mayor valor de los inmuebles adquiridos.
El Abogado del Estado, partiendo de lo declarado en la Sentencia de fecha 16.10.2014, dictada en el rec. Nº 447/2011 , y dado que la cuestión planteada es idéntica a la allí resuelta, se allana a lo solicitado por la entidad recurrente es su demanda, que no cita la referida sentencia, al ser de fecha posterior, en días (16.10.2014), a la interposición de la demanda (09.10.2014).
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora, Dª. Inés Tascón herrero, en nombre y representación de la entidad INGENIERÍA DE ENCOFRADOS Y SERVICIOS, S.L., contra la resolución de fecha 06.02.2014, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho; con imposición de las costas a la Administración demandada, en el sentido y cuantía declarado en el Fundamento Jurídico Tercero.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, Ilmo. Sr. Don JESUS N. GARCIA PAREDES, estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; certifico

