Última revisión
19/09/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 280/2016 de 11 de Julio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Núm. Cendoj: 28079230022019100337
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3238
Núm. Roj: SAN 3238:2019
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor
Antecedentes
Y ello por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Fundamentos
Las actuaciones fueron objeto de ampliación del plazo de duración mediante acuerdo del Inspector Jefe de 23.1.2012. A consecuencia de dichas actuaciones se dicta acta de disconformidad A02 NUM000 , además de la n.º A01- NUM001 . El actuario apreció 113 días de dilaciones por causa no imputable a la Administración en estos períodos: 22-7- 2011 al 27.7.2011, 5 días, 2.8.2011 a 7.9.2011, 36 días, 8.9.2011 al 4.10.2011, 26 días, 4.11.2011 al 18.11.2011 14 días, 8.12.2011 al 20.12.2011 12 días, y del 21.12.2011 al 10.1.2012 20 días. Todas ellas por solicitud de aplazamiento.
La regularización consiste en la contabilización como gastos de servicios de captación y fidelización de clientes facturados por la COMUNIDAD DE MEDIOS S.L y D. Borja a NCA, relacionados con sendos contratos con AENA Y MUTUA MADRILEÑA. La cuota del acta es de 162.919,78 euros, y de 44.953,64 euros por intereses de demora, lo que hace un total de 207.873,42 euros. Tras previo trámite de alegaciones en fecha 26.2.2013 se dicta el acuerdo de liquidación confirmando el acta, salvo la cuantía de intereses, que se eleva a la cifra total de 210.035,56 euros.
Igualmente fue incoado expediente sancionador por infracción muy grave prevista en el art.191.1 de la Ley 58/2003 , que concluyó con sanción de 466.667,46 euros, respecto del ejercicio de 2.006 y de 305.490,13 euros, respecto del ejercicio de 2.007, imponiéndose en los tipos correspondientes del 120 y 125%.
Notificados los anteriores Acuerdos con fechas 22.3.2013 y 15.10.2013 se interponen las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de liquidación y sanción respectivamente. El TEAC estima parcialmente las reclamaciones al declarar prescrito la liquidación y sanción por el ejercicio 2006, al haber tenido lugar la prescripción de dicho ejercicio.
1.- Falta de reanudación formal de las actuaciones.
2.- Incumplimiento del plazo máximo para resolver.
3.- Falta de acreditación del hecho que motiva la regularización.
4.-Improcedencia del acuerdo sancionador, por infracción del principio de culpabilidad y proporcionalidad.
En este sentido visto el contenido del expediente lo cierto es que ni de la diligencia de 23 de julio de 2012 -que otorga un mero trámite de audiencia previa al acta, y sigue refiriéndose al prescrito ejercicio 2006-, ni de la de 11 de abril de 2012, que pone de manifiesto las respuestas a los requerimientos de información, se deduce que haya tenido una reanudación formal de las actuaciones en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 21.6.2016, recurso 1591/2015 , que sigue las de 18.12.2013, recurso 4532/2011 , 6.3.2014, recurso 6287/2011 , 13.6.2014, recurso 848/2012 , 12.3.2015, recurso 407472013 , o 23.5.2016, recurso 789/2014 ), pues ni se declara prescrito el ejercicio de 2006, y menos aún se indican los nuevos ejercicios y objeto de la continuación de las nuevas actuaciones inspectoras que se van a reanudar. Se ha de tratar de una reanudación formal y decidida, no de cualquier diligencia, que no se deduce en modo alguno del expediente.
Por consiguiente, el plazo de prescripción del ejercicio 2007 finía el 25.7.2012, por lo que la liquidación de 26.2.2013 se hallaba prescrita. En este sentido procede estimar el primero de los motivos expuestos por la recurrente, por infracción de lo dispuesto en el artículo 150.2 A de la LGT 58/2003, y en consecuencia anular la resolución del TEAC, así como la liquidación y sanción impuesta objeto de esta última, sin necesidad de entrar en el examen de los demás motivos expuestos.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto,
1º.-
2º.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

