Última revisión
16/06/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2893/2021 de 20 de Mayo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079230022022100343
Núm. Ecli: ES:AN:2022:2225
Núm. Roj: SAN 2225:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso:0002893/2021
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:21521/2021
Demandante:URBASEVI HOLDING, S.L.
Procurador:D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 2893/2021, seguido a instancia de URBASEVI HOLDING, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y asistido por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (RG 2421/2020); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 667.721,19 €.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2021, se interpuso recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 15 de marzo de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de allanamiento el 12 de abril de 2022.
TERCERO.- Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 19 de mayo de 2022.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (RG 2421/2020) que desestimó el recurso interpuesto en relación con el IS ejercicio 2017.
SEGUNDO.- Sobre el allanamiento.
Como acertadamente resume la Abogacía del Estado: ' El presente recurso se interpone contra la Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021 que desestimó la reclamación económico-administrativa (relativa al IS de 2017) contra liquidación provisional tributaria con fecha 7 de enero de 2020 por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De la Resolución resulta que su decisión se atiene al criterio que mantenía la AEAT y el TEAC sobre la naturaleza de opción de la aplicación de BINs de ejercicios anteriores; la regularización confirmada se fundamenta en la tesis de la opción tributaria que no puede ejercitarse fuera de plazo. La razón por la que eliminaron la compensación de BIN fue que las declaraciones autoliquidaciones se presentaron con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para ello. El pleito, no hay duda, versa exclusivamente sobre la cuestión así planteada. Pues bien, se trata de un supuesto de hecho idéntico al enjuiciado por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 1404/2021, de 30 de noviembre, Recurso de Casación 4464/2020 . En ella, el Alto Tribunal concluye que sí resulta posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. A la vista de esta reciente jurisprudencia la Administración demandada concluye que la pretensión de la recurrente debe ser estimada'.
En aplicación de lo establecido en los arts. 74 y 75 LJCA, procede acceder a lo solicitado, máxime en un caso como el de autos en el que nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado estimando una pretensión similar a la que resulta objeto de este proceso.
Procede, por lo tanto, anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado.
TERCERO.- Sobre las costas.
En cuanto a las costas, la Sala, aplicando la doctrina contenida en la STS de 18 de mayo de 2020 (Rec. 6080/2017 ),que permite moderar el criterio objetivo del vencimiento, en atención ' a las circunstancias concurrentes en cada caso'.Entendiendo la Sala que debe aplicarse el art. 139.1 de la LJCA y no condenar en costas a la Administración por dos razones: por una parte porque la cuestión era controvertida hasta que ha sido definitivamente resuelta por el Tribunal Supremo y, por otra, porque la Administración ha actuado en diligente forma y ha adaptado su conducta a la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto ha procedido a la lectura de la demanda de la recurrente. Por lo tanto, cada parte deberá soportar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar, dado el allanamiento de la Abogacía del Estado, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de URBASEVI HOLDING, S.L., contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (RG 2421/2020); la cual anulamos por no ser conforme a derecho, en los términos que se infieren de Fundamento de Derecho segundo. Sin condena en costas.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

