Última revisión
19/03/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 336/2016 de 23 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Núm. Cendoj: 28079230022019100573
Núm. Ecli: ES:AN:2019:5170
Núm. Roj: SAN 5170:2019
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diecinueve.
- La declaración de fraude de ley de fecha 29 de abril de 2.009, y confirmada en reposición en fecha 13 de julio de 2.009 del Delegado Especial de Cataluña;
- La liquidación de fecha 8 de julio de 2009 por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, del que resulta una cuota a devolver de -1905,40 euros; y
-La liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Artemio, del Inspector Regional de Cataluña de fecha 1 de septiembre de 2.009, resultando una cuota de 26,06 euros.
Es parte demandada el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), representado y asistido por la Abogacía del Estado y Magistrado Ponente D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte, desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.
Fundamentos
- La declaración de fraude de ley de fecha 29 de abril de 2.009, y confirmada en reposición en fecha 13 de julio de 2.009 del Delegado Especial de Cataluña;
- La liquidación de fecha 8 de julio de 2009 por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, del que resulta una cuota a devolver de -1905,40 euros; y
-La liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Artemio, ejercicio 2003, del Inspector Regional de Cataluña de fecha 1 de septiembre de 2.009, resultando una cuota de 26,06 euros.
En la regularización se observa que la actora no declara en el Impuesto de sociedades la imputación de la base imponible positiva del ejercicio 2003 de la entidad en régimen de transparencia fiscal Promociones y Arrendamientos Mavi S.L. de la que es socia desde octubre de 2003 hasta el momento de su liquidación. En el acuerdo de liquidación se reduce, así, el coste de adquisición de los bienes adjudicados en la disolución de aquella entidad, y se regularizan las amortizaciones practicadas en 2003 y 2004 como consecuencia de la nueva valoración.
La sociedad Arrendamientos y Promociones Mavi S.L. tributa en régimen de transparencia fiscal en los ejercicios 2002 y 2003, mientras que en los ejercicios 2000 y 2001 tributó en régimen general del Impuesto de Sociedades. Dicha sociedad, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES MAVI S.L, dispone de la finca situada en la CALLE000 nº NUM004 de Barcelona. Dicha finca perteneció sucesivamente a diferentes empresas hasta ser titular de ella Promociones y Arrendamientos Mavi S.L. cuyo objeto social es, esencialmente, la adquisición y construcción de fincas urbanas para su explotación en régimen de arrendamiento, así como la ejecución completa de obras nuevas de urbanización urbana. Dicha sociedad pertenece en el momento de su constitución a dos socios, los hermanos Roberto y Artemio, que poseen un 48 y un 52% respectivamente de dicha sociedad.
En fecha 9 de agosto de 2001 la sociedad efectuó una ampliación de capital con cargo a reservas quedando fijado el capital en 276.250 €. En fecha 12 de diciembre de 2003 se acuerda la disolución y liquidación, acogiéndose al régimen de la Disposición Transitoria Segunda de la ley 46/2002, elevándose dicho acuerdo a público en fecha 19 de diciembre de 2003. En el balance se observa un incremento del valor de los elementos del inmovilizado en 3.805.671, 81 €, y un incremento en las reservas del mismo importe.
El patrimonio de Promociones y Arrendamientos Mavi S.L. se adjudica a sus dos socios en el momento de la disolución; y una parte de los mismos se adjudican a la sociedad Inmuebles en Renta Mao S.L., hoy actora, por un valor de 3.906.178,33 €, es decir el 50% del valor total del edificio de la CALLE000 NUM004, recibiendo el otro socio igual parte como persona física. En la escritura de liquidación de Promociones y Arrendamientos Mavi S.L. el valor de los bienes adjudicados a a la sociedad Inmuebles en Renta Mao asciende a 2.214.124, 81 € de los cuales 9.612,81 son en efectivo y el resto 2.204.512 € corresponde a la valoración de los iguales recibidos.
Inmuebles en Renta Mao se constituye en fecha 22 de julio de 2003 con domicilio social en la CALLE000 NUM004, planta octava, siendo el socio único Artemio. Inmuebles en Renta Mao acuerda aumentar el capital social en 2.103.150 € en fecha 24.10.2003. Como consecuencia de dicho aumento el capital queda fijado en 2.106.560 euros. Dicho aumento es asumido por Artemio desembolsando la aportación no dineraria de las participaciones sociales de la compañía Promociones y Arrendamientos Mavi S.L.
Como resultado de esta operación Artemio integra en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2003 una ganancia patrimonial reducida por aplicación de los coeficientes de abatimiento a la cifra de 229.941,25 euros con arreglo a Disposición Transitoria Octava de la Ley 18/1991.
Por estos hechos tuvo lugar un procedimiento de declaración en fraude de ley iniciado en fecha 16 de enero de 2.009, del que se le dio traslado a la a la actora para alegaciones que evacuó por escrito de fecha 13.3.2009, concluyendo con el acuerdo de fecha 29 de abril de 2.009 del Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, en el que se apreció que los negocios ejecutados se han realizado con la única finalidad de eludir o minorar la tributación que habría correspondido por las plusvalías que pudiera originar las futuras ventas de los activos de PROMOCIONES Y ARRENDAMIENTOS MAVI S.L, y mientras se produce la transmisión, poder minorar, en concepto de amortización, los ingresos obtenidos por el arrendamiento de los activos en un importe superior al que hubiera correspondido mediante la artificiosa interposición de la entidad actora, lo que produciría un diferimiento de las plusvalías originadas con el fin del régimen de transparencia fiscal, así como que el gasto deducible en concepto de amortización de activos se viera artificiosamente incrementado.
Dicho acuerdo fue confirmado en reposición por resolución de fecha 13 de julio de 2.009 del mismo órgano.
Igualmente se practicaron respecto de Inmuebles en Renta Mao S.L. liquidación por los ejercicios 2003 y 2004, resultando una cuota a devolver por el ejercicio 2003 de - 1905 € y 0 euros, por ejercicio de 2004. En el acuerdo de liquidación se reduce, así, el coste de adquisición de los bienes adjudicados en la disolución de aquella entidad, y se regularizan las amortizaciones practicadas en 2003 y 2004 como consecuencia de la nueva valoración. Y respecto de Artemio se practicó también liquidación por IRPF de la que resulta una cantidad a ingresar de 26,06 euros, según acuerdo del Inspector Regional de fecha 1 de septiembre de 2009.
Contra dichos acuerdos de liquidación y declaración de fraude de ley se interpusieron reclamaciones económico-administrativa n.º NUM001, NUM002 y NUM003 ante el TEAR de Cataluña, que las acumula y desestima por resolución de fecha 7 de marzo de 2.013. Recurrida en alzada fue estimada parcialmente por resolución del TEAC de fecha 2.3.2016, R.G 5480/2013, declarando la prescripción del ejercicio de 2.003, y confirmando las liquidaciones por Impuesto de Sociedades de 2.004 e IRPF de 2.003, así como la declaración de fraude de ley.
1.- Inicio de Inspección en año posterior al de la orden de carga en el Plan.
2.- Improcedencia de la declaración de fraude de ley por la prescripción del ejercicio de 2.003.
3.- Prescripción del ejercicio de 2.004 por el transcurso del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
4.- Exceso de la comprobación en relación con el alcance comunicado.
5.- Improcedencia de la declaración de fraude de ley, por inexistencia del mismo. Existencia de una economía de opción.
6.- Existencia de una doble imposición y falta de regularización completa.
En consecuencia, conforme a dicha doctrina, de plena aplicación al caso, procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, anulándose la resolución del TEAC impugnada en autos, así como la declaración de fraude de ley y la liquidación practicada por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2004, sin necesidad de entrar en el examen de los demás motivos formulados.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:
Fallo
1.-
2.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

