Última revisión
05/05/2015
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 433/2013 de 27 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ATIENZA RODRIGUEZ, FELISA
Núm. Cendoj: 28079230022015100110
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1200
Núm. Roj: SAN 1200/2015
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº
Antecedentes
Fundamentos
' 1º) El contribuyente sujeto pasivo del Impuesto, ostenta la calificación fiscal de
2º) La competencia sobre tramitación y gestión del Impuesto en materia de Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos NO RESIDENTES, la tiene atribuida esta Oficina de gestión, órgano encuadrado y perteneciente al ámbito de la Administración del estado.
3º) El
art. 24.2.a) de la
4º) La normativa estatal con relación a este impuesto, viene recogida y regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5º) Dentro de esta normativa, no aparecen regulados aspectos relativos a 'bonificación sobre cuota tributaria', salvo la propia y especifica recogida en el articulo 23 bis) solo para causantes residentes en Ceuta y Melilla.
El recurrente aduce como único motivo de impugnación la inadecuación de la normativa española sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el Derecho de la Unión Europea, y denuncia la vulneración del Tratado de la UE en relación con la libre circulación de personas y capitales que deriva en una improcedente mayor tributación en España de un heredero residente en la Union Europea en relación con sus hermanos, residentes en España.
En escrito de 28 de septiembre de 2014, invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de septiembre de 2014, asunto Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS, S.A./12 , Comisión contra el reino de España, en la que el Tribunal declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, que a su juicio le ampara en su pretensión impugnatoria.
El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir, de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.
Con arreglo a lo expuesto, procede la estimación íntegra del recurso.
Fallo
En atención a lo expuesto y en nombre de Su Majestad El Rey, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don Jesús Ángel , contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa planteada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en impugnación de la resolución de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, de 3 de febrero de 2012, a que las presentes actuaciones se contraen, declarando la nulidad de dicha resolución por no ser conforme a derecho, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
Sin imposición de costas.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

